Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

Paraná, Sala de Sesiones, 7 de abril de 2021
María Laura Stratta Presidenta H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 16 de abril de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de abril de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10883. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10884
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Objeto: Institúyase el día 21 de mayo como Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña en conmemoración de María Francisca Lencinas, primera afroentrerriana registrada por los documentos escritos conservados en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º.- Incorporación al calendario: incorpórese el día 21 de mayo como Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña al calendario escolar del Consejo General de Educación.
Art. 3º.- Contenidos curriculares: inclúyase en los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la conmemoración de dicho día, y la promoción de la historia y la cultura afrolitoraleña Art. 4º.- Jornada de conmemoración: durante la jornada de conmemoración del Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña se llevarán a cabo talleres y otras acciones dirigidas a tomar conciencia de la importancia de conocer y reconocer a la comunidad afro y a la cultura afrolitoraleña, como parte de nuestra identidad.
Art. 5º.- Acciones positivas: encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda, la conmemoración del Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña mediante políticas públicas que visibilicen, incluyan y apoyen a la comunidad y cultura afrolitoraleña en sus distintas disciplinas.
Art. 6º.- Perspectiva de género: las actividades de conmemoración, programas de acción y todas las políticas públicas de visibilización, apoyo e inclusión, que en general se realicen en virtud de la presente ley, deberán incorporar un enfoque de género.
Art. 7º.- Convenios: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda y el Consejo General de Educación a celebrar convenios de cooperación con otros organismos del Estado, asociaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas o privadas que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los fines de esta ley.
Art. 8º.- Adhesión: Invítese a las Universidades con sede en el territorio provincial, los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos, a adherir a la presente ley, incorporándolo en sus respectivos ordenamientos.
Art. 9º Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 7 de abril de 2021
María Laura Stratta Presidenta H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 16 de abril de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de abril de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10884. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10885
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: La Provincia de Entre Ríos, en lo que respecta a su compe-

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tencia, dispone su adhesión a la Ley Nacional Nº 27.411, por la cual se aprueba el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa, adoptado en la ciudad de Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001.
Art. 2º.- Apruébese los puntos 2.5 2.5.1; 2.5.2; 2.5.3; 2.5.4 del capítulo sobre Recolección de Evidencias Digitales del Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina:
Guía para el Levantamiento y Conservación de la Evidencia, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3º.- Comuníquese el contenido del documento mencionado en el artículo precedente al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4º Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 7 de abril de 2021
María Laura Stratta Presidenta H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 16 de abril de 2021
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 16 de abril de 2021. Registrada en la fecha bajo el Nº 10885. CONSTE Rosario M. Romero.
ANEXO 1
Se anexa la parte pertinente del protocolo unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina, guía para el levantamiento y conservación de la evidencia:
2.5. Evidencias digitales 2.5.1. Principios generales Las evidencias digitales son elementos tecnológicos que pueden poseer información almacenada en formato digital, como PC, notebook, netbook, tablets, celulares, pendrive, CD, DVD, discos rígidos, servidores, etc. Para aquellas situaciones que involucren procedimientos judiciales en empresas o instituciones de gran envergadura, a priori se procurará obtener información tendiente a conocer las características generales de la infraestructura tecnológica y hardware existente en el lugar del hecho. Las actividades operativas corresponden al personal policial y deben ser efectuadas siguiendo las indicaciones del presente protocolo.
La actuación profesional del perito es, principalmente, una actividad de laboratorio y de asesoramiento científico al operador judicial que es responsable de la investigación penal. La pericia informática conlleva tiempos elevados de trabajo y no es posible realizarla sobre grandes cantidades de elementos. Debe evitarse el secuestro masivo de elementos informáticos, en especial CD y DVD, los que solo han de ser enviados a peritaje únicamente si se tienen presunciones con un alto grado de verosimilitud de poseer la evidencia buscada.
Cable aclarar que, de ser posible, se sugiere realizar, previo al allanamiento, una investigación minuciosa con el objeto de identificar con precisión la ubicación y características técnicas generales de los elementos a secuestrar por medio de inteligencia policial.
Respecto a la evidencia digital se deberá identificar claramente que dispositivos móviles están en uso y a quienes pertenecen, como así también los que se encontraron apagados, guardados o en aparente desuso. A continuación, se describen los principios generales para la recolección y embalaje de las evidencias digitales halladas en la escena del crimen.
1 Registrar lo que es visible en los dispositivos de salida como pantallas e impresoras y no intentar explorar los contenidos ni recuperar información de una computadora u otro dispositivo electrónico cámara de fotos, celular, etc. sin contar con los conocimientos técnicos para realizarlo.
4 Identificar claramente que dispositivos móviles están en uso y a quien pertenecen, dar cuenta también de los dispositivos que se encontraron apagados, guardados o en aparente desuso.
10 Se realiza algún cambio, registrarlo y justificar.
11 Respetar el orden de volatilidad, estableciendo como criterio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/04/2021

Page count34

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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