Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo:
Marina E. Barbagelata, Jueza de Garantías.
El nombrado Diego Ernesto Regner, alias Cabezón, argentino, con DNI Nº 29.152.050, nacido en Capital Federal, el 03/11/1981, domiciliado en calle Vicente Quesada Nº 1519 de Paraná, hijo de Carlos Candelario Regner y de Liliana Susana Violetta, con prontuario Policial 714.612 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 26.7.2023 veintiséis de julio de dos mil veintitrés.
Paraná, 7 de setiembre de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014829 3 v./08/09/2020
En los autos Nº 13528 caratulados: Smith Valeria Francisco Rodolfo s/ Robo agravado, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Francisco Rodolfo Smith Valeria.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte
RESUELVO: I.- Declarar a FRANCISCO RODOLFO SMITH VALERIA, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de delitos robo doblemente agravado por escalamiento y por su comisión en poblado y en banda - primer hechoArt. 167 Incs. 2 y 4
CP, robo segundo y tercer hechoArt. 164 C.P. y cohecho - cuarto hecho Art. 258 C.P., reunidos entre sí bajo las reglas del concurso real y en calidad de coautor y autor -Art. 55; 45 C.P.- y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo comprensiva de la dictada en fecha 03/03/2020 por el T.O.C. N 18 CABA; la que deberá ejecutarse en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay Art. 5; 57/58 del C.P.II.- Disponer que se practique inmediato computo de pena por OGA, atento a la renuncia de los plazos procesales realizado por el incurso.
III.- Declarar las COSTAS del proceso a su cargo y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia -Art. 585 ss. y cc. del C.P.P.IV.- Disponer el mantenimiento de los efectos secuestrados en la presente causa hasta tanto se dicte nueva resolución sobre el destino de los mismos.
V.- Comunicar la presente a las víctimas de los hechos y sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.VI.- Protocolicese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías Nº 4.El nombrado Francisco Rodolfo Smith Valeria, chileno, con DNI Nº 16.950.372-9, nacido en Temuco, Chile, el 25/01/1989, hijo de Carlos Francisco Smith y de Valeria Peña.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29/05/2023 veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Paraná, 31 de agosto de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014830 3 v./08/09/2020

GUALEGUAY
Hago saber que en el Legajo Nº 206/18, caratulado Ojeda Sergio Anastasio s/ Abusos sexuales reiterados y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, todos calificados por la convivencia con menores - López Rafaela Blasinda s/ Infracción al Art. 133 del CP en forma reiterada, Legajo Nº 189/18, caratulado Martirania Pablo Daniel s/ Lesiones calificadas por violencia de genero en concurso real con violación de domicilio, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 02/05/2019 respecto de los ciudadanos SERGIO ANASTASIO OJEDA, DNI Nº 16.515.064, argentino, albañil, instruido, de 56 años de edad, nacido el día 14 de noviembre de 1963 en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de Policarpo Ojeda f y de Silveria Rosario Vanegas f, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay; y RAFAELA BLASINDA LOPEZ, DNI Nº 16.107.538, ama de casa, instruida, de 57 años de edad, nacida en la ciudad de Victoria, Entre Ríos, el 16 de diciembre de 1962, hija de Jacinto Ramón López f de
Paraná, lunes 7 de setiembre de 2020

Aida Prudencia Méndez f, actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6 de la ciudad de Paraná.A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, a los 2 días del mes de mayo de 2019 SENTENCIA:
1 Declarar que SERGIO ANASTASIO OJEDA, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años cometido en forma reiterada en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado también por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años, cometidos en perjuicio de la menor E.C., los que, a su vez, concurren en forma real con los delitos de abusos sexuales simples cometidos en forma reiterada y agravados por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado también por la convivencia con una menor de 18 años, cometido en grado de tentativa, en perjuicio de la menor L.C., y, en consecuencia, condenarlo a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N 5 de la ciudad de Victoria o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 119, párrafos 1ero., 2do., 3ero. y 4to. inciso f del Código Penal.
2 Declarar que RAFAELA BLASINDA LÓPEZ, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, es partícipe secundaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años cometido en forma reiterada en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado también por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años, cometidos en perjuicio de la menor E. C., los que, a su vez, concurren en forma real con los delitos de abusos sexuales simples cometidos en forma reiterada y agravados por el aprovechamiento de la convivencia con una menor de 18 años en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado también por la convivencia con una menor de 18 años, cometido en grado de tentativa, en perjuicio de la menor L. C., y, en consecuencia, condenarla a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales;
debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N 6 de la ciudad de Paraná o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 46, 55, 119, párrafos 1ero., 2do., 3ero. y 4to. inciso f y 133 del Código Penal.
3 Unificar la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales impuesta a RAFAELA BLASINDA
LÓPEZ, en el punto dispositivo que antecede, por los delitos allí detallados, con la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional que se le impusiera por cooperar en la comisión de delitos de abuso sexual simple agravados por el vinculo, reiterados, en el legajo Nro. 99/14 por la entonces Vocalía de Nogoyá del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, en fecha 17 de septiembre de 2014, cuya condicionalidad se revoca en este acto, y, en consecuencia, imponerle a la nombrada López la pena total y única de diez años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, en orden a todos los delitos mencionados precedentemente, debiendo cumplir la nombrada dicha pena única en la Unidad Penal N 6 de la ciudad de Paraná o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable artículos 5, 9, 12, 40, 41, 42, 46, 27, 55, 58, 119, párrafos 1ero., 2do., 3ero. y 4to. incisos b y f y 133 del Código Penal.
4 Hacer lugar a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la prórroga de las medidas impuestas a Sergio Anastasio Ojeda y a Rafaela Blasinda López, quedando los encartados obligados a mantener el domicilio denunciado oportunamente sito en calle Córdoba Nro. 441 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, no pudiendo ausentarse de esa ciudad sin autorización del tribunal y debiendo informar cualquier cambio del mismo a este organismo jurisdiccional;
como así también quedando sometidos a la prohibición de mantener los coimputados cualquier tipo de contacto, personal, virtual, telefónico o por cualquier otra vía con las víctimas Estefanía Camejo y Luisana Camejo; todo ello hasta que la sentencia eventualmente se torne ejecutoriable.
5 Imponer las costas causídicas a cargo de los coimputados Sergio Anastasio Ojeda y Rafaela Blasinda López, por parte igua-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/09/2020

Page count24

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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