Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, viernes 23 de septiembre de 2022

sindicatura la elección de Directores suplentes será obligatoria. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente, pudiendo en pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio en garantía del ejercicio de la función de los directores, cada uno de ellos deberá prestar garantía consistente en 10% del capital social, sea en dinero en efectivo o títulos valores.
ARTÍCULO OCTAVO - REPRESENTACIÓN: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso al Vicepresidente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso aquellas para las que la ley requiere poderes especiales.
ARTÍCULO NOVENO - ASAMBLEAS: La Asamblea es el máximo órgano de poder de la sociedad. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo previsto por el Artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará una hora después del horario de la primera convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta 30 días siguientes. Solo participar en la segunda reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el Art. 238
LGS.
ARTÍCULO DECIMO EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el 30 de junio de cada año. A
esa fecha se confeccionaran los Estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidados se destinaran: A RESERVA LEGAL: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del Capital Social al fondo de Reserva Legal. B REMUNERACION DE
DIRECTORES Y SINDICATURA EN SU CASO: en los montos que fije la Asamblea General. C OTROS
DESTINOS: el saldo tendrá el destino que designe la Asamblea de Accionistas.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO - DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la Disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Presidente o Directorio, en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia el sindico. En esos supuestos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital. El remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
CLAUSULAS TRANSITORIAS: a INTEGRACION DE CAPITAL: El Sr. Federico Cobelli integra en este acto el veinticinco por ciento 25 % del capital suscripto en dinero en efectivo, y se obliga a integrar el saldo a solicitud del directorio dentro del término legal; y el Sr. Oscar Horacio Cobelli integra en este acto el veinticinco por ciento 25 % del capital suscripto en dinero en efectivo, y se obliga a integrar el saldo a solicitud del directorio dentro del término legal.
b COMPOSICION DEL PRIMER DIRECTORIO: Queda designado para integrar el directorio: Presidente Sr.
Federico Cobelli; Director Suplente Sr. Oscar Horacio Cobelli, quienes aceptan expresamente su cargo asumiendo las responsabilidades que los mismos implican:
c SEDE SOCIAL: En este acto se resuelve fijar la sede social en Puerto Yeruá O 200 M N Esc. Matheron, Puerto Yeruá, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos.
d Los otorgantes de este acto declaran que no se hallan inhibidos para disponer de sus bienes y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobado por Unidad de información financiera; Asimismo declaran; b que conocen el contenido de la Resolución 11/2011 de dicho organismo y el listado establecido en el artículo 1º de dicha Resolución. Asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración.
e APODERAMIENTO: Los comparecientes otorgan poder al Contador Hugo Víctor Bodean DNI. Nº 12.854.948
y/o la persona que él designe para que, actuando conjunta, separada, alternada o indistintamente, tramite la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/09/2022

Page count58

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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