Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 27 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

crédito necesario, destinado a cubrir los gastos que genera la obra en el presente y futuro ejercicio presupuestario.
Art. 4º.- Impútese a la partida presupuestaria: Dirección de Administración 958 Carácter 1 Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01
Entidad 0000 Programa 16 Subprograma 00 Proyecto 39
Actividad 00 Obra 06 Finalidad 3 Función 43 Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 4
Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0000
Departamento 91 Ubicación Geográfica 02 del presupuesto vigente.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Raúl M. Richard
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 598 MP
RECHAZANDO RECLAMO ADMINISTRATIVO
Paraná, 24 de abril de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el señor Juan Carlos Acevedo Díaz, en su carácter de presidente de En Premieur SA, pone en conocimiento la situación en la que se encontraría inmersa la firma que preside, derivada de la transferencia o cesión de acciones que le efectuara el Superior Gobierno de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el señor Acevedo Díaz manifiesta que en el marco de la Licitación Pública Nº 1/2014, el Gobierno de Entre Ríos ofreció en venta el paquete accionario del cual era titular en Procesadora Ganadera Entrerriana SAPEM PGE SAPEM, resultando uno de los adjudicatarios En Premieur SA y que en virtud de la oferta irrevocable formalizada en fecha 8 de agosto de 2014 por la Sociedad de Productores, Empresas y Comercios de la Región SA al Gobierno de Entre Ríos con un plazo de ciento veinte 120 días y que podía ser transferida por el beneficiario, procediendo el Gobierno de Entre Ríos a transferir la oferta irrevocable a En Premieur SA, formalizando el contrato de transferencia mediante Escritura Pública Nº 795; y Que en fecha 5 de diciembre de 2014 mediante carta documento En Premieur SA, le comunica a Sociedad de Productores, Empresas y Comercios de la Región SA, que le ha sido cedida la oferta irrevocable de venta por el Gobierno de Entre Ríos y su aceptación incondicionada, pero pese a estar debidamente notificada, ni la Sociedad de Productores, Empresas y Comercios de la Región SA ni su presidente señor Eduardo Jorge Marsó contestaron la misma; y Que además informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215º de la Ley Nº 19.550, se le notifica dicha cesión a PGE SAPEM
en fecha 18 de enero de 2016 a los efectos de que proceda a su inscripción, pero hasta la fecha no se ha inscripto dicha cesión, generando a En Premieur SA un perjuicio económico ya que no ha podido ejercer los derechos que habilitarían dichas acciones, motivo por el que solicita al Gobierno de Entre Ríos intime de forma fehaciente a la Sociedad de Productores, Empresas y Comercios de la Región SA a que cese en la mala fe y el incumplimiento contractual procediendo a suscribir en debida y legal forma la transferencia accionaria a la que se obligó, con más la reparación integra de los daños y perjuicios sufridos por parte de En Premieur SA, como damnificada por el malicioso y arbitrario incumplimiento contractual por parte de la Sociedad de Productores, Empresas y Comercios de la Región SA, de la que sería cómplice al decir de exponente el Gobierno de Entre Ríos en virtud de estar en conocimiento del incumplimiento contractual y haberlo consentido tácitamente por su falta de acción; y Que asimismo solicita que una misiva de igual tenor se curse a PGE
SAPEM, atento a lo establecido en el artículo 1620º del Código Civil y Comercial, informando que se inició demanda contra la Sociedad de Productores, Empresas y Comercios de la Región SA, y su presidente, fracasando la mediación obligatoria y que en la instancia siguiente, se tomaron los recaudos para incluir como codemandado al Gobierno de Entre Ríos por fraude, al transferir un instrumento de imposible ejecución, impugnando la Licitación Pública Nº 1/14, por incumplimiento, exigiendo la nulidad del proceso licitatorio, la retracción de sus efectos y la restitución de las inversiones realizadas; y Que en fecha 13 de diciembre de 2019 mediante Dictamen Nº 332/19 emite opinión Fiscalía de Estado destacando que de los archivos del organismo no surge que se hubiere promovido demanda alguna al Superior Gobierno de Entre Ríos, o al menos ese organismo
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no ha sido notificado de ninguna demanda promovida por En Premieur SA contra el Estado Provincial; y Que además refiere que por Decreto Nº 2191/14 MEHF, se dispuso el llamado a licitación pública, a través del Ministerio de Producción, para la transferencia de las acciones propiedad del Estado Provincial en la empresa Procesadora Ganadera Entrerriana SAPEM y que por Decreto Nº 3785/14 MEHF se aprobó todo lo actuado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y el Ministerio de Producción en el marco de la Licitación Nº 1/14, y se adjudicó a las firmas En Premieur SA y Cartipam SA, la totalidad de las acciones de las que era titular el Gobierno de Entre Ríos; y Que además el artículo 2º del Decreto Nº 3785/14 MEHF, dispuso que deberá formalizarse a favor de En Premieur SA la cesión y/o transferencia de la oferta irrevocable de venta que los accionistas minoritarios hicieron oportunamente a la Provincia, no obstante dichas condiciones convenidas por las partes y establecidas fueron modificadas, previo acuerdo de partes, por los Decretos Nº 4801/14
MEHF, Nº 1421/15 MP y Nº 1778/16 MP; y Que a través de la precitada normativa se facultó al Ministerio de Producción para que en representación del Superior Gobierno de Entre Ríos proceda a ceder a favor de En Premieur SA la oferta irrevocable de venta del porcentaje de las acciones de las cuales eran titulares los socios minoritarios y en fecha 4 de diciembre de 2014 se celebró el Acuerdo de Transferencia y Aceptación de Oferta irrevocable de venta de acciones; y Que además destaca que el presentante en su escrito, expresamente reconoce que el Estado Provincial cumplió con las obligaciones asumidas, al expresar: de conformidad con la cesión realizada al Gobierno con carácter de transferible, esta la Provincia lo cede a En Premieur SA cumpliendo de esta manera el compromiso contractual asumido en la licitación antes referida por lo que ante todos los actos ya cumplidos y habiéndose vencido todos los plazos previstos en el marco regulatorio y contractual para impugnar cada uno de los actos administrativos dictados, mal puede plantear la pretensa, a mas de dos 2 años de iniciado aquel proceso licitatorio, una impugnación al mismo, teniendo en cuenta que ya vencieron con holgura los plazos legales y contractuales para recurrir; y Que conforme a lo hasta aquí expuesto Fiscalía de Estado expone que surge harto elocuente que la pretensión de impugnar el proceso licitatorio y retrotraer todos los efectos del contrato de transferencia de venta de acciones, articulada por el Sr. Presidente de En Premieur SA deviene absolutamente improcedente y extemporáneo, por lo que corresponde desestimarla; y Que corresponde en esta instancia rechazar el reclamo administrativo interpuesto por En Premieur SA, en cuanto a la impugnación y nulidad del proceso licitatorio, retracción de sus efectos y la restitución de inversiones realizadas en las empresas, con mas actualizaciones por devaluación, intereses, daños y lucro cesante, por resultar formalmente inadmisible en razón de su extemporaneidad, por haber operado la caducidad y demás cuestiones jurídicas expuestas en la presente norma legal; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme lo establecido mediante Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el señor Juan Carlos Acevedo Díaz, en su carácter de presidente de En Premieur SA, constituyendo domicilio en calle Almafuerte Nº 1251 y domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 464, primer piso, de esta ciudad de Paraná, y patrocinio legal de la Dra. Elena Albornoz, en relación a la impugnación y nulidad del proceso de Licitación Pública Nº 1/2014, retracción de sus efectos y la restitución de inversiones realizadas en las empresas con más actualizaciones por devaluación, intereses, daños y lucro cesante, por resultar formalmente inadmisible en razón de su extemporaneidad, por haber operado la caducidad y demás cuestiones jurídicas expuestas, conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Producción.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, con copia procédase a su notificación, cumplimentado archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Juan J. Bahillo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/04/2020

Page count200

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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