Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 3 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria;
Que el presente se dicta acorde a lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20; y en el marco normativo establecido por el DNU 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispénsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administración Pública Provincial Centralizada, a las personas de 60
años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 que agregado forma parte del presente, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el Art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN, durante el período de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que se implementa desde el 3 de agosto al 16 de agosto de 2020 inclusive, en todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos en virtud de lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º del DNU 641/20
PEN.Art. 2.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o las que estén afectadas a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicción, o el Secretario General de la Gobernación en el ámbito de la Gobernación.Art. 3.- Déjase establecido que la dispensa concedida en el artículo precedente se computará a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.Art. 4.- Facúltase a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación en la jurisdicción Gobernación-, mediante el dictado de Resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido, pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestación de servicios en las áreas a su cargo, en observancia del Documento COES ID:
DCOES039 que agregado forma parte del presente.Art. 5.- Prorróganse hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, las disposiciones contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20
GOB y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.Art. 6.- Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 1092/20 GOB aplicable para la Administración Pública Provincial Centralizada de la Ciudad de Paraná.Art. 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.Art. 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez Raúl M. Richard Marisa G. Paira Hugo A. Ballay Juan J. Bahillo
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 769 MEHF

MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 3 de junio de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia gestiona una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de incorporar al
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Presupuesto vigente los fondos provenientes de la adhesión al Decreto N 486/2020 MEHF que dispuso la creación de un Fondo Extraordinario para atender la adquisición de bienes e insumos requeridos para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N 361/2020 MS;
Que dicha adhesión fue materializada a través del dictado del Decreto N 41 HCS;
Que al tomar intervención la Oficina Provincial de Presupuesto procede a asignar la Subfuente 5306: Aporte Solidario en el Marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Provincial - Coronavirus COVID-19 - Honorable Cámara de Senadores;
Que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 14 de la Ley N 10.754 de Presupuesto año 2020;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2020 - Ley N 10.754 - mediante ampliación de créditos, por la suma de pesos un millón ochocientos mil $
1.800.000, en la Jurisdicción 01: Poder Legislativo Provincial, Unidad Ejecutora: Honorable Cámara de Senadores, conforme se discrimina en planillas analíticas del recurso y del gasto que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y remítase copia a la Honorable Legislatura.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 965 M.P.

CONVALIDANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 26 de junio de 2020

VISTO:
La Resolución Nº 0699, emitida en fecha 16 de agosto de 2018
por la Dirección de Administración de Tierras Fiscales; y CONSIDERANDO:
Que mediante su artículo 1º se prorrogó de manera excepcional y ad referéndum del Poder Ejecutivo el acuerdo de permiso de uso oneroso, otorgado mediante convenio suscripto en fecha 11 de diciembre de 2014 - Resolución Nº 2.132/14 DATF - a favor de la e m p r e s a S erv icios Flu v ia le s de l P a ran á S . A ., C U IT N º 30 71150513-6, con domicilio legal en calle Victorino de la Plaza Nº 1.332 de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, para el desarrollo de la actividad Amarre de barcaza por el término de seis 6 meses o hasta que se reglamente el otorgamiento de los permisos de uso sobre inmuebles integrantes del dominio público, lo que ocurra primero, contados a partir del 11 de diciembre de 2017 y hasta el 10 de junio de 2018 para la ocupación de una franja costera de un mil 1.000 metros de frente por cincuenta 50 metros de fondo, cinco 5 hectáreas, ubicada entre los kilómetros 351,050 a 351,800 del lote Nº 15, sección C de la Isla Las Lechiguanas, del Departamento Gualeguay, Provincia de Entre Ríos;
Que habiendo tomado intervención el Consejo de Tasaciones de la Provincia, mediante Resolución Nº 5.712/18 CTP, establece el cano de arrendamiento anual; y Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 699/18 DATF, se establece que el permisionario deberá abonar la suma semestral de pesos doscientos veinte mil seiscientos veinticuatro con ochenta y ocho centavos $ 220.624,88, conforme lo establecido por el Consejo de Tasaciones de la Provincia, más los intereses impuestos y gastos que pudieran corresponder; y Que en fecha 31 de agosto de 2018 se celebró el Acuerdo de permiso de uso oneroso, entre el director de Administración de Tierras Fiscales, doctor Pablo Bonato, en representación del Gobierno de Entre Ríos, y el presidente de la empresa Servicios Fluviales del Paraná S.A., señor Martín Patricio Vercelli, por el término de seis 6 meses, contados a partir del 11 de diciembre de 2017 y hasta el 10 de junio de 2018; y Que obra agregado a las presentes actuaciones copia del Dictamen Nº 0029/18, emitido por Fiscalía de Estado, en el que informa que atento a la ausencia de delegación de facultades para otorgar los permisos de uso, adhiere a la necesidad de dictar un decreto que apruebe los permisos otorgados oportunamente y conceda las prórrogas solicitadas en los términos propiciados; y Que corresponde proceder en esta instancia a la ratificación de la Resolución Nº 699/18 DATF, mediante la cual se prorrogó de manera excepcional el uso de un inmueble integrante del dominio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/08/2020

Page count12

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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