Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 20 de octubre de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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DECRETO Nº 2367 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 27 de agosto de 2021
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Cabo Primero de Policía Grandolio Ramiro Fabián, L.P. N
25.584, M.I. N 25.752.724, por derecho propio y con patrocinio letrado contra Resolución D.A.I. N 918 de fecha 9
de Noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispuso en su artículo 1 no hacer lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por parte del Cabo Primero de Policía Grandolio Ramiro Fabián, LP N
25.584, MI N 25.752.724 a fojas 176/178; y Que en los actuados consta que el exordio recursivo fue presentado el día 3 de diciembre de 2019 según sello de recepción obrante a fs. 204 vuelta; el abogado defensor fue notificado del acto atacado el día 27 de noviembre de 2019, siendo entonces formalmente procedente conforme el plazo establecido en la normativa vigente; y Que desde la materialidad de la cuestión planteada, se agravia el recurrente contra la Resolución N 918/19
dictada por el Señor Jefe de Policía de la Provincia que rechazó el recurso de apelación jerárquica, confirmando la Resolución D.A.I. N 644/19, que ratifico la Resolución D.A.I. N 585/19, en tal sentido desvinculó del servicio policial el accidente de trabajo padecido por el Cabo Primero Policía Grandolio Ramiro, por no encuadrar en ninguno de los incisos del artículo 259 bis del Reglamento General de Policía; y Que afirma que dicha decisión se fundó solamente en el testimonio del Comisario Principal Dominici quien informo que en ningún momento se dispuso que el Cabo Primero de Policía Grandolio realice tareas de estafeta con su vehículo particular; y Que resalta que la Resolución atacada no expone las razones legales o de mérito que fundamente la misma, no analiza los copiosos elementos planteados por la defensa, el recurrente trae a escena los artículos 65 de la Constitución Provincial y 53 de la Ley de Procedimientos Administrativos que prevén el deber de mo1ivar los actos administrativos, falta que adolece el acto atacado el cual se limita solo a supuestos fundamento aportados en resoluciones anteriores; y Que analiza lo dispuesto por el artículos 259º bis del Reglamento General de Policía resaltando que es suficiente para calificar a un accidente de trabajo, adicionando en su caso que se encontraba desempeñando tareas de estafeta asignadas por la superioridad; afirmando que es irrelevante la circunstancia que haya efectuado el servicio con su vehículo particular, que en modo alguno puede fundar la desvinculación del servicio de accidente de trabajo, como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Velardez Julio César c/
Jasnis y Basano S.A.; y Que además señala que la administración incurre en flagrante contradicción al desvincular el accidente del servicio, puesto que con anterioridad denuncio a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo el siniestro como accidente de trabajo sostiene que es incoherente manifestar que el accidente ocurrió por el hecho u ocasión del trabajo y luego califica al mismo como desvinculado del servicio policial máxime cuando aún se encuentra bajo tratamiento de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo. Sostiene que se violenta el principio de contradicción nada puede ser y no ser al mismo tiempo, como también la doctrina de los actos propios, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada jurídicamente relevante y plenamente eficaz; y Que el recurrente expresamente ataca por falaz la expresiones de falta de autorización, y presenta prueba en cuanto a que el Superior estaba en conocimiento y consentía que la función de estafeta la cumpla con su rodado particular desde mediados de 2017, ello tenía su razón de ser dado que la Comisaría solo poseía un móvil oficial que se utilizaba pera patrullaje y seguridad. Cita expresamente las anotaciones realizadas en el libro de guardia donde consta que sale el Cabo Primero de Policía Grandolio en su vehículo particular, lo que se encuentra rubricada por el Jefe de Turno y Jefe de Dependencia; y Que analizando los agravios esgrimidos, las constancias obrantes en lo actuado y lo dispuesto en la Ley N
5654/75 Reglamento General de Policía se adelanta opinión favorable al recurrente; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/10/2021

Page count85

Edition count4778

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