Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, miércoles 14 de octubre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Centralizada y se suspendieron los plazos administrativos, con las excepciones previstas en la norma;
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta acorde a lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 641/20 y 677/20; y en el marco normativo establecido por el DNU 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del art.
19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, en el período comprendido entre el 12 de octubre de 2020 y el 25 de octubre de 2020
inclusive, a las personas de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN.Art. 2.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB para el personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial Centralizada de Paraná.Art. 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 4.- Déjase establecido que las dispensas concedidas se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 5.- Dispónese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicción a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 6.- Facúltase a los Ministros Secretarios de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039.Art. 7.- Establécese en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 361/20 MS, un aumento del 50% del Adicional de Riesgo códigos: 201, 210, 212, 214, 226 y 238 exclusivamente para todos los Escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en razón de las tareas específicas del área, y dispónese un incremento del 20% de las becas de residentes de salud.Art. 8.- Dispónese para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el cincuenta por ciento 50% del código de liquidación 181 Riesgo y Peligrosidad.Art. 9º.- Dispónese para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter
excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa, no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $
3.500.- mensuales.Art. 10º.- Dispónese para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal del Hogar de Protección de Mujeres Inés Londra de Paraná, del Hospital Fidanza de Colonia Ensayo y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart de Concordia, una bonificación de carácter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales.Art. 11º.- Dispónese para el personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales.Art. 12º.- Establécese la vigencia de los beneficios dispuestos en los artículos 7º al 11º hasta el día 25 de octubre de 2020
inclusive y que la percepción de los mismos estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada dependencia.Art. 13º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 14.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 156 MGJ

DISPOSICION
Paraná, 7 de febrero de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos solicitó el dictado del decreto que disponga el cese de las funciones notariales por fallecimiento del escribano Roberto Miguez Iñarra, titular del Registro Notarial Nº 23, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay y competencia territorial en el Departamento Uruguay; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, se incorporó acta de defunción del escribano Miguez Iñarra, de fecha 6 de octubre de 2019, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Que, a fojas 2, obra nota remitida por el escribano Mariano Miguez Iñarra, adscripto al Registro Notarial Nº 23, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay y competencia territorial en el Departamento Uruguay, solicitando se le otorgue la titularidad del mencionado registro, atento al fallecimiento del escribano titular; y Que, a fojas 3, el Registro Público de Uruguay informó que el escribano Miguez Iñarra entregó a ese registro los protocolos correspondientes al ejercicio de función hasta el año 2017, inclusive; y Que, a fojas 4, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, elevó nota de fecha 21 de octubre de 2019, al Ministerio de Gobierno y Justicia, informando que el escribano Roberto Miguez Iñarra fue designado titular de un Registro Notarial del Departamento Uruguay mediante Decreto Nº 4.487 MGJE, de fecha 30 de octubre de 1978, al cual le fue asignado el Nº 23 por Decreto Nº 35 MGJE, del 18 de enero de 1979; y Que, asimismo, comunicó que mediante Decreto Nº 440 MGJOySP, de fecha 3 de marzo de 2009, el escribano Mariano Miguez Iñarra fue designado adscripto al Registro Notarial mencionado ut supra; y Que, a fojas 6/7, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejando el dictado del acto administrativo que disponga el cese definitivo en la titularidad del escribano Roberto Miguez Iñarra, en virtud de su fallecimiento, y designar al escribano Mariano Miguez Iñarra en carácter de titular del registro notarial en cuestión; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/10/2020

Page count21

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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