Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 4 de enero de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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Articulo 6º: Esta Ordenanza entrará en vigencia con su promulgación.Articulo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Colonia Avellaneda, 06 de diciembre de 2021.Gustavo R. Belluzzo, presidente Honorable Concejo Deliberante; Daiana Puig, secretaria Honorable Concejo Deliberante.
F.C. 04-00025439 1 v./04/01/2022

-- -- -MUNICIPALIDAD DE COLONIA AVELLANEDA
ORDENANZA N 033 HCDCA
VISTO:
La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de ejecutar la obra: cordón cuneta, mediante la modalidad de contribución por mejora, para la trama vial de calle: Santos Tala, entre René Favaloro y Convención Constituyentes de nuestra ciudad de Colonia Avellaneda, y;
CONSIDERANDO:
Que, son varios los vecinos que se verán beneficiados por la obra mencionada precedentemente;
Que, ésta Gestión pone especial énfasis en la obra pública, llevando a cabo proyectos que tienden a mejorar la trama vial siguiendo el armonioso crecimiento de la urbanización de nuestra ciudad;
Que, corresponde efectuar el cobro de contribución por mejoras, en virtud de la Ordenanza Nº19/2021 que modifica el Artículo 152º del Código Tributario vigente, el que establece; Los propietarios de inmuebles ubicados con frente a calles donde se ejecuten Obras Públicas, pavimento, vereda, agua corriente, cloacas, alumbrado público, gas natural, y/u obras similares; están obligados a abonar la contribución por mejoras correspondiente en función de los parámetros que se determine en la Ordenanza que apruebe la utilidad pública de la obra respectiva.
Cuando tales obras se ejecuten por Administración, las respectivas liquidaciones se formularán basándose en el costo real resultante computándose los materiales al precio de reposición, al que podrá adicionarle hasta un 10%
sobre el total, en concepto de gastos administrativos y un 20 % en concepto de gastos operativos. Cuando tales obras se ejecuten por Contrato, la liquidación y el cobro de la contribución por mejoras se ajustaran a las normas que para caso se determine la ordenanza respectiva.
La declaración de que las obras son de utilidad pública y que es obligatorio de la contribución por mejoras correspondientes, deberá ser establecida para cada caso particular, mediante ordenanza.
En dicha Ordenanza se fijara:
a El valor de cada cuota o el mecanismo para su cálculo y actualización y los parámetros para el cobro a cada frentista. Podrá fijarse una entrega inicial o primera cuota de mayor valor que las restantes.
b El monto de intereses por financiación que será aplicable de acuerdo a la naturaleza y plazo de cada obra.
c El número de cuotas de amortización que no podrá extenderse de 48 cuarenta y ocho meses.
Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para autorizar en la entrega inicial o incrementar los plazos de cancelación de las deudas hasta el doble de lo previsto, ante situaciones socioeconómicas especiales del contribuyente o responsable del pago, debidamente justificadas mediante informe socio-económico del área municipal, correspondiente;
Que, en virtud de lo manifestado y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Avellaneda sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Articulo 1: Declárese de Utilidad Pública, y por ende sujeto al mecanismo obligatorio de Contribuciones por mejoras para la obra: cordón cuneta correspondiente a la trama Vial: Calle: Santos Tala, entre René Favaloro y Convención Constituyentes de nuestra ciudad de Colonia Avellaneda; cuyo costo total es fijado por metro lineal por frentista equivalente a Pesos Argentinos de 4.7 cuatro y tres cuarto de bolsas de cemento de primera marca de 50 kg, valor en plaza de la Localidad de Colonia Avellaneda, al momento de realizarla respectiva liquidación.Articulo 2º: Los propietarios obligados por la presente Ordenanza podrán hacer efectivo el importe liquidado por algunas de las siguientes formas de pago:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/01/2022

Page count52

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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