Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 26 de agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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BARRETO, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por tratarse la víctima de una persona con la que el imputado ha mantenido una relación de pareja y por género toda vez que la víctima es mujer y se produjo en el contexto de violencia de género, cometido en grado de tentativa y, en consecuencia, condenarlo a la pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, sanción que deberá ser cumplida por el imputado en la Unidad Penal Nro. 5 de la ciudad de Victoria a partir del día de la fecha atento la renuncia de los plazos procesales para recurrir acordada por las partes, siendo puesto oportunamente a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 45, 79, 80 Inc. 1º y 11º del Código Penal.
2 Imponer las costas en su totalidad al condenado Jesús Faustino Barreto, atento el resultado final del proceso, sin perjuicio de eximir al nombrado del pago de la misma atento su situación socioeconómica artículos 584, 585 y concordantes del Código Procesal Penal de Entre Ríos.3 Cumplimentar con las notificaciones establecidas por el Art. 11 bis de la Ley 24.660, y en la forma de estilo a los organismos pertinentes.4 Señalar la audiencia del día 14 de junio del corriente año a las 12:30 horas para dar a conocer la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes y practíquese el respectivo cómputo de pena; y, en estado, archívese.- Fdo.: R. Javier Cadenas -VocalFlorencia Bascoy Directora Oficina Judicial.Gualeguay, 2 de julio de 2021 - Florencia Bascoy, Directora Oficina JudicialS.C-00015256 3 v./26/08/2021

-- -- -En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 37/20, caratulado Ceballos Diego Alejandro s/ Infracción a la Ley Nº 23.737
y su acumulado N 25356 y 24221, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso Diego Alejandro Ceballos, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 31.501.037, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador artesanal, domiciliado en Barrio Holanda casa Nº 15 de esta ciudad, nacido en esta ciudad el día 3 de julio de 1985, con estudios primarios incompletos -hasta séptimo grado-, sin condenas, hijo de María Ester Ceballos, desconociendo datos filiatorios del padre, se ha resuelto lo siguiente: Sentencia de Juicio Abreviado. En la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.- 2º Declarar a DIEGO ALEJANDRO CEBALLOS, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor y encubrimiento por receptación sospechosa atribuible al ciudadano Diego Alejandro Ceballo, en calidad de coautor art. artículo 5 inc.
C y E Ley 23737 y sus modif - por adhesión Ley Nº 10566 -, Art. 277 inc. 2 y 45 del CP, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar al mismo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 4 de Concepción del Uruguay.- 3 4 5 Notifíquese, regístrese, comuníquese.- Fdo. Dra. Alejandra Gómez - Juez.
Gualeguay, 29 de junio de 2021 - Ana P. Elal, Subdirectora de OGA.
S.C-00015259 3 v./27/08/2021

-- -- -En el marco del legajo de I.P.P. N 25136/19 caratulado: Báez Marcela Lorena s/ Lesiones Leves Dolosas, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos respecto de Marcela Lorena Báez, argentina, documento N 27.378.333, soltera, nacida el 17 de mayo de 1979, hija de María Rosa Vallaro y de Carlos Roberto Báez, que en su parte pertinente dice: Gualeguay 30 de marzo de 2021 Sentencia: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.- 2º Declarar a MARCELA LORENA BAEZ, ya filiada en autos, autora penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones leves dolosas, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia condenar a la misma, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional con mas las siguientes reglas de conducta por el plazo previsto en la ley de dos años: a.- El deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, del que no deberá ausentarse sin dar

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/08/2021

Page count89

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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