Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

cumplir y respetar durante todo el tiempo de duración de la condena, a saber:
aConstituir domicilio real fuera de la ciudad de Gualeguay, haciéndolo a partir de la fecha en calle Bahía Blanca Nº 1333 de la localidad de Beltrán, Rosario, Provincia de Santa Fe manifestando que sus números telefónicos de contacto son los denunciados en sus generales; todo lo cual no podrá variar sin dar conocimiento inmediato a este Tribunal;
bSe obliga a mantenerse alejado de esta ciudad de Gualeguay durante todo el tiempo que dure esta condena dos años y seis meses, pudiendo concurrir excepcionalmente y solo para mantener contacto con su hija Eunice Ennis, hoy de seis años de edad, la que convive con su madre, una vez al mes, pudiendo permanecer en la ciudad hasta un máximo de 48 horas, debiendo concurrir a la Jefatura Departamental para dar aviso de su arribo y de su retiro de la ciudad en cada oportunidad en que ingrese por tales motivos, debiendo quedar constancia escrita de horarios y días respectivos de ingreso y egreso de la ciudad;
c Imponer la medida de restricción y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros respecto a la ciudadana María Laura Nosiglia, con domicilio en calle Carmen Gadea Nº 420 de ésta ciudad, y su grupo familiar -especialmente su abuela Norberta Crespo y Mirta Raquel Nosiglia-, así como de prohibición e impedimento de contacto con la denunciante, sea por vía directa o indirecta, verbal, escrito o por cualquier medio, como también de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos molestos o agresivos con la mencionada, quien continuará con la utilización del Botón Antipánico en los términos en que viene haciéndolo durante todo el tiempo que dure la condena impuesta; prohibiciones estas últimas que también alcanzan al grupo familiar de la denunciante víctima, incluidas especialmente la abuela Norberta Crespo y Mirta Raquel Nosiglia y bajo apercibimientos de disponer su inmediata detención en caso de incumplimiento;
dAbstenerse de verse involucrado en actos ilícitos dolosos, de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes; reglas todas que se imponen bajo los apercibimientos generales que en caso de incumplimiento, se procederá sin mas trámites a la revocación de la condicionalidad de la pena de prisión acordada e impuesta en los términos y con los alcances que dispone la normativa de fondo aplicable Arts. 5, 26, 27, 27 bis, 40, 41, y conc. del C.P..2 Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 585 y cc.
CPPER.3 Diferir la íntegra lectura de la presente sentencia para el día 14
de mayo de 2018 a las 12.00 horas, no siendo necesaria la presencia de las partes, valiendo ello de suficiente notificación. Mandar registrar la presente, proceder a efectivizar lo necesario y librar los despachos del caso; y, una vez firme, realizar las comunicaciones pertinentes. Oportunamente, archivar. Fdo. Darío Ernesto Crespo, Vocal;
Florencia Bascoy. Oficina Judicial Directora.Gualeguay, 14 de junio de 2020.- Y Vistos: Y Considerando:
RESUELVE: 1- Revocar la condicionalidad de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia dictada el 8 de mayo del año 2018 en el presente legajo N 51-I Incidente de Juicio Abreviado a GUSTAVO JAVIER ENNIS de los demás datos consignados en autos, por ser autor de los delitos de desobediencia judicial, violación de secretos y de la privacidad, amenazas simples en calidad de autor, -Arts.
239, 157 bis, punto 1, 149 bis, 1er. párr y ap., y 45 del C.P. respecto a los hechos que en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar fueran entonces descriptos, debiendo cumplir el nombrado en consecuencia, la pena de dos años y seis meses de prisión de forma efectiva artículo 27 bis, último párrafo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos que anteceden, en la Unidad Penal Nº 7 de esta ciudad de Gualeguay, adonde será trasladado en forma inmediata a su notificación a los fines del comienzo de su ejecución, y previo cómputo será puesto a disposición de la Sra. Jueza de Ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Paraná.2- - 3- Costas de la incidencia a cargo del condenado, sin regularse honorarios del profesional interviniente por no haber sido ello expresamente solicitado.4- Cumplimentese con las notificaciones establecidas por el Art.
11 bis de la Ley 24.660 respecto a la víctima de autos, y en la forma de estilo a los organismos pertinentes.- Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos pertinentes y, en estado, comuníquese a los organismos correspondientes. El presente se suscribe por el Dr.
Crespo mediante firma electrónica conforme Resolución STJER Nº 28/20.- Fdo. Ana Paula Elal, Oficina Judicial Subdirectora.Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
S.C-00014777 3 v./17/07/2020
Hago saber que en el marco del Legajo de I.P.P. Nº 25/20, caratulado N.M. 25 s/ Infracción a la Ley Nº 23.737, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento que con relación a la
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incursa Rocío Belén Medina, DNI 37.544.554 se ha dispuesto lo siguiente: Acta de audiencia y sentencia de juicio abreviado.
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Mayo de 2020, siendo las 10:10 hs. constituído en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión de Audiencias de esta ciudad el Señor Magistrado Esteban Sebastián Elal Con lo que el Sr. Juez de Garantías Nº 2 de la Jurisdicción de Gualeguay, resolvió: SENTENCIA: 1º Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.2º Declarar a ROCIO BELEN MEDINA, ya filiada, autora penalmente responsable de la comisión del delito de suministro de estupefacientes a titulo gratuito Art. 05 Inc. e Ley 23737, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia condenar a la misma, a la pena tres años de prisión de cumplimiento condicional más las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de la condena:
a.- El deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, del que no deberá ausentarse sin dar aviso a la autoridad judicial, b.- No cometer nuevos delitos, y, c.- El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.Todo ello, bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio Art. 05, 7, 27 bis y 45 del C.P..3º Eximir del pago de la multa prevista en el Art. 05 Inc. e de la Ley 23737 a la condenada, por los motivos expresados en la tercer cuestión de los considerandos Art. 21 del C.P., ss. y concordantes.4º Decomisar la sustancia estupefaciente conforme lo acordado por las partes, comunicando a las autoridades pertinentes Art. 23
ss. y concordantes del C.P.-.5º Imponer las costas al condenado en su totalidad -Arts. 547 y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.Fdo.: Dr. Sebastián Elal, Juez.Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
S.C-00014778 3 v./17/07/2020

LICITACIONES
DIAMANTE
COMUNA ALDEA PROTESTANTE - DIAMANTE
Licitación Pública Nº 4/20
Dec r et o Nº 117/20
OB J ETO: A d q u ir ir 500 m t s c u ad r ad o s d e ad o q u i n es d e h o r m i g ó n t i p o Un is t o n e c o l o r c en iza d e 8 CM
A PERTURA : d ía v ier n es 24 d e J u lio d e 2.020 Ho r a o n c e 11: 00.
L UGA R DE PRESENTA CIÓN DE L A OFERTA : Sed e Co m u n a A ld ea Pr o t es t an t e En t r e Río s , San m ar t ín 767 o p o r v ía m ail c o m p r as c o m u n ap r o t es t an t e@g m ail.c o m POR CONSUL TA S: Sec r et ar i a Co m u n a A ld ea Pr o t es t an t e, Tel éf o n o : 343 4997122 - Em ai l s ec r et ar i ac o m u n ap r o t es t an t e@g m ail.c o m VA L OR DE L OS PL IEGOS: Sin ar an c el PRESUPUESTO OFICIA L : $ 450.000.00 p es o s c u at r o c ien t o s c i n c u en t a m il .
Du i lio Her b el , p r es id en t e; Gi ld a Sc h aed el, s ec r et ar ia.
F.C. 04-00010012 3 v./16/07/2020
MUNICIPALIDAD DE DIAMANTE
Licitación Publica N 01/20
OB J ETO: c o m p r a d e u n v eh íc u lo u t i lit ar io n u ev o 0 K m ., t ip o m o d el o Tr an s it TD 4x 2, c h as i s c o n c ab in a 470E y d em ás c ar ac t er ís t i c as o b r an t e en l o s p li eg o s .
A PERTURA : d ía v ier n es 31 d e ju l io d e 2020 Ho r a: o n c e 11.00.
L UGA R DE PRESENTA CION DE L A S OFERTA S: Mu n ic ip ali d ad d e Diam an t e ER, Ec h ag e y Ev a Per ó n , CP 3105.
CONSUL TA S: Dir ec c ió n d e Ob r as San i t ar i as : 0343 4982157;
Dir ec c ió n d e Co m p r as : 0343 4981614/1553 In t er n o 147, Fax 0343 4982096.
Po r es c r i t o v ía em ail: c o m p r as d t e@d iam an t e.g o b .ar c o m p r as @d i am an t e.g o b .ar p r es u p u es t o s @d iam an t e.g o b .ar

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/07/2020

Page count32

Edition count4790

Première édition01/12/2003

Dernière édition18/07/2024

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