Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

la misma es generada por el área de personal, detallando cómo funciona el sistema de registro de asistencia e inasistencia de los empleados, afirmando que las faltas del sumariado no afectaron el normal desarrollo de las tareas, y que el mismo cumple habitualmente con las actividades que se le encomiendan, manifestando yo le había firmado la planilla para la licencia profiláctico Lo que yo me acuerdo es que le firmé la planilla de licencia ahora si la entregó o no a la oficina de personal no me consta, diciendo que es él que autoriza la licencia de su personal;
Que a fojas 82/82 vta., se incorpora la declaración testimonial de la señora Silvia Margarita Rivollier, quien es Jefe de Recursos Humanos del Hospital, afirmando entender que la falta de concurrencia del Sr.
Falco, habría afectado el servicio en razón que sólo hay dos 2
electricistas en el Hospital, y que con respecto al desenvolvimiento y forma de actuar del mismo no tiene nada que decir. Respecto a la licencia profiláctica que aduce haber tomado el encartado, la testigo afirma que no se hallaron dichas planillas y que las autorizaciones para el goce de las mismas, lo efectúa el Jefe de Servicio;
Que al prestar declaración testimonial la Sra. Elida Yolanda Marín quién es compañera de trabajo del encartado, manifestando que en el año 2017, aunque no pudiendo dar precisión en qué fecha, el sumariado le muestra un papel el cual conocemos como de profilaxis, que se iba al otro día, y que estaba firmado por el jefe de él, entregando ese documento en la oficina de personal y cuando regresa después de los 15 días se anoticio que dese la oficina de personal no le hablan dado curso lo que llevo a que le descontasen los días no trabajados y más según sus dichos. Prosigue afirmando que el sumaria do se encuentra trabajando normalmente porque lo ve todos los días;
Que en forma similar testimonian los agentes Liliana Ester Cabelier, Héctor Daniel Ramírez y Luis Osvaldo Sabaleta, quienes son compañeros de trabajo del imputado, y por último la testimonial del Sr.
Fernando Silvio Fariña, quién es electricista del Hospital y compañero de trabajo quien indica que en el año 2017, el Sr. Falco procedió a sacar la licencia profiláctica con anterioridad a él en razón que tenía más antigedad y que en la ocasión el sumariado le mostró dicho papel y que el dicente no podía sacar la profilaxis hasta que Falco no regresara. Prosigue afirmando que éste último sigue trabajando normalmente en el área;
Que el defensor oficial presenta el escrito de alegatos en el que -a manera de síntesishace suyos los dichos del Sr. Falco en cuanto a que no habría cometido ninguna inasistencia injustificada a su lugar de trabajo apoyándose en los testimonios brindados quienes en forma concordante manifestaron que sabían de la licencia por profilaxis que el sumariado había solicitado. También argumenta a favor de su pupilo que no constan antecedentes de faltas disciplinarias.
Finaliza su alegato solicitando se tengan en cuenta dichas motivaciones y que, de llegar a aplicarse una sanción disciplinaria, sea conforme al principio de legalidad y razonabilidad;
Que del plexo probatorio debidamente relacionado en el presente, se infiere sin hesitación alguna que objetivamente y en atención de los registros informatizados de asistencia de personal el sumariado Falco es responsable de registrar quince 15 faltas injustificadas a su lugar de trabajo, en el Hospital Centenario de Gualeguaychú, situación que implicó la promoción del presente expediente sumarial.
Dichas inasistencias le valieron al agente en cuestión, que la dirección del mencionado Hospital procediera a efectuar los descuentos de los días no trabajados sobre sus haberes mensuales, tal cual consta a fojas 01/02, 03/04, 05/6, 07/08 y a fojas 12 donde el Departamento Liquidaciones emite informe sobre los días a descontar de la liquidación de los haberes mensuales del agente;
Que concordante con todo ello, el testimonio brindado por la Jefa del Area de Recursos Humanos del nosocomio registró efectivamente las faltas sin justificar, y que no tramitó ningún pedido de licencia a favor del encartado, contradiciendo entonces lo expuesto por éste y su defensa. Por otro lado y sin perjuicio de las defensas opuestas por el imputado respecto a las faltas de lo que se lo acusa éste según se desprende de la constancias de autos no arremetió contra las resoluciones del Director del Hospital que dispusieron los descuentos de sus haberes más allá de alguna notificación personal que expresa en disconformidad;
Que en concreto tales resoluciones y los descuentos realizados quedaron firmes y consentidos, y por ende también las motivaciones que dieron lugar a los mismos por lo que mal puede luego el encartado tratar de conmover semejante base fáctico que no admite ya discusión en contrario. Es así que también es necesario considerar que a pesar de las entendibles razones esgrimidas por el Sr. Falco y de los testimonios, el sumariado no aportó probatoria documental alguna que indique que haya solicitado licencia de profilaxis por los días que se le imputan las faltas sin justificación; llegando a ser tales dichos meras versiones o trascendidos;

Paraná, jueves 28 de enero de 2021

Que no obstante todo ello, resulta necesario tener en cuenta algunas situaciones que menguan la responsabilidad del agente en el presente caso y que son en primer lugar, la carencia de antecedentes disciplinarios tal cual surge de la informativa glosada a fojas 34, de las declaraciones del imputado en su indagatoria a fojas 32 y alegatos a fojas 108 vta., como así también de todas las testimoniales producidas por la instrucción y por la defensa que indican que el sumariado trabaja normalmente en la actualidad, denotando con ello exhibir una buena conducta laboral y personal;
Que es importante también puntualizar que la voluntad de la superioridad a tenor de lo que se puede advertir del desarrollo de la tramitación administrativa que nos ocupa, no ha sido específica y expresamente la de promocionar la sustanciación sumarial en sí, toda vez que debe recordarse que las actuaciones sólo dieron inicio por la cuestión del descuento de haberes y que, posteriormente el Departamento Liquidaciones deriva éste asunto a consulta de los órganos pertinentes;
Que en relación a tal temperamento debe leerse la informativa enviada por dicha dirección a fojas 39, que a más de un año y medio de los hechos investigados responde el requerimiento de la instrucción y recuerda que el agente Falco no posee antecedentes disciplinarios, como así tampoco informa la eventual existencia de nuevas faltas; de lo cual se puede inferir que el empleado mantiene un adecuado comportamiento personal y laboral que al menos, no merece el reproche de sus inmediatos superiores;
Que finalmente, es también importante considerar a favor de los intereses del sumariado, que los testimonios además de destacar que tiene un buen desempeño y que no falta a su trabajo, aseguraron saber y ver que el Sr. Falco, había solicitado la licencia profiláctica, debiendo considerarse sobre todo los dichos del primer testigo Glabe, quién siendo jefe inmediato superior aseguró le firmé la planilla de licencia y subsidiariamente los dichos del testigo Fariña quien siendo uno de los dos 2 electricistas que tiene el Hospital Centenario, debió acordar con el sumariado los días en que cada uno debía tomar licencia en razón de no dejar sin la prestación del servicio al nosocomio;
Que es probable entonces que el agente Falco faltó a trabajar con la íntima certeza que actuaba justificadamente, pues no advirtió que no realizó el trámite final correspondiente por ante Recursos Humanos del Hospital; o bien quizás habiéndolo hecho correctamente, no tuvo la precaución y/o diligencia necesaria para preservar una constancia del trámite de licencia profiláctico que impulsó, lo que hubiera en tal caso despejado gran parte de la responsabilidad que se le achaca. Sin perjuicio de ello, las licencias si bien son derechos que tienen en su haber los empleados públicos, no se encuentran disponibles automáticamente y a su simple y mero requerimiento, debiendo estar siempre las mismas a la espera de ser autorizadas por la superioridad que, en este caso no es el Encargado de Mantenimiento del Hospital sino la dirección del nosocomio, que es el órgano que lleva adelante la conducción de la gestión dentro de la entidad, disponiendo para ello de las facultades ordenatorias y de organización de los recursos humanos;
Que es así que siendo probable que el sumariado no haya concurrido a trabajar debido a su convicción de estar justificado, queda claro por otro lado que cometió la falta de no aguardar la correspondiente autorización de su licencia, lo que deviene por tanto en una situación que configuraría además el incumplimiento de los deberes del empleado público que se encuentran expresamente previstos en el artículo 61 de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que finalmente resulta también evidente que las inasistencias del agente no implicaron una mengua en el servicio que prestaba a la institución, pues como se desprende de las testimoniales de los agentes Gable y Fariña, el sumariado se turnó con éste último para evitar dicha falta en la prestación. Tampoco el nosocomio ni el interés público general quedaron afectados como consecuencia de lo sucedido, habida cuenta que el Estado al realizar el descuento de haberes al agente, no pagó por un servido que no le prestó, lo que por otra parte también subsanó el posible agravio que implica el hecho que un servidor público pueda cobrar sin trabajar;
Que conforme a todos los argumentos expuestos supra, como también evaluadas las circunstancias eximentes y agravantes, resulta justo aplicar una sanción disciplinaria correctivo al sumariado, que resulte graduada y apegada al principio de proporcionalidad y razonabilidad, por tal motivo dicha medida no configure la expulsión del agente de los cuadros de la administración, y que sirva para hacer reflexionar al mismo sobre la necesidad de guardar y cumplir las formas, reglamentaciones y normativas que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/01/2021

Page count24

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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