Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 24 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

tencia que así lo ordena: Paraná, 22 de junio de 2020. Vistos:
Resulta: Considerando: Fallo: 1 Declarando la quiebra de la S ra . SIL VIA TE R E SA R U IZ D ÍA Z, D N I 20 .6 48 .3 43, CUIL 2720648343-7, argentina, quien manifestó ser de estado civil casada, con domicilio real en Moreno N 476, de la ciudad de Paraná y domicilio procesal en Alem N 435 de la ciudad de Paraná, ambos de la Provincia de Entre Ríos; la cual tramitará conforme los Arts. 288 y 289 de la LCQ. 12 Ordenando publicar edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la Ley 24.522 por el término de cinco días 5 en el Boletín Oficial y en El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere dentro de las veinticuatro 24 horas de la aceptación del cargo por parte de la sindicatura que se designe. Angel Luis Moia, Juez.
La puesta en estado procesal P de la presente implica que el documento está firmado electrónicamente, de conformidad con la Resolución N 28/20 del STJER, del 12.04.20, Anexo N IV.
Paraná, 11 de agosto de 2020 Luciano José Tochetti, secretario provisorio.
F. 05-00000478 5 v./24/08/2020

R. DEL TALA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo de Dr. Octavio Vergara, Secretaría a cargo de la suscripta, en autos Riquelme Jorge Alberto S. Pedido de quiebra promovido por deudor pequeña quiebra, Expte. 9324, hace saber que el 10/03/2020 se ha decretado la quiebra de JORGE ALBERTO RIQUELME, DNI N
5.886.972, domiciliado en calle Rocamora NS09. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el síndico Patricia Raquel Avansatti, en el horario martes y jueves de 8 a 10 horas y lunes y miércoles de 16 a 18 horas, en H. Irigoyen 21 de esta ciudad, hasta el 19/08/2020 inclusive. El fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes de aquél. Serán ineficaces los pagos que se hagan al fallido.El edicto que antecede deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial y en el Bisemanario Epoca local, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. Art. 89 Ley 24.522.
Rosario del Tala, 6 de agosto de 2020 María Luciana Capurro, secretaria.
F. 05-00000480 5 v./25/08/2020

NOTIFICACIONES
GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, a cargo del Dr. Ricardo Javier Mudrovici, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Banco de la Nación Argentina c/ Schimpf Emiliano Cesar Gastón s/ Monitorio ejecutivo, Expte. Nº 7889, cita y emplaza por el término de cinco 5 días a contar desde la última publicación a EMILIANO CÉSAR SCHIMPF, DNI. 37.566.430, con último domicilio conocido en Alsina y 2 de Abril, Gualeguaychú, Entre Ríos, para que comparezca al juicio, por sí o por medio de representante, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarle defensor de ausente.
Como mayor recaudo se transcriben las resoluciones pertinentes:
Gualeguaychú, 22 de noviembre de 2019.- Visto:, Considerando:
Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Banco se la Nación Argentina Contra EMILIANO CÉSAR SCHIMPF
hasta hacerse íntegro pago al actor de la suma que se reclama de pesos noventa y siete mil treinta y seis con cincuenta y seis centavos $ 97.036,56, con más intereses pactados con un límite de hasta una vez y media tasa activa del Banco de la Nación Argentina, costas y costos de la ejecución.II.- Decretar, bajo exclusiva responsabilidad de la parte ejecutante, la inhibición general de bienes del ejecutado hasta cubrir las sumas señaladas en el punto I.- con más la suma de pesos veintinueve mil ciento diez con noventa y seis centavos $ 29.110,96. III.- Regular los honorarios del letrado Jaime Martínez Garbino en la suma de pesos catorce mil novecientos cuarenta y dos $
14.492,00 equivalente a 24,10 juristas - valor juristas: $ 620,00.Arts. 3, 5, 30, 31, 71 y conc. de la Ley 7046.IV.- Registrar y notificar al demandado en su domicilio real denunciado, adjuntando copia de traslado de la demanda y de la documentación acompañada, haciéndole saber que podrá deducir oposición dentro del término de cinco 5 días conforme lo previsto en el Art.

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477, segundo párrafo, del CPCC. Ricardo Javier Mudrovici, Juez suplente.
Gualeguaychú, 11 de agosto de 2020.- Atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 329 C.P.C.C., cítese a Emiliano Cesar Gastón Schimpf para que comparezcan a juicio, estar a derecho y a los efectos del traslado en el término de cinco días a contar desde la última publicación, la que se efectuará por el término de dos 2
días en el Boletín Oficial y en un diario de esta ciudad. Ello bajo apercibimiento de nombrarles defensor de ausente para que lo represente. Notifíquese. Ricardo Javier Mudrovici, Juez suplente.
Gualeguaychú, 12 de agosto de 2020 Sofía De Zan, secretaria subrogante.
F.C. 04-00010660 2 v./25/08/2020

SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 15362 caratulados: Pirola José María s/ Homicidio agravado, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de José María Pirola.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los séis días del mes de julio del año dos mil veinte
RESUELVO: I.- Declarar a JOSE MARIA PIROLA, ya filiado, autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa -Art. 80 Inc. 1 y 42 del Código Penalen calidad de autor -Art. 45 C.P.- y en consecuencia, condenarlo a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, la que debe ejecutarse en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná Art. 5 del C.P.II.- Disponer que se practique inmediato computo de pena por OGA.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia -Art. 585 ss. y cc. del C.P.P.IV.- Ordenar el mantenimiento en deposito de los efectos secuestrados hasta tanto se adopte nueva disposición sobre ellos.
V.- Comunicar la presente a la víctima del hecho y sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.VI-. Protocolicese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Fdo.: Dr. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías Nº 4.El nombrado José María Pirola, argentino, DNI Nº 35.442.444, nacido en Paraná, el 19/10/1990, domiciliado en calle Gualeguaychú Nº 144, 8º piso de Paraná, hijo de Norma Teresa Pirola.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18/05/2030 dieciocho de mayo de dos mil treinta.
Paraná, 12 de agosto de 2020 Adriana E. Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014806 3 v./25/08/2020

GUALEGUAY
Hago saber que en el que en el Legajo Nº 183/18, caratulado Gaede Mario Daniel s/ Homicidio simple en grado de tentativa e incendio, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 05/11/2018 respecto del ciudadano Mario Daniel Gaede, alias Chijete, DNI Nº 29.643.323, de nacionalidad argentina, de profesión cuidador de hacienda en isla, con instrucción primaria sabe leer y escribir, de 38 años de edad, domiciliado en zona de Islas del Dpto. de Victoria lugar que se conoce como Boca de la Brava, sobre el Río Paraná, frente al Puerto de Cargill, de Alvear, Pcia. de Santa Fe, nacido en Rosario, Santa Fe, el día 22
de septiembre de 1981, hijo de Mario Alberto Gaede y de Ana María Aranda, actualmente alojado en Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho SENTENCIA: 1 Declarar a MA-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/08/2020

Page count18

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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