Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

4 Cuál es la sanción aplicable y qué debe resolverse con respecto a las costas?;
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Calleja, dijo:
En el presente Legajo obra la solicitud de este tipo de procedimiento, fechada el 9 de Octubre de 2020 y ratificada ante el Juzgado de Garantías en la audiencia respectiva, donde además el imputado prestó su libre y total conformidad al procedimiento escogido, admitió su responsabilidad en los hechos y autoría, aceptando la pena que se ha solicitado.
En el cara a cara de visu, Art. 41, Inc. 2, C.P. con el imputado y de su actitud en la audiencia pude apreciar su libre, sincera y cabal aceptación del acuerdo arribado entre partes lo que se ha videograbado.Entonces, resulta evidente, aunque suene reiterativo, que el imputado aceptó el procedimiento escogido y las consecuencias del mismo por lo que estoy habilitado para dictar sentencia fundado en las pruebas recogidas en la IPP conforme Art. 481 C.P.P. por haber constatado que el encartado ha obrado en el ámbito de su libertad y debidamente asesorado por lo que, cumplidas las formalidades exigidas por la ley procesal, corresponde pasar al siguiente punto.A la segunda cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Calleja, dijo:
Que en base a los datos y evidencias acordadas y colectadas, no encuentro motivos válidos para descreer de la admisión de la autoría de los hechos por parte del imputado en el escrito conjuntamente presentado por su Defensa, y el MPF ante este Tribunal pues en la audiencia celebrada las partes han ratificado el contenido del acuerdo incorporándose como prueba válida y útil aquella evidencia reseñada en el convenio.
En función de ese proceder las partes han convenido no sólo la existencia de los hechos, la autoría material responsable del autor y la correspondiente pena, sino que además han arribado a un acuerdo probatorio para sustentar el dictado de la sentencia en esta etapa, lo que resulta a mi juicio suficiente y necesario para otorgar andamiaje probatorio y tener por reconstruidos los hechos traídos a juzgamiento.
Se cuenta con los siguientes elementos que corroboran las imputaciones:
Documental:
1.- Informe de fecha 3/10/2020 suscripto por el oficial Agustín Arias.2.- Acta de denuncia realizada por Ana María Saavedra.3.- Acta de Procedimiento y croquis referencial del lugar del hecho suscripta por la funcionario policial Agustín Arias.4.- Acta de secuestro suscripta por Emilio Anghilante.Con esta evidencia, a la que se ha dado -producto de la negociacióncarácter de prueba estimo que es suficiente para darle certeza a las imputaciones que expresamente el incurso ha admitido como ocurridas, resultando su autor con las calificaciones legales escogidas.
De modo que homologaré el acuerdo alcanzado.Por lo que a esta cuestión respondo por la afirmativa.A la tercera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Calleja, dijo:
Atento a las plataformas fácticas que dan base a la imputación y lo acordado por las partes los hechos quedan subsumidos en los delitos de: robo simple en grado de coautor, previsto en los Arts. 164 y 45
del Código Penal.A la cuarta cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Calleja, dijo:
Al momento de mensurar e individualizar la pena tengo en cuenta el informe médico legal en cuanto a la inexistencia de alteraciones de las facultades mentales no observando en la audiencia nada que contradiga lo dicho, por el contrario el incurso estuvo atento y diligente en seguir todo lo que en ella ocurría, lo que permite sostener que es imputable en términos penales.El MPF ha evaluado los parámetros del Art. 41 del C.P., y parten de la improcedencia de una condenación condicional en los términos del Art. 26 del Código Penal, atento a que no se trata de un supuesto de primera condena a pena de prisión, dado de que Onieva ha tenido condena previa, habiendo cumplido con pena de prisión efectiva recientemente según los antecedentes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia.
En cuanto al monto de la pena concreta a imponer, la primera pauta objetiva evaluada es la gravedad del hecho, como derivación necesaria del fundamental principio de culpabilidad. Dicho en términos del Art. 41, Inc. 1º, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, y así, partiendo de la escala penal correspondiente su evaluación aumenta la reacción punitiva, puesto que se meritúan como circunstancias que aumentan la misma, la reiteración delictiva de hechos de similar factura en un breve período de tiempo luego de haber salido de la cárcel, a través de la realización de acciones que si bien no resultan de suma gravedad, si afectan bienes jurídicos como la propiedad a través de la apropiación de bienes muebles y el
Paraná, viernes 23 de octubre de 2020

daño que se produce al forzar y violentar los accesos al lugar o inmueble que se vulnera.
Por otra parte, se tiene en consideración en favor del imputado que es una persona que carece de una formación educativa adecuada y que carece, en este sentido, de herramientas intelectuales de relevancia como para manejar adecuadamente los frenos inhibitorios y que, as su vez, es una persona que tiene presenta adicciones habituales, la cual sin dudas ha tenido relevancia en los hechos que se le atribuyen.
Finalmente, como circunstancia de especial gravitación que disminuye el quántum de la pena, se meritúa la colaboración prestada por el incurso en la consecución de los fines del proceso penal.
Todo lo que a la luz de las pautas mensuradoras de los Arts. 40
y 41 del C.P. y de los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad, lesividad, humanidad y culpabilidad tengo en cuenta en el dictado de esta sentencia y en la fijación de la pena.
La que, teniendo en consideración las pautas establecidas ha sido pactada en tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, lo que aparece adecuado a los antecedentes penales computables, la magnitud de los hechos, su naturaleza y extensión, y considerando que no se puede imponer pena más gravosa o superior a la solicitada por el Fiscal Art. 452 CPP de manera que receptaré la pena pactada.Ahora bien, teniendo en cuenta según el informe del Registro Nacional de Reincidencia que el imputado ha sido condenado por el Juzgado de Garantías de Victoria, Entre Ríos, a mi cargo, en fecha 16 de Agosto de 2019 a la pena de un año y tres meses de cumplimiento efectivo como autor de los delitos de hurtos simples reiterados; resistencia a la autoridad; lesiones leves; hurto de vehículo dejado en la vía pública; y resistencia a la autoridad todos en concurso real IPP N 10530; N 10661; N 11767; N 12073;
N 12207; N 12208 y N 12334, advierto que cabe en este caso disponer la declaración de primer reincidente a tenor del Art. 50 y en función de que no se presentan las condiciones previstas en ninguno de los dos incisos del Art. 52 del Código Penal.
Las costas se declaran a cargo del Estado Arts. 584 y 585 del C.P.P..
Por lo que oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa, y el imputado;
RESUELVO:
1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los Arts. 391 y 392 del C.P.P.E.R.2 Declarar que Enzo Facundo Onieva, ut supra filiado, es co-autor material penalmente responsable del delito de robo simple, previsto en los Arts. 164 y 45 del Código Penal; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo al arreglo arribado por las partes, con la declaración de primer reincidente en los términos del Art. 50 del CP, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.3 Declarar las costas a cargo del Estado Arts. 584 y 585 del C.P.P..4 Téngase presente la manifestación del imputado de renuncia a la interposición de recurso de casación contra la sentencia, y por lo tanto, procédase a confeccionar el cómputo de pena por parte del personal encargado de la registración y comunicación de la OGA de acuerdo al Art. 20, Inc. b, apartado 5 del Reglamento de Oficinas Judiciales Ac. Gral. Nº 28/14 del 9-9-14, pto.
2º.Se deja constancia que la presente resolución se labra en Acta Nº 2657.Fdo. Dr. José Alejandro Calleja Juez de Garantías Victoria.
Sin más lo saluda atte.
Victoria, 14 de octubre de 2020 - Julio R.F. Guaita, secretario.
S.C-00014895 3 v./23/10/2020

LICITACIONES
PARANA
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Licitación Pública Nº 97/2020
OB J ETO: Co n t r at ar l a ej ec u c i ó n d e l a o b r a d en o m i n ad a Pr o g r am a B ic iv ía Cir c u it o Co s t an er a B aja .
A PERTURA : 16 d e No v iem b r e d e 2020 a l as 10: 00 h o r as en la Cas a d e la Co s t a, G em es N 1465, Par an á, En t r e Río s .
PRESUPUESTO OFICIA L : $ 8.404.436,80
VA L OR DEL PL IEGO: $ 1.000 p es o s m il el q u e d eb er á s er

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/10/2020

Page count30

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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