Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
23

ARTICULO NOVENO DESIGNACION DE PRESIDENTE. FUNCIONAMIENTO. CONVOCATORIA: Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente. El Directorio se reunirá una vez cada tres meses.
También se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o su reemplazante estatutario. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio en garantía del ejercicio de la función de los directores, cada uno de ellos deberá prestar garantía consistente en 10%
del capital social, sea en dinero en efectivo o títulos valores.
ARTICULO DECIMO ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio está ampliamente facultado para administrar los bienes sociales y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes al objeto social, incluso los detallados en el Art. 1.881 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Art. 9º del Decreto Nº 5965/63.
Quedan exceptuados los actos que por este estatuto o por Ley correspondan a otros órganos sociales. Están comprendidas entre sus atribuciones: a Nombrar gerentes y empleados, fijar su retribución, removerlos y darle poderes que estimen convenientes. b Proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro comercial ordinario de la Sociedad, realizando a tales efectos los contratos que sean menester. También podrá llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias con entidades públicas o privadas, exceptuadas las reservadas a la Asamblea. c Nombrar agentes de la Sociedad en la República o en el Extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier acto o gestión. Eventualmente el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas de la Sociedad en la medida que ello contribuya con los objetivos sociales. d Someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los Tribunales judiciales o arbitrales nacionales. e Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las resoluciones de la Asamblea. f Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones. g La firma Social estará a cargo del Presidente. h Contratar con terceros la formación de Uniones Transitorias de Empresas o agrupaciones de colaboración empresaria. I Dictar su propio reglamento interno.
ARTICULO DECIMO PRIMERO - REPRESENTACIÓN: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO - ASAMBLEAS: La Asamblea es el máximo órgano de poder de la sociedad.
Dicho órgano de gobierno y deliberación se regirá en un todo por las prescripciones y prerrogativas del artículo 233, sgtes. y ccdtes de la ley 19.550 y sus modificatorias. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo previsto por el Artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará una hora después del horario de la primera convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta 30 días siguientes. Solo participar en la segunda reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el Art. 238.
ARTICULO DECIMO TERCERO EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el 31 de marzo de cada año. A esa fecha se confeccionaran los Estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidados se destinaran: A RESERVA LEGAL:
el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del Capital Social al fondo de Reserva Legal. B
REMUNERACION DE DIRECTORES Y SINDICATURA EN SU CASO: en los montos que fije la Asamblea General. C OTROS DESTINOS: el saldo tendrá el destino que designe la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO - DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la Disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Presidente o del Directorio, en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico. En esos supuestos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Así redactado se aprueba el Estatuto por unanimidad. II
CLAUSULAS TRANSITORIAS: a INTEGRACION DE CAPITAL:Los accionistas integran en este acto el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto en dinero en efectivo, y se obligan a integrar el saldo a solicitud

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/02/2023

Page count47

Edition count4805

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728