Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 17 de febrero de 2023

Alloati quien se iba a comunicar con las personas que trabajan en el programa para que envíen el expediente 2477060. Instantes después de esa charla atiendo el teléfono fijo de Mesa de Entradas siendo una agente que llamaba desde el programa antes citado haciendo una consulta por un reclamo de que no viene al caso y es ahí que aprovecho para reclamar la devolución del R.U. 2477060, ante el reclamo me dice que el agente Pablo Calcina no va a enviar el expediente porque no tiene firma para sacarlo de la oficina, a lo cual le digo que tengo autoridad para tramitar dicho expediente y que iba a enviar personal para retirarlo;
Que en adición a ello en el párrafo 5 continúa: al entregármelo observo que la foja 41 vta. estaba enmendada con lápiz corrector lo que aparentemente sería la notificación del agente Calcina Pablo con la aclaración y fecha. Ante esta situación procedo a dirigirme a las oficinas donde estaba el agente Pablo Calcina manifestándole que necesitaba notificarlo, lo cual hizo y le entregué copia del Decreto 1616/22 MS, posteriormente el expediente fue entregado en la Dirección de Epidemiología, autoridad de quien depende el programa para que se le de salida con una firma;
Que a fs. 5/9 se agregan los descargos de los agentes que trabajan en el Programa VIH los que con excepción del agente Villagra, se limitan a manifestar que no estaban en conocimiento del ingreso de ese expediente al Programa y a fs. 10 obra informe del Director General de Epidemiología quien señala que el Programa VIH/ETS
no cuenta con responsable directo, dependiendo orgánicamente del Departamento de Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles;
Que del descargo de agente Ariel Villagra, de fs. 5 se desprende que cumplo en informar que el día 23/06/22
retire dicho expte. de mesa de entradas y se lo entregué en mano al Sr. Calcina Luis Pablo, luego de eso no tuve más conocimiento de los movimientos que se realizaron con el mismo
Que a fs. 11 y ss. se adjunta tiraje de marcación y asistencia del agente Calcina en todo ese período, donde se desprende que el día 23 de Junio estuvo trabajando en el Programa VIH, al igual que los días posteriores, y a fs.
18 se agrega la foja 71 de los autos R.U. N 2477060, en los cuales tramita sumario dispuesto por Decreto N
1616/22 MS., y de la cual se advierte en el reverso que obra notificación del agente Calcina en fecha 1 de Agosto de 2022, bajo lo cual obra testadura con líquido corrector sin haber sido salvada dicha situación;
Que a fs. 19 se acompaña copia debidamente certificada de fs. 73 de los autos R.U. 2477060 donde se deja constancia del desglose de la mencionada foja;
Que conforme se desprende de las expresiones vertidas por el agente Villagra, las actuaciones objeto de notificación en razón del sumario y descuentos por baja de funciones dispuestos al agente Calcina, se encontraban en poder del propio agente desde el día 23 de Junio, pese a lo cual recién se notifica en fecha 1 de Agosto, produciéndose una enmienda contraria a las disposiciones del Artículo 41 de la Ley 7060;
Que de igual manera, del informe vertido por el Jefe de Mesa de Entradas a fs. 4 se desprende que el mismo agente Calcina, había tenido el expediente en su poder y que se negaba a su devolución. Que de probarse dicha circunstancia, en tanto falta grave por haber adulterado un documento público, lo cual deberá, en caso de constatarse la maniobra, ser pasible de la correspondiente denuncia penal por ante la Fiscalía en turno y ser objeto de investigación en sede penal pasible de enmarcar en el tipo penal de Falsificación de documentos en general previsto en el Código Penal;
Que asimismo, la retención indebida de las actuaciones desde el mes de Junio hasta el día 1 de Agosto, habría posibilitado al agente Calcina desplegar una acción de amparo cuestionando la supuesta ilegitimidad de los descuentos practicados, pese a lo que se encontraría en pleno conocimiento del Decreto N 1616/22 MS., a la fecha de la deducción de la acción de amparo, en claro perjuicio al Estado. Autos: Calcina, Luis Pablo c/ Superior de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de amparo Expte. N 10808;
Que en consecuencia resulta necesario determinar la responsabilidad del agente Calcina, en la realización de las conductas antes descriptas, las que a la luz de lo expuesto por el agente Villagra, no ameritan la disposición de una información sumaria en el ámbito del Programa VIH-ITS sino directamente la instrucción de un sumario administrativo al agente Luis Pablo Calcina, DNI N 20.882.658, Legajo N 142.312, por hallarse prima facie determinado el agente presuntamente responsable de las conductas objeto de investigación, las que se encontrarían presuntamente incursas en las causales de cesantía previstas en el Artículo 71 Inciso c y e, este último por presunto incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61 Incisos a, b, c, d, f, todos ellos de la Ley 9755 modificada parcialmente por la Ley 9811, por haber presuntamente retenido las actuaciones

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/02/2023

Page count61

Edition count4800

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Dernière édition01/08/2024

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