Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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tenerse por cierta esta última fecha. A su vez, tal como se acredita merced a los datos consignados al pie de fojas 40 vuelta, el recurrente presentó su escrito recursivo el 6 de julio de 2020, a las 10 horas; y Que, debe considerarse que durante el período abarcado por las fechas señaladas, se hallaban vigentes las disposiciones de los sucesivos Decretos por los que se ratificó la suspensión de plazos administrativos establecida en el artículo 5 del Decreto N 1092/20 GOB; y Que, en base a las consideraciones precedentemente mencionadas, el Recurso interpuesto ha de considerarse deducido en tiempo y forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 y siguientes de la Ley N 7060, estimándolo admisible; y Que, conforme consta a fojas 01 y vuelta, el señor Walter Raúl Ziegler se presentó el 17 de mayo de 2016, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos solicitando el reconocimiento y liquidación del período en que cursó como Cadete Becado de la Escuela de Oficiales Dr. Salvador Maciá de la Policía de Entre Ríos, período éste que transcurrió desde el 26 de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999; y Que, en una primera instancia el Organismo previsional rechazó la mencionada solicitud a través de la Resolución N 1938/20 CJPER, por aplicación de lo dispuesto en el Memorándum de fecha 28 de octubre de 2019, por medio del cual se ratificó la jurisprudencia administrativa que establece no hacer lugar a ningún pedido de reconocimiento de períodos donde el agente se hubiera desempeñado como cadete becado, entendiéndose que dichos servicios revestían el carácter de no remunerativos, por lo que al no haberse efectuado aportes ni contribuciones, resultaba contrario al principio de solidaridad previsional; y Que, contra dicho acto resolutivo el Señor Ziegler interpuso el presente Recurso de Apelación Jerárquica, por el cual atacó la legitimidad del Memorándum, pretendió endilgar la comisión de delitos penales a las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, consideró que dicho acto administrativo vulneraba su dignidad humana y sostuvo que hubo un daño moral que el Organismo debía resarcir, citó normativas de diferentes fuentes legales y profusa jurisprudencia como fundamento de sus consideraciones; y Que, en el transcurso del tratamiento de estas actuaciones se dictó el Memorándum por el cual se dispuso que el tiempo durante el cual los agentes policiales hubieran transcurrido en la Escuela de formación, sea considerado como servicios con aportes condicionado a la efectivización de los aportes y contribuciones que correspondan realizar; y Que, ante ello, el Departamento Contabilidad Central de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia elaboró, a fojas 49, la Planilla de cargos por aportes no efectuados, observándose que al reconocerse e incorporarse el tiempo que se desempeñó el Señor Ziegler como Cadete Becado en la Escuela de formación policial por dos 02 años, diez 10 meses y cinco 05 días del 26 de febrero de 1997 al 31 de diciembre de 1999. surgía una deuda de pesos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos $
47.736,44 siendo esta suma la que debe reintegrar el actor y pesos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos $ 47.736,44 como suma que debe reintegrar el Poder Ejecutivo Provincial; y Que, a fojas 50/51 y vuelta, el Área Central Jurídica del Organismo previsional, consideró procedente el reclamo efectuado conforme a la Ley N 5654, artículos 236, 252, 293 y concordantes, destacando que los aportes no efectuados oportunamente atenían contra la sustentabilidad del sistema previsional, por lo que el actor debería afrontar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, consistente en un total de pesos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis con cuarenta y cuatro centavos $ 47.736,44 como condición del reconocimiento que pretende; y Que, a fojas 55/56, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, considerando que fue dejado sin efecto el Memorándum originario por uno posterior de fecha 16 de julio de 2020
emitido por la misma autoridad presidencial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por el cual se sostiene que el período durante el cual los agentes policiales se abocaron a la formación necesaria para ser parte del cuerpo de policías de la Provincia, debía reconocerse como servicios con aportes, condicionando este reconocimiento a la efectivización de los aportes personales y/o contribuciones patronales que correspondiere, como asimismo, teniendo en cuenta que no existe contradicción alguna con la norma específica que legisla en materia policial, expresó compartir el criterio favorable a la pretensión del Señor Ziegler, resaltando que dicho reconocimiento se encuentra sujeto al pago de los aportes personales adeudados por parte del actor, conforme lo informado por el Área competente del Organismo previsional; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/02/2023

Page count45

Edition count4790

Première édition01/12/2003

Dernière édition18/07/2024

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