Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 25 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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IX. Protocolícese, regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr.
Alejandro D. Grippo - Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 6.Se hace saber que el nombrado Ernesto Emiliano Damián Cornejo, es argentino, DNI 41.043.431, nacido en Paraná, el 12/05/1998, domiciliado en Barrio Huesito, detrás del cementerio de la ciudad de Paraná, hijo de Luis Eduardo Cornejo y de Laura Soledad Ramírez con prontuario Policial Nº 814.682 IG.Pongo a su conocimiento que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27/04/2025 veintisiete de abril de dos mil veinticinco.Paraná, 18 de octubre de 2021 Noelia V. Ríos, secretaria.
S.C-00015372 3 v./26/10/2021

GUALEGUAY

Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 26884/21, caratulado Cano Mariano Agustín s/ Su denuncia estafa y su acumulado N 27632, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Sebastián Ignacio Jesús Frutos, DNI Nº 32.958.683, Argentino, 34 años de edad, Nacido el 19/02/1987, soltero, comerciante, estudios universitario incompleto, domiciliado en Barrio El Pozo manzana 15
v13, de la localidad de Santa Fe, Hijo de Félix Ignacio Frutos y de Amanda Nidia Santangelo, se ha resuelto lo siguiente:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Septiembre de 2020
SENTENCIA: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2º Declarar a SEBASTIAN IGNACIO JESUS FRUTOS, ya filiado, autor penalmente responsable de los hechos que le fueran imputados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fuera acusado y que son calificados como defraudación -tres hechosen concurso real -arts. 172, 45 y 55 del C.P.- y en consecuencia condenar al mismo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional acordándose la imposición de las siguientes Reglas de Conducta por el mismo lapso de tiempo de la condena: la prohibición de mantener contacto con las víctimas del presente legajo Fdo.: Dra. Alejandra Gómez - Juez de Garantías N 1.Gualeguay, 19 de octubre de 2021 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición.
S.C-00015370 3 v./26/10/2021

-- -- -Hago saber que en el Incidente de Juicio Abreviado Nº 198-I, perteneciente al Legajo Nº 299/20, caratulado Acosta Julio Ramón s/ Grooming, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 06/09/2021 respecto del ciudadano Julio Ramón Acosta, argentino, empleado municipal, con instrucción primaria completa, de 44 años de edad, domiciliado en calle Cabral 329 de la ciudad de Victoria, donde nació el 19/07/1977, hijo de Pedro Ramón Acosta -fy de María Julia Andino, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.A continuación se transcribe la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno Se RESUELVE: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, en consecuencia, declarar que JULIO RAMON ACOSTA, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de grooming y, en consecuencia, condenarlo a la pena de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, y a la pena total y única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la pena impuesta de nueve meses de prisión efectiva mencionada precedentemente y de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad se revoca en este acto, que le fuera impuesta por el Juzgado de Garantías de la ciudad de Victoria, en fecha 19 de marzo de 2018, en los autos Nº 1146 -IPP 7298- en orden al delito de Estupro, pena única y total que deberá ser cumplida por el imputado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, una vez que la presente sentencia se torne ejecutoriable, siendo puesto oportunamente a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente artículos 5, 9, 27, 40, 41, 45, 58, 120 y 131 del Código Penal.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/10/2021

Page count72

Edition count4790

Première édition01/12/2003

Dernière édition18/07/2024

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