Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que se destaca en el referido informe que el 07/06/17, cinco 5
gremialistas se apersonaron en el nosocomio, en el auto del gremio UPCN, con la Resolución del Ministerio de Salud donde ordenaba la reincorporación de la enfermera en cuestión, para hacer cumplir, por la fuerza, dicha orden, lo que provocó que la directora llamara a la Policía, causa por la cual fueron detenidos los agentes sindicales Según reveló el sitio Análisis Digital a fojas 12/13, los cinco detenidos fueron: Felipe Fabián Monzón, Daniela Carina Domínguez, Zunilda Noemí Suares, José Carlos Zarza y Arturo Guillermo Barreira;
Que conforme las situaciones de revista de los agentes involucrados agregadas a fojas 19 a 22 en respuesta al Oficio Nº 034-17
OAIE-FE, surge que Daniela Carina Domínguez pertenece a la planta permanente de la Legislatura Provincial, en tanto que los agentes Carlos José Zarza y Zunilda Noemí Suares, pertenecen al ámbito del Ministerio de Salud, siendo el primero agente de Planta Permanente y la señora Suares de Planta Transitoria cubriendo una Suplencia Extraordinaria en el Centro de Salud Corrales de Paraná, y que por último a fojas 25/26 surge que los Sres. Felipe Fabián Monzón y Arturo Guillermo Barreira pertenecen a la planta permanente del Consejo General de Educación;
Que en la denuncia policial formulada en fecha 05/06/17, ante la Jefatura Departamental de Policía de Diamante, la Lic. Trossero relata que sin previo aviso, ni pedir audiencia, ingresan cuatro personas, siendo un 1 varón y tres 3 mujeres, quienes ingresan a la antesala de la Dirección y cierran lo puerta no dejándola salir, quienes comienzan a reclamar que querían hablar solo con la dicente en la dirección, no con el resto del personal, todo mediante agresiones con insultos, gritos y hasta un pequeño empujón En esa oportunidad, sólo pudo identificar con el nombre al señor José Zarza, desconociendo el de las otras tres mujeres que lo acompañaban, no obstante reconocerlas como pertenecientes al Gremio UPCN;
Que por otro lado se desprende a fojas 148/149, del testimonio del señor Fleischmann, secretario técnico del señalado hospital, que en fecha 05/06/17 se presentaron al nosocomio tres 3 representantes de U.P.C.N., pudiendo identificar a José Zarza y Noemí Santa María, exigiendo la reincorporación de la enfermera Migueles señalando Estamos haciendo mal las cosas, ya tienen que reincorporarla a Migueles, toda vez que los mismos se dirigían en tonos agresivos, exigiendo, con actitudes intimidatorias, y que los mencionados Delegados Gremiales, conformaron una barrera humana con el objeto de impedir el paso de la directora Trossero y del señor Fleischmann hacia el comedor de la institución, espacio donde éstos últimos pretendían formalizar la reunión en presencia de todo el personal del nosocomio. Por último, el señor Fleischmann, al ser preguntado por la Instructora respecto a si han ocurrido hechos similares al denunciado, contesta afirmativamente dando cuenta de una situación en la cual la Lic. Trossero, apartó de la Jefatura de Sala a la enfermera Lic.
Noemí Pérez. Manifestando en este caso, gente de UPCN, entre ellos el señor Zarza, irrumpieron en la Dirección, obligando a la directora a volver atrás esa decisión, lo cual tuvo que hacer de forma obligada, dado el patoterismo de esa gente que se presenta en el nosocomio;
Que conforme Declaración Testimonial obrante a fojas 158/159, el agente Arnoldo Gabriel Colobig, quien desempeñaba tareas en el Área Despacho del mencionado Centro Asistencial, relata que el día 05/06/17, posadas las 7 de la mañana, se presentó un hombre corpulento acompañado de dos 2 mujeres y requiriendo hablar con la directora Trossero, declarando que no identificaba a esas tres 3
personas pero posteriormente, supo que eran pertenecientes al gremio UPCN, pudiendo enterarse que el sujeto a quien caracterizó como corpulento era el agente Zarza, expresando en su declaración que: dentro de mi oficina estaba este señor corpulento, las dos 2 mujeres que estaban con él y otras mujeres más, que le exigían a la directora que le Muestre el papel, y la iban llevando en forma prepotente a la Dirección, es más, una de ellas, no pudiendo decir su nombre porque lo desconozco, le levantaba los brazos como un gesto de golpearla o empujarla, pero yo no vi que la tocaran a la directora;
Que posteriormente la directora del hospital a fojas 162/163 ratifica y amplía los hechos denunciados ante la Policía Departamental de Diamante, expresando que ese día, 05/06/17, ante la presencia de delegados de UPCN, quienes la estaban aguardando a fin de mantener una reunión, pudo identificar a José Zarza, Mimí Santamaría y Zunilda Suarez. Refiere que salió de su oficina con destino al comedor y el señor Zarza de un empujón entra en la antesala acompañado de tres personas más, ingresaron en forma brusca y a los gritos, impidiendo que ella saliera, relatando: el señor Zarza se pone en la puerta impidiendo la salida y la señora Mimí Santamaria me extiende su brazo sobre mi hombro izquierdo impidiendo que pueda salir del lugar junto con el señor Fleischmann, solicitándoles de ir hacia el comedor porque yo les tenía miedo a esa tres personas, para tratar el asunto que querían a solas conmigo, pero esa gente no
Paraná, jueves 17 de setiembre de 2020

entendía de razones siempre a los gritos y asimismo menciona que los sindicalistas Zarza, Monzón, Karina Domínguez y dos personas más de las cuales no recordaba el nombre, volvieron al hospital dos 2 días después, siendo detenidos por las autoridades policiales;
Que se desprende de la investigación que las personas que resultaron aprehendidas en esa oportunidad fueron Felipe Fabián Monzón, Daniela Carina Domínguez, Zunilda Noemí Suares, José Carlos Zarza y Arturo Guillermo Barreira;
Que, a fojas 235/314 obra Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Paraná, en fecha 29/10/18, en los autos caratulados: Zarza, José Carlos - Barreira, Arturo Guillermo - Monzón, Felipe Fabián Suares, Zunilda Noemí - Domínguez, Daniela Carina - Santa María, Ester Noemí De La Rosa, Ariel Lisandro s/ Coacciones Agravadas Reiteradas - Resistencia a la Autoridad -Amenazas en Concurso Ideal Legajo OGA 7484, la cual no se encuentra con sentencia firme y consentido ya que conforme lo informado por la Oficina de Gestión de Audiencias a fojas 343, se interpuso Recurso de Casación contra dicho decisorio;
Que los hechos ordenados a investigar han quedado debidamente acreditados en el curso de la presente investigación y se permite tener por probada la secuencia de los hechos y la Responsabilidad Administrativa en los mismos por parte de los agentes Noemí Santa María, Felipe Fabián Monzón y José Carlos Zarza, toda vez que de la prueba producida, quedó acreditado que los mismos se valieron de los cargos sindicales que ostentaban para amedrentar a funcionarios del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante como así también a los funcionarios policiales que procedieron a su detención en flagrancia el día 7/06/18 y quienes concurrieron al Centro Asistencial ante el llamado de la Lic. Trossero;
Que en consecuencia los deberes infringidos en este caso por los agentes señalados se encuentran establecidos en el artículo 61º de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia - el cual reza: Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen; b Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal; c Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo; d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente y artículo 62º: El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: j Realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas toda vez que sus conductas irregulares constituyen faltas graves que serían pasibles del inicio de un Sumario Administrativo conforme el artículo 71º Incisos c y e, el que dispone: Artículo 71º, Son causales para imponer cesantía: c Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público e Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61º de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62º del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera;
Que, en virtud de lo expuesto corresponde aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruirse mediante Resolución Nº 4453/17 MS y asimismo disponer la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente Ester Noemí Santa María, DNI Nº 17.147.984, Legajo Nº 142.084, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el artículo 71º Incisos c y e de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que, asimismo, corresponde remitir los actuados a los respectivos organismos de origen - Consejo General de Educación y Ministerio de Producción de Entre Ríos - a fin de que proceda al dictado del acto administrativo por el cual se disponga el inicio de sendos sumarios administrativos para los agentes José Carlos Zarza, DNI Nº 18.213.844, y Felipe Fabián Monzón, DNI Nº 20.100.720, conforme los fundamentos antes descriptos;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cues-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/09/2020

Page count23

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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