Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

tendrán por ineficaces, CUIL del fallido 27-22925191-6, de la síndico 27-12885789-9.
Art. 89: la publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.
Concepción del Uruguay, 27 de agosto de 2020 Carolina Rosa Vitor, secretaria.
F. 05-00000492 5 v./08/09/2020

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 14736 caratulados: Lechmann Joel Miguel s/ Robo agravado en perjuicio de Ríos Carina Beatriz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Joel Miguel Alejandro Lechmann.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte
FALLO: 1º Declarar que JOEL MIGUEL ALEJANDRO LECHMANN, ya filiado, es autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales comprensiva de la condena a cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo impuesta por el Dr. Pablo Barbirotto, Juez Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad en fecha 12/11/19 en el marco de la causa Nº 13377, F 4261, por la comisión de los delitos de amenazas calificadas, homicidio simple y abuso de armas; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal N3 de esta Ciudad; Arts. 5, 12, 45, 58, 166 inciso 2 y 42 del Código Penal.
2 Disponer que por OGA se practique de inmediato cómputo de pena, atento la renuncia de las partes a los plazos para recurrir esta sentencia. Firme que sea, se remitirá junto con copia integra de la presente sentencias a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta jurisdicción Dra. Cecilia Bertora y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos 3º Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento su situación de encierro, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 584 y 585 del C.P.P.
4º Notificar a la victima Carina Beatriz Ríos la presente sentencia -Art. 73 inciso e del C.P.P.E.R., y asimismo disponer que se le consulte si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el artículo 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley 27.375, relativos a la posibilidad de incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma.
5 Ordenar el decomiso y destrucción del efecto secuestrado en la causa: un cuchillo de cocina, tipo serrucho con mango de madera, marca Tramontina, librándose el pertinente despacho. Transformar en definitiva la entrega de un casco de moto color negro, con visera transparente, marca Hawk, y de una motocicleta marca Mondial, modelo HD 150, color azul dominio colocado 971-LIK, efectuada al Sr. Miguel Angel Lechmann con carácter de depositario judicial; Arts.
23 del Código Penal y 576 del C.P.P.E.R.
6º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, al Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Oficina de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos administrativos.
7 Registrar. Notificar al imputado por Oficio a la Unidad Penal N
3 de Concordia, acompañando copia de esta Sentencia. Oportunamente archivar. Fdo. Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías Nº 3.
El nombrado Joel Miguel Alejandro Lechmann, argentino, con DNI
Nº 41.867.377, nacido en Paraná, el 20/05/1999, domiciliado en Coco Erbeta Nº 752, Paraná, Entre Ríos, hijo de Miguel Angel y de Dora Cejas, con prontuario Policial: 813.223 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 23.3.2022 veintitrés de marzo de dos mil veintidós.Paraná, agosto de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014825 3 v./04/09/2020
En los autos Nº 15470 caratulados: Rivas Carlos Maximiliano s/

Paraná, viernes 4 de setiembre de 2020

Robo denunciante Racig Anabel Natali, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Maximiliano Rivas.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinte SENTENCIA: I.- Declarar a CARLOS MAXIMILIANO RIVAS, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable de los delitos de robo agravado en grado de tentativa -dos hechos-, robo y hurto en grado de tentativa, todos en concurso real; y condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, comprensiva de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta en fecha 27 de diciembre de 2019, por el Juez de Garantías Nº 3 Dr. Ricardo Bonazzola recaída en el Legajo de O.G.A. Nº 14006 Rivas, Carlos Maximiliano s/ Violencia de género, y su acumulado N 14341 Rivas, Carlos Maximiliano s/ Desobediencia; -Arts. 166, 162, 164, 42, 55, 45 y 12 del Código Penal; y 391 del Cód. Proc. Penal-; la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad de Paraná.
II.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica del condenado, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo.
III.- Ordenar al Sr. Fiscal que oficie a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez consultadas las distintas víctimas de los hechos por los que ha sido condenado Carlos Maximiliano Rivas, para comunicarle la posición de éstas, sobre si interesan ser informadas de los avances del condenado a los distintos estadios del régimen progresivo de la pena, oficio en el que deberán consignarse los datos de las víctimas para contactarlas.
IV.- Hacer saber a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se ha ordenado al Sr. Fiscal interviniente la remisión del oficio ordenado en el punto anterior.
V.- Declarar a cargo de Carlos Maximiliano Rivas las costas del juicio, eximiéndolo de su pago atento a su notoria insolvencia.
VI.- Ordenar el decomiso y destrucción inmediata del efecto Nº 20795.
VII.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de 2 DVD identificándose cada copia con número de Legajo, carátula, día de la audiencia y salón.
Y siendo las 11:07 hs. se da por finalizada la audiencia, labrándose la presente acta cumpliendo con los requisitos del Art. 150, 2º párr. in fine, del C.P.P.E.R., que se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo: Marina E. Barbagelata - Juez de Garantías Nº 1.El nombrado Carlos Maximiliano Rivas, alias Pelado, con DNI
Nº 38.569.967, nacido en Paraná el 09/12/1994, domiciliado en calle Diamante 356 de Paraná, hijo de Luis Antonio Rivas y de Norma Beatriz Quiroga, con prontuario Policial 789.654 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27.4.2024 veintisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Paraná, 28 de agosto de 2020 - Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014826 3 v./04/09/2020
En los autos Nº 14912 caratulados: Romero Maximiliano Exequiel s/ Homicidio simple victima: Zarza Ernesto, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Maximiliano Exequiel Romero.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veinte Se RESUELVE: I Declarar que MAXIMILIANO EXEQUIEL ROMERO, alias Mato, Documento Nacional Identidad N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/09/2020

Page count22

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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