Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 9 de agosto de 2021

fallido por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1 los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; 2 Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el art. 200 y conc. LCQ y; 3 Los procesos en los que el fallido sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el art. 21 por remisión del art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el art. 133
de la normativa citada. Se determina que hasta el día 30 de agosto de 2021, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico -art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ., estableciéndose para el síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 de la LCQ, los días 15 de octubre de 2021 y 30 de noviembre de 2021, respectivamente. Las notificaciones de las resoluciones que se dicten lo serán ministerio legis, martes y viernes o siguiente día hábil en caso que cualquiera de ellos resultare inhábil -arts. 26 y 273 inc. 5o LCQ. Se informa que el síndico designado en autos es el Cdor.
Luis Alberto Belluzo, quien constituyó domicilio en calle Chacabuco Nº 824 de la ciudad de Diamante y domicilio electrónico en luisbelluzo@gmail.com, haciendo saber que atenderá las demandas de verificación de créditos, consultas de legajos así como las impugnaciones u observaciones y sus eventuales contestaciones Art. 32, 33, 34 y Conc. Ley 24522, en los domicilios precedentemente constituidos, de Lunes a Viernes hábiles judiciales de 08:00 a 14:00 horas, con estricta observancia del Protocolo Sanitario que resulte aplicable en cada instancia y a la modalidad mixta digital y papel del trámite de este juicio. Los interesados también podrán contactarse al número telefónico 0343-4071775/ 154691777, así como al domicilio electrónico constituido, y en los casos que correspondan, abonar el arancel de verificación mediante transferencia bancaria a la CBU:
3860001005000047928245. Se ordena publicar edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. La publicación podrá realizarse también en un diario de tirada provincial con circulación en el lugar del juicio. La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N 28/20, del 12/04/2020, Anexo IV-.
Diamante, 28 de junio de 2021 - Manuel A. Ré, secretario.
F. 05-00000922 5 v./13/08/2021

SENTENCIAS

GUALEGUAY

En el marco del Legajo de IPP Nº 31.134/21, caratulado Martínez, Ricardo Javier s/Amenazas robo en grado de tentativa, daño y privación ilegítima, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación al incurso MARTÍNEZ, RICARDO JAVIER, nacido el 18/3/1983 en General Galarza, DNI Nº 29.795.143, argentino, hijo de Raúl Orlando y de Gómez, María Cristina; se ha resuelto lo siguiente: En la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de mayo de 2021, siendo las 11.10 horas.. Ricardo Javier Martínez, apodado Richard, DNI Nº 29.795.143, argentino, de 38 años de edad, nacido en General Galarza el 18/3/1983, domiciliado en calle Adolfo Ritou Nº 881 de la ciudad de General Galarza, alambrador, de estado civil casado con María Celeste Vázquez separado de hecho, teléfono con estudios primarios completos hasta séptimo grado, hijo de Raúl Orlando Martínez, empleado rural, domiciliado en zona rural tercer distrito y de María Cristina Gómez, ama de casa, con igual domicilio que el prenombrado Sentencia: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2º Declarar a Ricardo Javier Martínez, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de amenazas, robo en grado de tentativa, daño y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género artículos 149 bis, 164, 42, 183, 142 y ley 26.485 del C.P. en calidad de autor artículo 45 del C.P., hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fuera imputado, y en consecuencia condenar al mismo, a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional, con la imposición de reglas de conducta artículos 26 y 27 C.P. por el plazo de dos años, consistentes en: Prohibición de contacto por cualquier vía, así

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/08/2021

Page count69

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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