Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 20 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

antipeeling medidas 1,50 m de ancho por 2,20 m de largo, a favor de las firmas que seguidamente se detallan, de acuerdo con lo tramitado por la Coordinación de Operaciones Logísticas de la mencionada jurisdicción.
Cooperativa Confecciones Eigenfeld Limitada, CUIT Nº 3071461845-4, Registro REESER Nº 3000017, la cantidad de 1.800
mil ochocientas frazadas, por un importe total de pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil $ 1.656.000.
Cooperativa Hilvanando Sueños Limitada, CUIT Nº 30-714047317, Registro REESER Nº 3000007, la cantidad de 1.250 mil doscientas cincuenta frazadas, por un importe total de pesos un millón ciento cincuenta mil $ 1.150.000.
Cooperativa Manos Talense Limitada, CUIT Nº 30-71529987-5, Registro REESER Nº 3000019, la cantidad de 1.100 mil cien frazadas, por un importe total de pesos un millón doce mil $ 1.012.000.
Cooperativa de textil Las Gurisas Limitada, CUIT Nº 30-715230999, Registro REESER Nº 3000021, la cantidad de 1.100 mil cien frazadas, por un importe total de pesos un millón doce mil $
1.012.000.
Cooperativa Orillando Sueños Limitada, CUIT Nº 30-71478037-5, Registro REESER Nº 3000022, la cantidad de 1.000 mil frazadas, por un importe total de pesos novecientos veinte mil $ 920.000.
Cooperativa de Trabajo Textil El Ceibo Limitada, CUIT Nº 3371521358-9, Registro REESER Nº 3000019, la cantidad de 1.000
mil frazadas, por un importe total de pesos novecientos veinte mil $
920.000.
Cooperativa Desatanudos Limitada, CUIT Nº 30-71446389-2, Registro REESER Nº 3000014, la cantidad de 1.000 mil frazadas, por un importe total de pesos novecientos veinte mil $ 920.000.
Cooperativa Nogoyá Limitada, CUIT Nº 30-71524108-7, Registro REESER Nº 3000020, la cantidad de 1.000 mil frazadas, por un importe total de pesos novecientos veinte mil $ 920,000.
Art. 2º Establécese que la Dirección de Comercialización, dependiente de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, como área responsable del Registro de Efectores de la Economía Social REESERJ es responsable que los efectores propuestos cumplimenten con los requisitos legalmente establecidos para pertenecer a dicho registro.
Art. 3º Impútese el egreso a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1- Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 03 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 2 - Partida Principal 2 Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Facúltase a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y autorizar a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivos los pagos pertinentes, previa presentación de la documentación requerida según la normativa vigente en la materia.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a sus efectos y, cumplido, archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 834 MDS
AUTORIZACIONES
Paraná, 11 de junio de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Coordinación de Operaciones Logísticas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas plantea la necesidad de efectuar la adquisición de materiales de construcción chapas de zinc, ladrillos cerámicos huecos, cemento portland, cemento de albañilería, rollos film de polietileno, tirantes, clavadoras y clavos destinados a asistir a la población que requiere la ejecución de obras menores, que no son solventadas por programas habitacionales tradicionales, consolidando la capacidad de respuesta institucional por casos con intervenciones puntuales e inmediatas, como parte de la estrategia de ayuda en situaciones críticas dentro del territorio provincial, y garantizar una asistencia inmediata ante la demanda ordinaria y/o extraordinaria que pudiera surgir de eventos que afecten sus condiciones de habitabilidad;
Que el monto estimado para la compra interesada asciende a la suma de $ 15.212.600, correspondiendo un llamado a licitación pública, a través de la Unidad Central de Contrataciones;
Que de acuerdo con lo expuesto la Unidad Central de Contrataciones procedió a elaborar los pliegos de condiciones particulares y
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generales y manifestaciones obligatorias que regirán el acto Iicitatorio, con las firmas adjudicatarias, los que adjuntos forman parte integrante del presente texto;
Que la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción ha efectuado la afectación presupuestaria correspondiente, conforme surge del volante de reserva de fondos de fojas 19 de autos, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, emitiendo dictamen de su competencia;
Que atendiendo a las características de lo gestionado, corresponde encuadrar el trámite en las disposiciones del artículo 26º inciso a de la Ley Nº 5.140, modificada por la Ley Nº 8.964, t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, concordante con los artículos 5º inciso 1, 6º inciso 1, 7º inciso 1, 8º inciso 1, y 9º a 104º del Decreto Nº 795/96 MEOSP, y modificatorios Nº 2.991/96, 5.719/04, 5.526/07, 6.721/07, 693/09 MEHF, 3.521/09, 1.755/11, 1.258/13, 1.334/14, 3.368/15 MEHF y 723/17 MEHF, 1.779/17 MEHF y 4.800/18 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, de acuerdo con lo solicitado por la Coordinación de Operaciones Logísticas del Ministerio de Desarrollo Social, tendiente a la adquisición de materiales de construcción chapas, ladrillos, cemento Portland, cemento de albañilería, rollos film de polietileno, tirantes, clavadoras y clavos, destinados a asistir a la población que requiere la ejecución de obras menores, que no son solventadas por programas habitacionales tradicionales, consolidando la capacidad de respuesta institucional ante la demanda por casos con intervenciones puntuales e inmediatas, como parte de la estrategia de ayuda en situaciones críticas dentro del territorio provincial, y garantizar una asistencia inmediata ante la demanda ordinaria y/o extraordinaria que pudiera surgir de eventos que afecten sus condiciones de habitabilidad, por un monto estimado de pesos quince millones doscientos doce mil seiscientos $ 15.212.600, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Apruébanse los pliegos de condiciones particulares y generales y manifestaciones obligatorias que regirán el acto Iicitatorio, con las firmas adjudicatarias, los que regirán el acto Iicitatorio que se autoriza por el artículo 1º y que adjuntos forman parte integrante del presente texto.
Art. 3º Impútese el egreso a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1- Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 02 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 32 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 2 Partida Principal 7/6/5/1- Partida parcial 4/1/8/5/9 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pase a la Unidad Central de Contrataciones a los efectos correspondientes.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
SUCESORIOS
PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Brites Rosaura y Copello Juan Bautista s/ Sucesorio ab intestato digital, Expte. Nº 20833, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de JUAN BAUTISTA COPELLO, DNI 8.399.186, fallecido en Paraná, en fecha 21/02/2020 y ROSAURA BRITES, DNI N
6.047.686, fallecida en Paraná, en fecha 06/10/2019, vecinos que fueron del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.
Paraná, 17 de junio de 2020 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 04-00010051 3 v./21/07/2020
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría Nº 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Romero José Luis Romero Valentina Delia Romero María Cristina Romero Humberto Miguel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 8155, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/07/2020

Page count14

Edition count4788

Première édition01/12/2003

Dernière édition16/07/2024

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