Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

personal, destinado a garantizar la acreditación fidedigna de los datos del personal municipal, dentro de los cuales deberá constituirse un domicilio electrónico consistente en una casilla de e-mail, donde se dirigirán las comunicaciones y notificaciones. El domicilio electrónico constituido producirá todos sus efectos, sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
Art. 3: Los Funcionarios y Agentes Municipales de carácter no permanente, deberán denunciar también con carácter de declaración jurada, una casilla de e-mail donde se deberán efectuar las notificaciones que no sean de carácter general.
Art. 4: Las comunicaciones y documentos digitales que se transmitan al domicilio digital gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Art. 5: Si por alguna razón el domicilio digital constituido resultara inválido el Municipio o el agente no lo declarare en el plazo prudencial determinado en la reglamentación, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá por notificado al agente en su lugar de trabajo, el día martes o viernes siguiente del dictado del acto administrativo que se trate.
Art. 6: En las notificaciones que se remitan por correo electrónico se deberá anexar un archivo adjunto -escaneadodel acto administrativo que corresponda. La cédula enviada por correo electrónico deberá contener nombre y cargo y los medios de contacto: teléfono y correo electrónico del funcionario encargado de la emisión de las notificaciones.
Art. 7: Las comunicaciones y notificaciones efectuadas digitalmente, conforme al procedimiento previsto por la presente Ordenanza, se considerarán perfeccionadas a las 24 veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha en que se realizó la comunicación o notificación. Cuando el día coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 8: El Municipio, las personas físicas o jurídicas, no podrán usar para otros fines las cuentas de correo electrónico de notificación oficial.
Art. 9: La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:
a Identificación precisa de la persona física o jurídica que se pretenda notificar.
b El acto o el instrumento del que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
c Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositivao archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.
Art. 10: La presente Ordenanza implica una adecuación a las ordenanzas vigentes en la materia de notificación de los procesos administrativos. La autoridad de aplicación determinará los medios de acreditación y contralor de las notificaciones electrónicas Art. 11: Las Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza, serán la Subsecretaría de Modernización y Tecnología, dependiente de la Secretaría de Gobierno; y la Subdirección de Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho, dependiente de la Subsecretaria General de Presidencia, o aquellas que en el futuro las remplacen.
Art. 12: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de 60 sesenta días, a fin de lograr una implementación adecuada de la presente.
Art. 13: Comuníquese Paraná, Sala de Sesiones, 29 de octubre de 2020
Andrea S. Zoff Presidente H. Concejo Deliberante Gerardo G. Pastor Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1928
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 20 de noviembre de 2020
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná, en la sesión de fecha 29 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO:
Que, dicha ordenanza propone implementar en el ámbito de lo Municipalidad de Paraná, el sistema de notificaciones electrónicas, con el objeto de comunicar todos los actos administrativos de distinta naturaleza, emanados del Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y las restantes dependencias que a estos les asistan;

Paraná, martes 15 de diciembre de 2020

Que, los destinatarios de dicho sistema de comunicación son los agentes municipales, cuya notificación sea requerida según la naturaleza del acto administrativo en cuestión;
Que, conforme ello, se establece un sistema de. actualización de datos personales que incluirá un domicilio electrónico, donde tendrán eficacia jurídica y validez las comunicaciones y documentos digitales que se transmitan, a los efectos legales y reglamentarios;
Que, se determina como autoridad de aplicación de lo ordenanza a la Subsecretaría de Modernización y Tecnología dependiente de la Secretaría de Gobierno y la Subdirección de Mesa General de Entradas, dependiente de lo subsecretaría General de Presidencia;
Que, uso de las facultades conferidas por el artículo 107, inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082, Orgánica de Municipios T.O. por Decreto N 4702/2012 M.E.H.F.;
Por ello;
El Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Promulguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la sesión de fecha 29 de octubre de 2020, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes, la que quedará registrada bajo el N 9932
Art. 2.- Facúltese a la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Modernización y Tecnología, para la implementación de las disposiciones de la Ordenanza promulgada.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Adán Humberto Bahl Presidente Municipal Santiago José Halle Secretario de Gobierno
ORDENANZA Nº 9933
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel BELGRANO
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Criase en el ámbito de la Municipalidad de Paraná el Programa de Entrega de Productos de Higiene y Gestión Menstrual.
Art. 2: El presente programa tiene como objeto disminuir las brechas y desigualdades en el acceso a dichos elementos que, son imprescindibles en virtud de que responden a cuestiones biológicas del cuerpo. Permitiendo, de este modo, una gestión menstrual digna a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.
Art. 3: Son destinatarias de la presente todas aquellas mujeres, niñas, adolescentes, personas trans e identidades no binarias, que se encuentren en el período entre la menarca y el climaterio, que estén alcanzadas por situaciones de vulnerabilidad social y que residan en la ciudad de Paraná.
Art. 4: El Programa consistirá en la entrega una vez al mes de productos de Higiene y Gestión Menstrual, los cuales podrán ser:
toallas higiénicas reutilizables o descartables, copa menstrual, tampones, algodón, esponjas marinas, entre otros. Art. 5: La entrega de dichos elementos irá acompañada de folletería tendiente a brindar asesoramiento e información sobre la forma de uso de los distintos elementos existentes y sus variedades, formas de cuidados e higiene.
Art. 6: El programa se implementará a través de un registro que confeccionará la Secretaría de Desarrollo Social, el mismo deberá contener, como mínimo:
a Nombre completo de la Solicitante b DNI
c Domicilio d Para el caso de que la persona que requiera acceder al programa fuere menor de 13 años, se solicitará a un mayor a cargo que consigne sus datos en el registro y del o la menor por la que lo requiere.
El registro a confeccionar será únicamente con fines organizativos y de control, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.
Art. 7: El presente programa deberá complementarse con campañas de difusión e información que realizará la Subsecretaría de Comunicación en conjunto con la Subsecretaría de Salud Comunitaria a los fines de:
a Dar a conocer la existencia del mismo.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/12/2020

Page count31

Edition count4806

Première édition01/12/2003

Dernière édition09/08/2024

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