Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

catorce millones trescientos setenta y nueve mil ciento setenta con veinticuatro centavos $ 14.379.170,24; y Que en fecha 16/abril/2013, el Director del Servicio Administrativo Contable del MPIyS informa que, atento a que el arquitecto Cossy no presentó la factura correspondiente al pago de la segunda cuota, se giran las actuaciones a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, ingresando en esta dependencia el día 19/abril/2013; y Que nunca se le notificó fehacientemente al arquitecto Cossy del dictado de la Resolución Nº 575/12 SSAyC, ni tampoco se lo intimó a presentar las facturas correspondientes al segundo pago, aún a sabiendas del preaviso realizado por el arquitecto Cossy; y Que la tasa que corresponde aplicar en el cálculo de los intereses moratorios, dado que en la citada cláusula cuarta no se convino sobre la misma, es dable aplicar la tasa activa que percibe el Banco Nación en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, por ser el criterio sentado mediante doctrina legal del STJER en los autos Baretic, Eduardo Enrique c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial - Contencioso administrativo s/ Recurso de inaplicabilidad de ley sent. del 9/febrero/2015; y Que en fecha 16/marzo/2016, el arquitecto Cossy deduce reclamo administrativo peticionando el pago de la segunda cuota del 50% de honorarios profesionales, el pago de intereses por mora de la segunda cuota de honorarios profesionales, recomposición del monto por honorarios profesionales en base al presupuesto oficial de pesos catorce millones trescientos setenta y nueve mil ciento setenta con veinticuatro centavos $ 14.379.170,24, con más intereses por pago fuera de término, pretendiendo $ 503.270,95 3,5%, del cual descontando la suma pactada de $ 159.250, arrojaría una suma de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil veinte con noventa y cinco centavos $ 344.020,95; y Que tal petición no puede ser admitida, la cláusula cuarta, es determinante en cuanto al monto de los honorarios pactados, se pactó una suma fija y preferentemente determinada de pesos ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta $ 159.250, pagaderas en dos cuotas: la primera del 50% a la entrega de toda la documentación a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones y el otro 50% restantes al momento de la aprobación definitiva del proyecto ejecutivo por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y Que el entonces asesor legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones sostiene que la prestación adeudada por el Estado Provincial, en base al contrato suscripto en el ámbito del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, consiste en el pago del 50% de los honorarios pactados en la cláusula cuarta del contrato, no teniendo la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones incumbencia en el contrato incumplido. Asimismo, agrega que toda otra cuestión peticionada deberá analizarse en el ámbito de aplicación del concurso de bases y condiciones y/o del contrato de locación de obra llevados a cabo por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y Que se dicta la Resolución Nº 1.963 MPIyS, del 30/diciembre/2016, por cuyo artículo 1º se ratifica la Resolución Nº 575/12 SSAyC, que aprobaba el proyecto ejecutivo, por artículo 2º se dispone el pago del segundo 50% de los honorarios profesionales pactados en el contrato de locación de obra al arquitecto Cossy por la suma de pesos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco $ 79.625,00; y Que se dicta la Resolución Nº 368 MPIyS del 2/mayo/2017, por la cual se reimputa el gasto de $ 79.625,00 a una nueva partida presupuestaria del ejercicio 2017; y Que contra Resolución Nº 368/17 MPIyS se interpone el recurso de apelación jerárquica; la Asesoría Legal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios opina que dar respuesta al mismo no resuelve lo interesado, pues el solicitante fue notificado de una resolución que no resuelve lo planteado si no que refiere a una cuestión presupuestaria y que tal error no puede perjudicar al arquitecto Cossy, al efecto de brindar una respuesta al recurrente, se deberá efectuar el cálculo de los honorarios adeudados $ 79.625
con más intereses desde que son debidos y emitir la resolución de pago; y Que la Contadora Delegada de la Contaduría General de la Provincia señala que se han realizado reiteradas observaciones sobre el procedimiento para la contratación gestionada, no interviniendo ni en la adjudicación ni en el primer pago realizado, no obstante estas observaciones el señor ministro dio continuidad a la contratación; y Que el contrato suscripto generó derechos para el arquitecto Cossy, los cuales no fueron pagados en su totalidad y hoy se encuentran incrementados por reclamo de intereses;
Que el reclamo de apelación jerárquica debe ser resuelto por la vía administrativa correspondiente, y Que, manifiesta, conforme los pliegos de bases y condiciones y el contrato de locación de obras suscripto, el segundo pago debía
Paraná, martes 6 de octubre de 2020

realizarse luego de la aprobación definitiva del proyecto ejecutivo, alega que la resolución que éste aprobó fue un acto del Poder Ejecutivo, que escapó a su conocimiento y cuya existencia no le fue notificada oportunamente, que por ello la mora en el pago se configuró desde que se aprobó dicho proyecto, esto es 24/agosto/2012, conforme artículo 768 CCyC de la Nación; y Que por intereses por mora en el pago del segundo 50% se le adeudaría la suma de pesos noventa y dos mil veintisiete con treinta y nueve centavos $ 92.027,39 al 16/junio/2017, que la suma total por honorarios profesionales ascendería a pesos quinientos tres mil doscientos setenta con noventa y cinco centavos $ 503.270,95, o sea 3,5% de $ 14.379.170,24, de la cual descontando la suma acordada de $ 159.250, arrojaría el monto de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil veinte con noventa y cinco centavos $ 344.020,95 por el que deberían readecuarse los honorarios profesionales y que ésta última suma deberían adicionarse los intereses por pago fuera de tiempo desde que la misma es debida 24/agosto/2012, hasta su efectivo pago; y Que peticiona que se deje sin efecto la Resolución Nº 368/17
MPIyS y se readecue el monto o reimputar en concepto de honorarios; y Que, sin duda, el monto acordado en la cláusula cuarta por una suma determinada es un elemento concluyente al efecto de desestimar la pretensión de readecuación de los honorarios profesionales; y Que el recurrente ya había percibido el primer anticipo 50% de los honorarios profesionales por un monto de pesos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco, prestando plena conformidad sobre dicha suma, no disconformándose con la misma ni efectuando reserva alguna sobre una eventual readecuación sobre la base de la teoría de los actos propios; y Que el criterio conforme el cual la teoría de los actos propios tiene íntima relación con los principios generales del derecho, en efecto, la prohibición de ir contra los actos propios es una derivación inmediata del principio de buena fe que debe regir todas las relaciones jurídicas; y Que en el presente caso aparece configurada la relación de causa-efecto que se impone y se exige para hacer una debida aplicación de la misma, ya que como bien es sabido y como lo señala la Jurisprudencia para la aplicación de la teoría de referencia, debe demostrarse la existencia de una íntima relación de causa a efecto entre el acto efectuado y el que posteriormente se realiza o las consecuencias de aquél; y Que de la lectura y análisis de las constancias administrativas, se desprende de manera clara su configuración en el caso del recurrente; el que no sólo nada dice ni dijo de una eventual readecuación en oportunidad de percibir el primer anticipo 50% sino que, además, consistió tal pago durante un período considerable de tiempo cinco años, por ello, resulta absolutamente contradictorio que luego solicite una readecuación sobre la base del desatinado argumento de que su voluntad siempre habría sido la de percibir el 3,53 del presupuesto oficial, tal argumento no quedó plasmado en el contrato de locación de obra sino, todo lo contrario, en la cláusula cuarta se pactó una suma determinada como contraprestación por la elaboración del proyecto ejecutivo; y Que la conducta posterior, de alzarse en un reclamo contra el Estado, es absolutamente contradictoria con la anterior jurídicamente relevante, puesta de manifiesto en la cláusula cuarta acordada y en la percepción del primer anticipo 50% sin reserva alguna. Ello no sólo hace incurrir al recurrente en la Teoría de los Actos Propios, sino que además, vulnera la confianza legítima y el principio de buena fe que debe regir todas las relaciones jurídicas, lo cual refuerza aún más el rechazo de la pretensión en análisis, por ser totalmente improcedente; y Que pretender cinco años después una readecuación del monto acordado denota, cuanto menos, un accionar contrario a la coherencia, la legítima confianza y la buena fe que debe presidir en las relaciones jurídicas. Ello en un todo de conformidad con las normas contenidas en los artículos 959º y 961º del Código Civil y Comercial de la Nación, que estatuyen que todo contrato es obligatorio para las partes y que debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe buena fe-creencia y buena fe-lealtad; y Que han intervenido en relación a su competencia la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, emitiendo Dictamen Nº 276/19 F.E.; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/10/2020

Page count51

Edition count4806

Première édition01/12/2003

Dernière édition09/08/2024

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