Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 16 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

V.- Comunicar la presente a las víctimas de los hechos y sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.VIProtocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N
4.El nombrado Maximiliano Alberto Daian González, sin alias, argentino, Documento Nacional Identidad 35.181.609, nacido en Santa Elena, el 22/04/1990, soltero, vendedor ambulante, actualmente esta alojado cumpliendo una condena en la Unidad Penal, antes vivía en Santa Elena, Entre Ríos, hijo de Facundo Ernesto González y de Claudia Alejandra Acosta.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 02/03/2027 dos de marzo de dos mil veintisiete.Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014770 3 v./16/07/2020
En los autos Nº 14695 caratulados: Cabaña Nahuel Sebastián s/
Lesiones, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Nahuel Sebastián Cabaña.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte
Resuelve: I Declarar que NAHUEL SEBASTIÁN CABAÑA, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de robo agravado en grado de tentativa -tercer hecho, Legajo N 124798-, robo agravado -cuarto hecho, Legajo Nº 124793-, amenazas -quinto hecho, Legajo N126185-, y amenazas calificadas -sexto hecho, Legajo N 126185-, en Concurso real y de conformidad a los Arts. 42, 45, 55, 166 Inc. 2, y 149 bis del C. Penal; y en consecuencia condenarlo a la pena única de cinco 05 años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la condena a tres 03 años de prisión que se le impusiera en fecha 21/06/2018 -sentencia dictada en el Legajo de O.G.A. N 9837, caratulado: Cabaña, Nahuel Sebastián s/ Lesiones graves, cuya condicionalidad por tanto se revoca -cfme. Arts. 5, 40, 41, 58 y ccds.
del C.P. y Art. 391 del CPPER-.
II Imponer las costas al condenado -cfme. Arts. 584 y ccdes. del CPPER-, eximiéndoselo de su efectivo pago en atención a su notoria insolvencia.III Dictar el sobreseimiento de Nahuel Sebastián Cabaña, ya filiado, por los delitos de amenazas calificadas y daño -primer y segundo hechos, Legajos N 109359 y su acumulado N 114151-, conforme Arts. 149 bis y 183 del C. Penal y 395, 396, 397 Inc. 7º y ccds. del CPPER, siendo las costas de oficio.
IV Incorporar al presente las pruebas obrantes en los Legajos de IPP N 124798, 124793 y 126185 debiendo para ello personal de O.G.A. anexarlos por cuerda.V Disponer que por O.G.A. se consulte a las víctimas si desean ser informadas acerca de los planteos referidos en el Art. 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 27.375, relativos a la posibilidad de incorporación del condenado Cabaña al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma.VI Comunicar la presente -sólo en su parte dispositivaa la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, Oficina de Medios Alternativos O.M.A., y demás Órganos Administrativos correspondientes.VIII Registrar, notificar -cfme. Art. 73 inciso e del CPPER-, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar.Por lo que no siendo para más se da por finalizada la presente audiencia, quedando todas las partes debidamente notificadas.- Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.- Con lo que no siendo para más a las 15.50 horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo.: Dra. Elisa E. Zilli, Jueza de Garantías Nº 6.El nombrado Nahuel Sebastián Cabaña, argentino, Documento Nacional Identidad 40.774.236, nacido en Paraná, el 11/01/1998, domi-

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ciliado en Los Zorzalez 2242 de Paraná, hijo de Miguel Angel Cabaña y de Mirta Inés Montengro con prontuario Policial Nº 802.934 IG..Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 12/01/2025 doce de enero de dos mil veinticinco.
Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014773 3 v./17/07/2020
En los autos Nº 13376 caratulados: Romero Brian Esteban Nicolás s/ Robo denunciante: Romina María José Luna, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Brian Esteban Nicolás Romero.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte Resuelvo: I.- Declarar a BRIAN ESTEBAN NICOLÁS ROMERO, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa primer hecho, robo calificado segundo hecho, hurto calificado tercer hecho, robo calificado en grado de tentativa cuarto hecho y robo calificado quinto hecho -Arts. 42, 55, 164, 163 Inc. 6, 167 Inc. 4 del Código Penal, reunidos entre sí bajo las reglas del concurso real y en calidad de autor -Art.
55 y 45 C.P.- y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo comprensiva de la impuesta el 7/05/2019 por el Juez de Garantías Nº 5 de Paraná, la que debe ejecutarse en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná Art. 5 y 58
del C.P.II.- Disponer que se practique inmediato computo de pena por OGA, atento a la renuncia de los plazos procesales realizado por el incurso.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia -Art. 585 ss. y cc. del C.P.P.IV.- Comunicar la presente a las víctimas de los hechos y sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Area de Antecedentes Judiciales, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos pertinentes.VI.- Protocolicese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente archívese.- Fdo. Mauricio M. Mayer, Juez de Garantías N 4.
El nombrado Brian Esteban Nicolás Romero, argentino, con DNI
Nº 42.732.199, nacido en Paraná, el 24/07/2000, changarín, domiciliado en calle San Roque, Mz. 20, casa 30, de la localidad de Colonia Avellaneda, hijo de Jesús Lazarini y de Gisela Beatriz Romero con Prontuario Policial Nº 816.427 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28/08/2023 veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Adriana E. Arús, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014775 3 v./17/07/2020
En los autos Nº 7896 caratulados: Felici Roberto Julio Cesar s/
Abuso sexual con acceso carnal denunciante: Dobernack Vivian Marina, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Roberto Julio César Felici.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte SENTENCIA: I Declarar a ROBERTO JULIO CESAR FELICI, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, y condenarlo a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40, 41, 119 primer y tercer párrafo y 45 del Código Penal-; disponiéndose que atento a su precario estado de salud y la discapacidad motriz que presenta deberá cumplir la pena impuesta bajo la modalidad de la prisión domiciliaria, conforme lo previsto en los Arts. 10 Inc. 3 del Código Penal y 33 de la Ley 24.660, por lo cual deberá residir en el domicilio de calle Gemes Nº 1007, Piso 9º, Dpto. H", de Paraná, vivienda de la que no podrá salir sin la debida orden judicial, bajo apercibimientos de revocarse este beneficio en caso de incumplimiento;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/07/2020

Page count32

Edition count4790

Première édition01/12/2003

Dernière édition18/07/2024

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