Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

14

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 15 de febrero de 2022

procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; 3 Los procesos en los que el fallido sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133 de la normativa citada. Se determina que hasta el día 15 de marzo 2022, los acreedores posconcursales -posteriores al 16.06.2020-, deberán presentar sus pedidos de verificación por vía incidental, sin costas, art. 202 LCQ, párrafo LCQ, y que los acreedores anteriores no tienen necesidad de solicitar la verificación de sus créditos nuevamente, los que serán recalculados por la Síndico. Fijar el día 28 de abril de 2022 como fecha hasta la cual la sindicatura deberá presentar el recálculo de los créditos de los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo -art. 202 LCQ. Establecer, para la Síndico, a los efectos de presentar el informe previsto en el art. 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 de la LCQ, el día 10 de junio de 2022. Las notificaciones de las resoluciones que se dicten lo serán ministerio legis, martes y viernes o siguiente día hábil en caso que cualquiera de ellos resultare inhábil -arts. 26 y 273 inc. 5º LCQ. Se informa que continuará la síndico ya designada en autos Cdora. María Lucía Adur, quien constituyó domicilio en calle Etchevehere N579, de Diamante, denunciando sus datos de contacto como sigue, correo: marialuciaadur@hotmail.com, teléfono fijo: 4981354: teléfono móvil 343-6206376. Se ordena publicar edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. La publicación podrá realizarse también en un diario de tirada provincial con circulación en el lugar del juicio. La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IVDiamante, 2 de febrero de 2022 Virginia O. Correnti, secretaria subrog.
F. 05-00001168 5 v./16/02/2022

SENTENCIAS

PARANA

Por medio del presente testimonio, se comunica la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Héctor Rubén Giaccio, dispuesta en la sentencia que a continuación se transcribe, a sus efectos:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veinte SENTENCIA: I Declarar a HECTOR RUBEN GIACCIO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de Abuso Sexual Agravado por ser gravemente ultrajante y calificado por la condición de guardador y por la situación de convivencia preexistente en calidad de autor figura prevista en los arts. 45 y 119, segundo y cuarto párrafos, inc. b y f del Código Penal y condenarlo a la pena de nueve 9 años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias de ley arts. 5, 12, 40, 41 y concs. del Catálogo Punitivo.- II Declarar las costas a cargo del imputado -art. 584 del C.P.P.- III Notificar a la víctima respecto de sus derechos previstos por el art. 11 bis de la Ley Nº 24.660 con las modificaciones de la Ley 27.375 y en particular la consulta de si desea ser informada a tenor de lo dispuesto en el anteúltimo párrafo de dicha norma, efectuándose las diligencias allí dispuestas a cuyo respecto se libraran los despachos correspondientes.- IV Hacer lugar al pedido de prisión preventiva del imputado, Héctor Rubén Giaccio, solicitado por la Fiscalía, hasta que la presente quede firme o eventualmente sea dejada sin efecto, disponiendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1.- V Disponer la extracción de copias certificadas de los expedientes incorporados como prueba en el debate Nro. 4306 caratulado Mendoza María Inés c/ Giaccio Héctor Rubén s/
Violencia Familiar y Nro. 18324 caratulado Motta Mercedes Irina s/ Medida de Protección Excepcional y su devolución al Juzgado de origen.- VI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo. Dr. Rafael Martín Cotorruelo - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/02/2022

Page count48

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728