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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 4 de mayo de 2022
2.668/21 M.S., que rechazó un recurso de apelación jerárquica contra el acta previa del Jurado de Enfermería para concursar la función jerarquizada de jefe de Departamento del Hospital San Martín de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que al analizar la cuestión formal surge que la resolución impugnada fue notificada en fecha 15/7/21, conforme queda acreditado con la constancia de fojas 95, y el recurso fue interpuesto el día 19/7/21, según se desprende del cargo de Mesa de Entradas de la Gobernación a fojas 98 vuelta, en consecuencia, fue deducido en legal tiempo y forma según el artículo 62º de la Ley 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que, al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha dictaminado que según el artículo 60º de la aludida ley: El recurso de apelación jerárquica procederá contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jurídico o contralor de legitimidad con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales, conforme a ello y teniendo en cuenta que el acto recurrido resuelve un recurso de apelación jerárquica, que precisamente versa sobre la decisión de autoridad administrativa, la vía se encontraría agotada, no siendo viable una nueva invocación de las mismas características;
Que, además, los fundamentos del nuevo recurso se limitan a realizar casi idénticas interpretaciones que el que originó la Resolución Nº 2.668/21 M.S., y solo realiza una mínima invocación respecto del que fuera el actual acto agraviante, la que no alcanzaría en caso de no encontrarse agotada la vía administrativa a desvirtuar el acto, y respeto a la invocación a la producción de prueba, la cual nuevamente solicita se considere, siendo la misma informativa, y de carácter particular, respecto de agentes determinados, tanto en el momento de resolver el primitivamente interpuesto, como en el actual, la producción de la misma sería totalmente irrelevante al momento de analizar la situación de autos, ya que de haberse designado personal no cumplimentando los requisitos normativos, ello no implicaría generar un derecho en la persona de la agente Pereyra, ni legitimaría en absoluto la irregularidad de dicho actuar, conforme a ello corresponde rechazar el recurso interpuesto;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Angélica Beatriz Pereyra, DNI Nº 14.830.467, con patrocinio letrado del abogado Ramiro J. H. Pereira, con domicilio legal en calle Panamá Nº 540
de Paraná, contra la Resolución Nº 2.668/21 M.S., que rechazó un recurso de apelación jerárquica contra el acta previa del Jurado de Enfermería para concursar la función jerarquizada de jefe de Departamento del Hospital San Martín de Paraná, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora ministra secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez -----DECRETO Nº 299 M.S.
ACEPTANDO RENUNCIA
Paraná, 25 de febrero de 2022
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la agente María Inés Alegre, DNI Nº 26.394.761, Legajo Nº 242.700, presenta su renuncia a partir del 20 de mayo de 2021, por razones de índole particular; y CONSIDERANDO:
Que la agente Alegre revista en un cargo categoría 19, Carrera Enfermería, Escalafón Sanidad, del Hospital María Eva Duarte de Perón de San Salvador;
Que, atento a las razones que fundamentan dicha dimisión es procedente aceptar la misma;
Que la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, informa que la agente en cuestión no se encuentra sumariada ni involucrada en información sumaria alguna;