Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 24 de noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

petente, dentro de las facultades legales y conforme con el marco normativo aplicable, no se vislumbra vicio alguno que altere su legitimidad, atento a ello se sugiere desestimar el remedio recursivo promovido por la causante; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos jurídicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Agente de Policía Mereles Da Silva, Cristina Lorena, L.P. Nº 33.199, M.I. Nº 33.452.144, contra la Resolución J.P. Nº 154/18, de fecha 19 de octubre de 2018, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por Ia señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 289 MGJ
DESIGNANDO JUNTA DE GOBIERNO
Paraná, 3 de marzo de 2020
VISTO:
Las elecciones provinciales del 9 de junio de 2019; y CONSIDERANDO:
Que se eligieron los representantes del pueblo para los cargos legislativos y ejecutivos, provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno; y Que ha tomado intervención el Departamento Asesoría Técnica de la Dirección de Juntas de Gobierno indicando que no existirían objeciones de tipo jurídicas para el nombramiento de las Juntas de Gobierno de los Centros Rurales de Población Colonia Merou, Arroyo Maturrango, Colonia Reffino, Arroyo Corralito y Distrito Tala, Departamento Paraná, la que debería hacerse mediante decreto; y Que el Director de Juntas de Gobierno ha emitido informe a fojas 87/91 en el que manifiesta que desde la modificación de la Ley N
7555 introducida por la Ley N 9480, se estableció que los miembros de las Juntas de Gobierno serán electos por el voto universal, secreto y obligatorio, dándose comienzo con la modificación de los circuitos electorales de manera que los mismos sean coincidentes con las jurisdicciones de los Centros Rurales de Población; y Que asimismo informa que a la fecha restan modificar varios circuitos electorales que comprenden jurisdicciones de más de un Centro Rural de Población y que dichos circuitos son determinados por la división territorial reconocida por la Secretaria Electoral Nacional; y Que los citados Centros Rurales de Población del Departamento Paraná no cuenta con circuitos electorales exclusivos, encontrándose los mismos, dentro del circuito electoral asignado a otros Centros Rurales de Población o de Comunas; y Que por ello, en las elecciones provinciales del 9 de junio de 2019
no se eligieron autoridades para integrar la Junta de Gobierno por lo que resulta necesario efectuar la designación de las mismas; y Que existen como antecedentes los Decretos N 808/08 MGJEOySP, N 809/08 MGJEOYSP, Nº 810/08 MGJEOYSP, Nº 806/08
MGJEOYSP, Nº 249/12 MGJ, Nº 1617/12 MGJ, Nº 246/12 MGJ, Nº 162/13 MGJEOYSP, Nº 180/16 MGJ, Nº 178/16 MGJ, Nº 183/16 MGJ
y Nº 182/16 MGJ, donde no habiendo sido posible desarrollar los comicios para la elección de autoridades de la Junta de Gobierno de los Centros Rurales de Población de Colonia Merou, Arroyo Maturrango, Colonia Reffino, Arroyo Corralito y Distrito Tala, se procedió a designar a los integrantes de las Junta de Gobierno mediante decretos; y Que informa también que los ciudadanos propuestos como miembros de las Juntas de Gobierno de los Centros Rurales de Población citados cumplen con los requisitos previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 7555 y sus modificatorias para ser designados como tales; y Que con fundamento en los antecedentes, antes mencionados, corresponde proceder a designar a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Centros Rurales de Población Colonia Merou, Arroyo Maturrango, Colonia Reffino, Arroyo Corralito y Distrito Tala, Departamento Paraná;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Desígnase los miembros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Colonia Merou del Departamento Paraná, por el período que marca la Ley Provincial N 7555 y sus modificatorias la que quedará constituida de la siguiente manera:

5

Presidente: We lsch Guillermo Enrique, DNI N 24.899.357.
Vocales titulares: Wo lf Diego Alberto, DNI N 31.788.537; Schneider Gustavo Eduardo, DNI N24.899.459; We iss Martín Arturo, DNI
N 32.722.029; Heinze Darío Germán, DNI N 27.523.883.
Vocales suplentes: Gottig Juan Manuel, DNI N 30.515.715; Heinze Hugo Wa lter, DNI Nº 21.564.014.
Art. 2.- Desígnase los miembros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Arroyo Maturrango del Departamento Paraná, por el período que marca la Ley Provincial N 7555 y sus modificatorias la que quedará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Pautasso Ricardo Alcides, DNI N 13.834.475.
Vocales titulares: Almada Nelzon Nemesio, DNI N 17.429.542;
Caceres Edgar Gustavo, DNI N 21.662.907; Brondi Néstor Ubaldo, DNI N 14.202.817; Schiebert Ariel Adan, DNI N 25.626.003.
Vocales suplentes: Schiebert Teresita María del Carmen, DNI N
20.396.878; Hirschfeld Sara Viviana, DNI Nº 23.850.073; Pautasso Stefania Janet, DNI N 33.313.614.
Art. 3.- Desígnase los miembros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Colonia Reffino del Departamento Paraná, por el período que marca la Ley Provincial N 7555 y sus modificatorias la que quedará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Piacenza María Elizabeth, DNI N 21.423.932.
Vocales titulares: Eurich Andrea Corina, DNI N 23.696.999; Baron Damián Aníbal, DNI N 27.003.834; Roskopf Alfredo Julián, DNI
N 32.722.149; Mohr Gonzalo Sebastián, DNI N 36.380.207.
Vocales suplentes: Neuberger Sergio Juan, DNI N 16.609.899;
Mller Wa lter Ricardo, DNI Nº 27.523.807; Mller Verónica Susana, DNI N 26.615.628.
Art. 4.- Desígnase los miembros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Arroyo Corralito del Departamento Paraná, por el período que marca la Ley Provincial N 7555 y sus modificatorias la que quedará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Martínez Gustavo Marcelo, DNI N 24.880.100.
Vocales titulares: Tomasini Elbio Miguel, DNI N 13.270.672;
Andreoli Aníbal Ariel, DNI N 27.759.560; Ceparo Hernán Ramón, DNI N 26.784.831; Ceparo Luciano Ramón, DNI N 26.536.971;
Castella Darío Rubén, DNI N 18.555.501; Tomasini Fabián Antonio, DNI N 28.136.725.
Vocales suplentes: Benedetich Javier Emanuel, DNI N
34.051.570; Tomasini Nelson Estelio, DNI Nº 23.465.104; Schmidt Alberto Domingo, DNI N 10.285.837.
Art. 5.- Desígnase los miembros de la Junta de Gobierno del Centro Rural de Población Distrito Tala del Departamento Paraná, por el período que marca la Ley Provincial N 7555 y sus modificatorias la que quedará constituida de la siguiente manera:
Presidente: Sacks Vicente Ernesto, DNI N 13.051.287.
Vocales titulares: Villalba Laura Patricia, DNI N 20.511.282;
Sacks Sergio Alberto, DNI N 26.325.186; Chincuini Mario Alcides, DNI N 23.850.091; Vega Eduardo Rubén, DNI N 16.288.936.
Vocales suplentes: Sosa Ivana Carolina, DNI N 35.398.861;
Sacks Orlando Antonio, DNI Nº 16.350.392.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 352 MEHF

DESIGNACION
Paraná, 10 de marzo de 2020

VISTO:
La presentación efectuada por la Dra. Adriana Analia Masso, DNI
N 30.095.070, solicitando su designación como Procuradora Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Provincial, el Decreto N 5028/11 GOB y la Resolución N
003/16 FE, la Fiscalía de Estado es el organismo encargado de promover las acciones judiciales para la percepción de las acreencias fiscales de los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, siendo el Fiscal de Estado el apoderado para representar y defensor los intereses del Estado Provincial en todo litigio referido al cobro de los conceptos enunciados, que además tiene la atribución de sustituir facultades en quien o quienes el organismo designe;
Que la Fiscalía de Estado ha verificado que la profesional cumple con los antecedentes y requisitos, considerando conveniente su designación como Procuradora Fiscal;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/11/2020

Page count34

Edition count4801

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Dernière édition02/08/2024

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