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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Paraná, lunes 28 de noviembre de 2022
BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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CONSIDERANDO:
Que han desaparecido las circunstancias y condiciones para acceder al beneficio establecidas en el Artículo 1, Inc. b, apartado 3, de la norma concedente, concordantes y sus Decretos Reglamentarios, que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia hasta que los hijos menores cumplan 15 quince años y, concurran regularmente a la escuela, salvo que hubieran finalizado el ciclo escolar;
Que la citada Ley N 4035 establece en su Artículo 4, Inciso a, contemplado además en su Decreto Reglamentario N 157/18 MDS - Anexo ICapítulo II - Cláusula Vigésima Novena que será causal de caducidad el fallecimiento del beneficiario;
Que la Ley N 4035 establece en su Artículo 4, Inciso e previsto además en su Decreto Reglamentario N
157/18 MDS - Anexo I - Capítulo II - Cláusula Vigésima Novena, que será causal de caducidad el percibir ingresos que superen el monto mensual del beneficio establecido por la normativa vigente;
Que además el Decreto Reglamentario N 157/18 MDS, en su Anexo ICapítulo II - Cláusula Vigésima Novena, contempla la Renuncia del beneficiario;
Que el citado Decreto establece, en su Anexo I - Capítulo II - Cláusula Trigésima Primera que la ausencia del beneficiario al lugar de pago por el transcurso de tres meses consecutivos, importará la cesación del beneficio acordado;
Que la Dirección de Integración Comunitaria ha corroborado cada situación, siendo acreditadas mediante la documentación respectiva;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional toma intervención, emitiendo opinión de competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º - Déjese sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de marzo 2021, las pensiones correspondientes a la Ley N 4035, de conformidad a lo expresado en los considerandos y en el Anexo que forma parte del presente Texto Legal.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en lo establecido en la Ley N 4035 en su Artículo 1, Inc. b, apartado 3., en el Artículo 4, Incisos a y e; y en lo contemplado en el Decreto N 157/18 MDS Reglamentaria de la norma concedente - Anexo I - Capítulo II -Cláusula Vigésima Novena y Cláusula Trigésima Primera.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para la continuidad del trámite a la Dirección de Integración Comunitaria y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira -----DECRETO Nº 2521 MDS
APROBANDO ADENDA
Paraná, 2 de agosto de 2022
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por el Presidente de SI.DE.CRE.ER.
S.A.; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas interesa la modificación de la Cláusula novena del Convenio Marco celebrado por Decreto N 3557/14 MDS, entre dicha Empresa y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, mediante el cual se formalizó la canalización de los Programas socio asistenciales Tarjeta Social abordaje Celiaquía y Complemento Nutricional, a través del sistema de tarjetas de compra y crédito administrado por SI.DE.CRE.ER.S.A.;
Que asimismo, por el Punto 9.2 de dicha Cláusula se estableció que SIDE.CRE.ER. SA, percibiría en concepto de compensación por operatoria que conlleva la implementación de dichos programas, la suma mensual de pesos nueve $ 9,00 por cada cuenta activa para la cual se ordenen acreditaciones, importe que sería susceptible de