Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que el Secretario General de la Gobernación ha prestado su anuencia a la continuidad de trámite;
Que en virtud de lo expuesto, no existiendo objeciones formuladas al respecto, es intención del titular de este Poder Ejecutivo aceptar la adscripción;
Que el presente de dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N 9755, modificada por la Ley Nº 9811
y los incisos 1º y 2º del artículo 6º de la Ley Nº 10.271 y su modificatoria Ley Nº 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Acéptase la adscripción de la Sra. Alvina Olga Leffler, MI
Nº 10.487.537, agente de la Planta de Personal Permanente de la Secretaría de Coordinación de Gestión de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Concordia, al ámbito del Museo Provincial de la Imagen, dependiente de la Secretaría de Cultura, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 159/20 de la Municipalidad de Concordia, a partir del 11 de diciembre de 2019 y hasta el 10 de diciembre de 2023.
Art. 2º - Dispónese que el Museo Provincial de la Imagen comunicará mensualmente al pertinente área de Recursos Humanos de Municipalidad de Concordia, las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso la agente Leffler.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Con copia del presente remítase a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación la agente Leffler, a la Municipalidad de Concordia y a la Secretaría de Cultura. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
RESOLUCION Nº 0762 DGA
DEJANDO SIN EFECTO UTILIZACION DE GUIAS IMPRESAS
Paraná, 23 de julio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales esta Dirección General de Agricultura, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, gestiona la implementación de un Sistema de Guías Citrícolas Digitales, en el marco de la Ley Citrícola Nº 9085, normas reglamentarias y complementarias; y CONSIDERANDO:
Que atento a la situación actual de la evolución en materia tecnológica y su aplicación a las distintas facetas de la producción, se torna necesario actualizar el sistema de guías citrícolas para optimizar el objetivo de su implementación; y Que la utilización de las Guías Citrícolas Digitales le permitirá al Estado disponer de información acerca de las tasas en tiempo real y poder corroborar que las mismas se realicen prescriptas mediante el mencionado instrumento para optimizar el control del adecuado desarrollo de la actividad citrícola, suministrando la información a quienes la soliciten con mayor celeridad y precisión; y Que la herramienta digital en cuestión, permitirá agilizar y facilitar la tarea de los productores y/o empacadores, a la hora de realizar su trabajo; y Que la Ley Nº 9085, legisla la actividad citrícola y designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de la Producción de la Gobernación hoy Secretaría de Agricultura y Ganadería, mientras que el Decreto Nº 1476/98 SPG, en su artículo 2º, manifiesta que la Secretaría de la Producción de la Gobernación, faculta a la Dirección General de Economías Regionales y Desarrollo Rural actual Dirección General de Agricultura, para que fiscalice, aplique y ejecute lo dispuesto por la Ley Nº 9085, el Decreto Reglamentario mencionado y demás normas complementarias; y Que el sistema de gestión digital necesario para la implementación de las Guías Citrícolas fue desarrollado y presentado por la Dirección General de Agricultura a la Federación del Citrus de Entre Ríos FECIER, a la Asociación de Empacadores y Citricultores de Chajarí, a la Asociación de Citricultores de Concordia, a la Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación, a la Asociación de Citricultores de Villa del Rosario, a la cámara de Exportadores del NEA, a los productores y/o empacadores citrícolas de la Provincia de Entre Ríos; y Que la viabilidad y conveniencia técnica de la implementación de las Guías Citrícolas Digitales fue expresada por los técnicos de la Dirección General de Informática de la Gobernación y del Area Frutihortícola de la Dirección General de Agricultura; y Que han tomado intervención de competencia el Area Técnica y Legal de la Dirección General de Agricultura, dependientes de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Informática de la Provincia; y Que la presente gestión encuadra dentro de las facultades previstas
Paraná, martes 25 de agosto de 2020

por la Ley Citrícola Nº 9085, su Decreto Reglamentario Nº 1476/98
SPG, la Resolución N 1005/98 SPG y normas complementarias;
Por ello;
El Director General de Agricultura R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dejar sin efecto la utilización de las Guías Impresas a través de la Imprenta Oficial de la Provincia de Entre Ríos, en sus tres modalidades: Guía de Transporte de Frutas Cítricas para Mercado Interno, Guías de Transporte de Frutas Cítricas para Mercado Externo y Guía de Transporte de Jugo Cítrico, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente norma, en el marco de la Ley Citrícola N 9085, su Decreto Reglamentario N
1476/98 SPG, la Resolución N 1005/98 SPG y normas complementarias, de conformidad a los considerandos precedentes.
Art. 2.- Aprobar la implementación de las Guías Citrícolas Digitales como único instrumento válido para cumplimentar con el artículo 5 del Decreto N 1476/98 SPG, y establecer el contenido que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII pasan a formar parte integrante de la presente.
Art. 3.- Encuadrar la presente en las facultades establecidas en la Ley Provincial N 9085, su Decreto Reglamentario N 1476/98
SPG, la Resolución N 1005/98 SPG, Resolución N 975/17 MP, Resolución N 1000/19 DAyA, Decreto N51/20 MP y Ley N7060
de Procedimientos para Trámites Administrativos.
Art. 4.- Comunicar a Federación del Citrus de Entre Ríos FECIER, Asociación de Empacadores y Citricultores de Chajarí, Asociación de Citricultores de Concordia, Asociación de Citricultores y Empacadores de Federación, Asociación de Citricultores de Villa del Rosario, Cámara de Exportadores del Citrus del NEA
y la Dirección General de Informática de la Gobernación, publicar y pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Agricultura, a sus efectos.
Carlos E. Toledo, Director General de Agricultura.

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 003111
DISPOSICION
Paraná, 14 de agosto de 2020

VISTO:
El permanente avance tecnológico que impone una permanente actualización de los sistemas informáticos y de Recursos Humanos para hacer frente a las mencionadas necesidades; y CONSIDERANDO, Que en la Caja de Jubilaciones y Pensiones se resuelven tramitaciones vinculadas a Jubilaciones, Pensiones, Recursos Administrativos, Pensiones al Mérito Artístico, Retiros, trámites jurisdiccionales y expedientes administrativos en general;
Que en ese marco y en el derrotero de las tramitaciones se solicita desde hace unos años, dentro de la información requerida a cada afiliado, un correo electrónico o número de celular con la Aplicación Wh atsapp para la directa comunicación institucional;
Que, con el objeto de evitar la continua circulación del personal que se encarga de las notificaciones y en su caso de contar con el servicio de la Policía de Entre Ríos, atendiendo a estos tiempos donde la pandemia causada por el COVID-19 torna complejos los trámites, se hace necesario el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas al alcance del Estado y los ciudadanos para la prestación de un servicio administrativo eficiente;
Que, el Estado en su accionar ha declarado la concreta tarea de la despapelización, dentro del marco del avance tecnológico, en el que por ejemplo el Poder Ejecutivo ha recurrido al auxilio de estos instrumentos para facilitar su vínculo con los ciudadanos y cumplir de ese modo su rol y su presencia efectiva en la vida comunitaria;
Que, atendiendo a la universalización de los sistemas tecnológicos y la presencia en la vida cotidiana de computadoras y celulares, es que se elabora la presente para facilitar el acceso a la tramitación de manera sencilla y adaptar el Derecho Administrativo a la realidad para hacer efectiva la actuación estatal, lo que redundaría sin dudas en beneficios económicos y el respeto a los Principios Procesales Administrativos de Celeridad, Gratuidad y Acceso Directo a cada trámite o expediente;
Que, en este marco conceptual, siguiendo los lineamientos institucionales se propone que el correo electrónico o en su caso el número de línea telefónica móvil con aplicaciones de mensajería instantáneas como Wh atsAapp, se constituyan en el trámite como domicilio procesal electrónico a su sola presentación y donde serán válidas todas las notificaciones que derive el Organismo Previsional por esta vía;
Que dada la situación expresada y teniendo en cuenta que la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060, no contempla esta herramienta, dado que se desconocía la misma al momento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date25/08/2020

Page count14

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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