Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 4 de noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 de autos obra nota remitida por el Agente Thevenin, mediante la cual solicitó su reubicación conforme a su título y revisión de su recategorizacción en el Marco del Instructivo de Recategorizaciones 2018 del Personal del Escalafón General; y Que el citado agente manifestó en su reclamo que, ostentando un título de grado universitario desde su ingreso a la Administración Pública Provincial, le correspondería el cambio de tramo, a Profesional C y su reubicación escalafonaria a una categoría 3 de dicho tramo conforme al Instructivo de Recategorizaciones 2018 que obra agregado a fojas 02/16 de autos; y Que a fojas 18 el reclamante agregó su título como Profesor de EducaciónFísica egresado de la Facultad de Humanidades, Universidad Educación Adventista del y Ciencias Sociales dependiente Plata Sociales dependiente de la Universidad Adventista del Plata; y Que, analizadas las actuaciones y las tareas que desarrolla el agente Thevenin en la Secretaría de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de Gobernación, informó a fojas 34
que el cambio del tramo no resulta viable por cuanto las funciones, de carácter netamente administrativas, no se condicen con el título obtenido; y Que a fojas 37/38, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pronuncia en su Dictamen N
303/2020 DGAJ concluyendo que no correspondería hacer lugar a la solicitud efectuada por el agente Thevenin, correspondiendo el dictado del Acto Administrativo que así lo disponga;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase la solicitud de cambio tramo y reubicación en el Marco del Instructivo de Recategorizaciones 2018 efectuada por el agente Pablo Anibal Thevenin, DNI N 17.487.869, Legajo Personal N 155.313, personal de Planta Permanente de la Secretaría de Justicía, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1339 MGJ
RECHAZANDO RECURZO
Paraná, 26 de agosto de 2020
VISTO:
El Recurso de Gracia interpuesto por la Sra. Mariela Leyendecker contra el Decreto N 897 GOB, de fecha 05 de mayo de 2017; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 150 interviene Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen N 0328/19, en el cual expresa en cuanto a la cuestión Formal del presente Recurso que; dado que el artículo 79 de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060 establece que el Recurso de Gracia podrá interponerse en cualquier tiempo sin exigirse requisitos formales específicos, el presente Recurso deberá ser considerado formalmente procedente. En consecuencia, corresponde pasar al tratamiento de la cuestión sustancial del reclamo; y Que en cuanto cuestión sustancial, Fiscalía de Estado expresa que la agente Leyenderck solicitó que se cambiara su situación de revista de un cargo de preceptora suplente al de preceptora en cargo vacante fs. 05. A raíz de esta solicitud, surge la incompatibilidad en la que estaría incursa, motivo por el cual se la intima a regularizar su situación de incompatibilidad; y Que notificada la recurrente de la citada intimación, en vez de proceder a normalizar su situación laboral, la misma formula un descargo. El mismo es denegado por Resolución N 1441/12 CGE
sobre la base de los informes técnicos de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación fs. 19 y la Dirección de Educación Técnico Profesional fs. 24/vta.; y Que contra la citada resolución, la agente interpone Recurso de Apelación Jerárquica, el que fue desestimado por Decreto N4874/13
MEDyPA, previo Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones fs. 51/53 y Dictamen N 0456/13 de Fiscalía de Estado fs.
72/73; y Que al quedar firme y consentido el Decreto N 4874/13 MEDyPA, la Sra. Leyendecker debió regularizar su situación de revista, empero
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no lo hizo. Entonces, por Resolución N 3145/14 CGE se dispuso instruirle un sumario administrativo por transgredir el régimen de incompatibilidad de cargos docentes Ley N 7413 y Decretos reglamentarios; y Que contra dicha resolución se agravia la recurrente, interponiendo primeramente un recurso de revocatoria por ante la misma autoridad, el cual fue desestimado por Resolución N 1932/15
CGE; y Que luego, la Sra. Leyendeker presenta Recurso de Apelación Jerárquica contra esta última Resolución N 1932/15 CGE, el que también fue rechazado por Decreto N 897/2017 GOB, previa intervención de Fiscalía de Estado a través del Dictamen N 0035/17 FE
que obra agregado a fs. 128/130; y Que no quedando más Recursos ordinarios de los previstos en la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060, la Sra. Leyendecker interpone el Recurso de Gracia traído a consideración; y Que en el citado Recurso, la recurrente peticiona que por razones de equidad se revea el Decreto N 897/17 GOB por cuanto aduce no se habría considerado la normativa principal esgrimida, en especial, no se habría respetado el artículo 29 de la Ley N 8918
que equipara los docentes con servicios provinciales puros o mixtos con los docentes nacionales transferidos en cuanto al regímen de incompatibilidad, ni tampoco el Decreto N 5196/62 PEN; y Que a fojas 147 la Dirección de Asuntos Jurídicos del General de Educación remite y adhiere al Dictamen N 0456/13 FE, en el cual se expresa que al momento de la toma de posesión del cargo cuya titularización pretende la recurrente, esto es, al 24 de abril de 2000, la normativa vigente aplicable a su situación no era la nacional sino la Ley Provincial N 7413 y su Decreto reglamentario, no encuadrando la pretensa en ninguna de las excepciones previstas en la misma; y Que Fiscalía de Estado deja aclarado en su Dictamen de fojas 150/151 que el Recurso de Gracia, previsto en los artículo 78 y 79 de la Ley N 7060, constituye un remedio procesal de carácter extraordinario mediante el cual se pretende obtener la modificación de una resolución por razones de equidad y justicia, no correspondiendo un nuevo análisis jurídico de la cuestión. Es decir que, al momento de resolver presentaciones recursivas de este tipo, deben tenerse en cuenta exclusivas razones de equidad y justicia; y Que por otra parte, y si bien es cierto que al momento de resolver un Recurso de Gracia deben tenerse en cuenta principios de equidad y justicia, no menos cierto es que el procedimiento para sancionar a un docente de la Administración Pública se encuentra regulado por el Decreto Ley N 155/62 IF-MHEyE Estatuto del Docente Entrerriano; la Ley de Educación Provincial N 9890 y el Reglamento de Sumarios Administrativos aprobada por Decreto 2/70 SGG, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB y aplicable subsidiariamente; y Que por tal motivo, Fiscalía de Estado expresa que los principios que caracterizan al presente acto recursivo formalismo moderado y discrecionalidad reconocen sus límites en el derecho positivo vigente, del cual no puede apartarse la resolución del mismo; y Que además, Fiscalía de Estado considera que las alegaciones argidas por la recurrente en el presente Recurso de Gracia constituyeron el fundamento suficiente para la emisión de los diferentes actos administrativos, a saber: Resolución N441/12 CGE, Decreto N 4874/13 MEDyPA, Resolución N 3145/14 C.G.E., Resolución N 1932/15 CGE y Decreto N 897/17 GOB. Por lo tanto, no corresponde reeditar el análisis jurídico ya efectuado en autos; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Recházase el Recurso de Gracia interpuesto por la Sra.
Mariela Leyendecker, DNI N 20.288.510 contra el Decreto N 897
GOB, de fecha 05 de mayo de 2017, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3 - Comuníquese, publíquese, y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/11/2020

Page count24

Edition count4806

Première édition01/12/2003

Dernière édition09/08/2024

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