Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

propietario de la droguería y de la propia farmacéutica, a partir del 1/10/2014 la misma habría cesado en funciones, con lo cual, si se consideran los 30 días corridos previstos por la norma, debió disponerse la clausura provisoria del establecimiento a partir del 1/11/2014 y recién transcurridos 90 días de aquella clausura correspondería inhabilitar el servicio en forma permanente, además debe resaltarse que la inhabilitación permanente de la droguería por acto de la autoridad administrativa obedece a la necesidad de comunicar el cese de la habilitación de la misma a las farmacias y a las otras droguerías de la jurisdicción y evitar de manera inmediata que se perjudique a la población por las falencias que se ponderan como graves y que necesitan ser rápidamente subsanadas, situación que el recurrente no hizo;
Que bajo tales razonamientos, y a fin de ajustarse a los plazos y consecuencias jurídicas previstas en la norma de aplicación, debería revocarse lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la Resolución N
2747 MS, disponiéndose la clausura provisoria del establecimiento a partir del 1/11/2014 y recién a partir de allí, contados 90 días corridos, determinar su inhabilitación permanente;
Que distinta es la solución que se propicia en el presente con relación a lo dispuesto por el artículo 4del acto atacado que dispuso la iniciación de un sumario al propietario involucrado por incumplimiento del artículo 100 de la Ley 3818 texto según ley 9817 y de la Resolución N 5972/10 MS, Anexo II. Ello así por cuanto el procedimiento sumarial fue dispuesto precisamente con el objeto de determinar y constatar fehaciente las presuntas faltas endilgadas al recurrente a fin de aplicar una sanción, en caso de corresponder. El acto o resolución que ordena el inicio del sumario, son preparatorios y habilitan un proceso investigativo que permitirá esclarecer si se ha cometido o no, una falta y, concluido, se dictará el acto administrativo -que declarará al sumariado posible o no de una sanciónsusceptible de producir efectos jurídicos inmediatos;
Que surge así que la regla es que salvo ostensibles y graves vicios resulta formalmente inadmisible el recurso dirigido a cuestionar el acto que dispone la instrucción de un procedimiento, posición que ha sido confirmada por el STJER en la causa Solana Silveira Jorge Daniel María Antonio c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo Expte. 3667/S sentencia de fecha 11-08-14;
Que en el particular el artículo 4 de la resolución se limita a disponer la instrucción de un procedimiento sumarial ante un supuesto incumplimiento por parte del propietario de la droguería, de lo estatuido por el artículo 100 de la Ley 38181 texto según Ley 9817
y de la Resolución N 5972/10 MS, Anexo II, el que sería llevado a cabo por la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de Salud, y conforme surge de las constancias obrantes a fs. 62, se procedió a avocarse a la instrucción del sumario dispuesto por la Resolución N 62 ordenando correr traslado al Sr. Marcos Torner, para que ejerza su descargo, no obrando constancia del trámite que continuo posteriormente el sumario en cuestión. En virtud de ello se deberá instruir al Ministerio de Salud para que proceda a la inmediata prosecución y/o culminación del sumario con la consecuente aplicación de la sanción, si así correspondiere;
Que no debe soslayarse que el recurrente afirma en su memorial que nunca solicitó el cierre del establecimiento sino la suspensión por obras por lo que el cierre definitivo dispuesto en la norma fue una acción propia de la administración resuelta como sanción por infracción a reglas dispuestas sin sumario administrativo, por tanto ilegal.
Al respecto, y contrariamente a lo alegado por el recurrente, cabe poner de resalto que, si bien en la primer presentación, que luce agregada a fs. 1 y en las actas de fs. 15 y 17, puso de manifiesto al Departamento Integral de Medicamentos, la realización de obras en el local a fin de fundar su negativa a que se le realicen las inspecciones de rutina, lo cierto y concreto es que en fecha 1/10/2014, en nota que se agrega fs. 27, comunicó la suspensión de la actividades y el cese de funciones de la farmacéutica, pero nada dijo en relación a las obras que supuestamente realizaba, para luego proceder, en forma voluntaria, al cierre del local, tal como surge del acta de constatación realizada por personal del Departamento Integral del Medicamento en la Droguería, obrante a fs. 46 y fotos que lucen agregadas a fs. 47, todo ello sin cumplimentar lo previsto al respecto por la normativa de aplicación para los cierres de droguerías;
Que el artículo 82 de la Ley 9817 establece: Cierre voluntario toda farmacia que haya permanecido cerrada por más de 30 días corridos perderá su habilitación, salvo que mediaren justificaciones de razones de fuerza mayor o caso fortuito", sin lugar a dudas el establecimiento en cuestión no realizó actividades por un tiempo que supera holgadamente el previsto en la norma;
Que además no puede perderse de vista que al proceder de esta manera el recurrente ha imposibilitado a la administración establecer cantidad, calidad, destino de los medicamentos supuestamente en existencia en la droguería al momento del cese, todo lo cual consti-

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tuyen conductas reñidas por la legislación vigente, determinando finalmente la sustanciación de un sumario;
Que por las razones aquí expuestas, y con el convencimiento de que la solución que se propone es la que mejor se armoniza en el particular, en el que emerge un conflicto generado por la tensión de un derecho individual que nunca puede prevalecer por sobre el interés público, el que, pone en riesgo un derecho humano esencial como el derecho a la salud, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Torner, contra la Resolución N 2747 MS, y en consecuencia confirmar lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución Nº 2747/16
MS, que dispuso la sustanciación del sumario administrativo, el que se confirma, debiendo continuar y/o culminar sin más dilaciones su trámite, atento la gravedad de los hechos investigados;
Que asimismo corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por los artículos 1 y 3 de la Resolución N 2747/16 MS, y disponer la clausura provisora y la inhabilitación permanente conforme se expresara en los apartados precedentes;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Hácese lugar parcialmente al recurso de apelación jerárqu ic a inte rp ue st o po r el Sr . Ma rc os B en ito Tor ne r, D N I N
14.718.152, con patrocinio letrado del Dr. Javier G. Martínez, contra la Resolución N 2747/16 MS, y en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto por los artículos 1 y 3º y confirmar lo dispuesto por el artículo 4 de la citada Resolución que dispuso la sustanciación del sumario administrativo, el que se confirma, debiendo continuar y/o culminar sin más dilaciones su trámite, atento la gravedad de los hechos investigados.
Art. 2 - Dispónese la clausura provisora del establecimiento y la inhabilitación permanente del servicio, de la Droguería denominada Droguería Marcos B. Torner, conforme se expresara en los considerandos precedentes.
Art. 3 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 4 - Comuníquese, notifíquese al domicilio legal de calle 25
de Mayo Nº 582 de Paraná, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
SUCESORIOS
PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Pereyra Abelardo s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
17452, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ABELARDO PEREYRA, MI 5.952.760, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en la ciudad del mismo nombre, en fecha 08-07-2011. Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de diciembre de 2020 - Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00014290 3 v./26/01/2021
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº1 de quien suscribe, en los autos caratulados Leban Roberto María s/ Sucesorio ab intestato, Exp. Nº 17618, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ROBERTO MARIA LEBAN, MI 11.071.426, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 17 de agosto de 2017. Publíquese por tres días.
Paraná, 28 de mayo de 2018 - Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00014295 3 v./26/01/2021
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la Ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Olguin Alberto y Mattiauda Alba Lidia s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 17438, cita y emplaza por el término de treinta 30
días a herederos y acreedores de ALBERTO OLGUIN, M.I.:
5.939.395, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 20/02/2014 y de ALBA LIDIA MATTIAUDA, M.I.:
5.634.280, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 10/01/2019. Publíquese por tres 3 días.
Paraná, 30 de diciembre de 2020 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 04-00014317 3 v./28/01/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/01/2021

Page count20

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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