Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 19 de octubre de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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CLÁUSULA PRIMERA. DENOMINACIÓN. La sociedad se denominará LACYB S.R.L. y tendrá su domicilio legal en calle Francisco Ramírez 1414 PB de la ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos, pudiendo ser trasladado a cualquier lugar de la provincia de Entre Ríos, cuando así lo resuelvan los socios.
CLÁUSULA CUARTA. CAPITAL SOCIAL. La sociedad tiene un capital social de $ 100.000 pesos cien mil, dividido en diez mil 10.000 cuotas sociales de diez pesos $ 10 valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Susana Carolina PAVESIO suscribe Cinco mil 5000 cuotas sociales que representan un capital de pesos cincuenta mil $ 50.000 representativo del 50% del total y Pablo Nicolás TORRESIN, suscribe Cinco mil 5000 cuotas sociales que representan un capital de pesos cincuenta mil $ 50.000 representativo del 50% del total.
CLAÚSULA QUINTA. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. 5.1. GERENCIA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de Susana Carolina PAVESIO, quien lo hará en el carácter de Socio-gerente, por el plazo de duración de la sociedad.
5.2. DURACIÓN EN EL CARGO: El Gerente es reelegible y permanecerá en su cargo en tanto en la próxima Reunión de Socios se designe reemplazante por mayoría absoluta del capital social. Las únicas causales que podrán implicar para que cese en su cargo serán la remoción con causa o sin causa, la nueva elección de gerente que pueda realizar la Reunión de Socios, o la renuncia.
5.3. COMPETENCIA: El gerente tendrá el uso de la firma social de forma unánime, y en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías favor de terceros. El gerente tiene plenas facultades para dirigir, gestionar y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo contratos incluso aquellos para los cuales se requiera poder especial; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas, firmar contratos de locación o cualquier otro tipo de arrendamiento, por los plazos, importes y forma de pago que estimen más conveniente;
tomar y dar dinero en préstamo, constituir warrants, prendas con registro o cualquier otra clase de garantía sobre los bienes muebles o semovientes; efectuar toda clase de operaciones bancarias aún las de girar en descubierto, con particular, instituciones o bancos, ya sean oficiales, privados o mixtos, del país o del exterior, de acuerdo con sus reglamentaciones o cartas orgánicas; efectuar cualquier operación de créditos con establecimientos, sociedades particulares o empresas financieras, dentro y fuera del país pudiendo garantizar estas operaciones como las que se efectúen con instituciones bancarias, con cualquier clase de garantías como vales, prendas o hipotecas, registrar, adquirir marcas, patentes de invención, de procedimientos y/o elaboración, emblemas y todo derecho de propiedad intelectual; promover querellas, transigir, hacer arreglos con los deudores de la sociedad, demandar y/o percibir todo lo que se deba a la sociedad o a terceros a quienes ella represente y efectuar cobros y pagos, aún los que no sean ordinarios de la sociedad y en general iniciar y proseguir hasta su total terminación todos los juicios en los que la sociedad sea parte, sea como actora o como demandada o tercera interesada, con todas las facultades que las leyes otorgan a los mandatarios generales o especiales a tal efecto; nombrar empleados y despedirlos de acuerdo con la legislación vigente, fijando sus remuneraciones, habilitaciones y/o gratificaciones de acuerdo con las circunstancias; contratar el servicio de profesionales, asesores y peritos que estime necesario.
Queda expresamente prohibido al Gerente comprometer a la sociedad en actos extraños a su giro, garantizando a terceros, suscribir documentos de favor y/o prestaciones a título gratuito. Podrá adquirir o enajenar inmuebles, rodados o maquinas u otros bienes muebles.
Registro Público DIPJ Paraná, 23 de setiembre de 2022 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00034331 1 v./19/10/2022

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/10/2022

Page count69

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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