Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 31 de enero de 2020

BOLETIN OFICIAL

nistrativa surge luego de una información sumaria y obedeció a Resolución S.P.A Nº 087/18, de fecha 21 de mayo de 2018, a raíz de un comentario que el imputado efectuó en un grupo de la red social de mensajería whatsapp, denominado Cria. Cuarta, el cual lo integraba gran parte del personal de dicha dependencia, mensajes con insultos tanto a su superior como subalterno en el grupo referido; y Que el acto administrativo cuestionado fue notificado al abogado defensor del Oficial Fernández en fecha 22 de julio de 2019, siendo el escrito recursivo interpuesto en fecha 24 de julio de 2019, por lo cual corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme los artículos 215º y 219º de la Ley 5654/75; y Que el letrado auspiciante del quejoso cuestiona la norma en cuestión, agraviándose que no hay prueba alguna que lo indique como autor de los hechos indicados, manifiesta que no faltó el respeto contra subalternos mediante publicaciones en las redes sociales y que lo único que se le puede atribuir es haber re transmitido mensajes que recibió; y Que intervino la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 814; y Que se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal Nº 1769/19 DGAJ-MGYJ; por el cual tras analizar la cuestión de fondo señala que el artículo 160º de la Ley 5654 expresa que la falta disciplinaria no solo es la violación de los deberes policiales explícitamente normados, sino también es tal cual cuando existe transgresión de los deberes implícitos del legislador. Falta disciplinaria es toda acción u omisión que independientemente de su intencionalidad comete un funcionario en oposición a las normas legales vigentes;
dentro de los supuestos que enumera la divulgación de supuestos rumores que pueden afectar el prestigio de la institución, ya sea verbalmente o por escrito, la gravedad de este accionar es que no se puede cargar con acusaciones sin tener el material probatorio pertinente. Ello acarrea que se origine un espacio viciado en el plano laboral, que atenta a la efectividad del servicio y por sobre todas las cosas, a las personas involucradas en aquellos rumores, tal actitud puede configurar el delito de calumnias e injurias, penado en nuestro código penal;
Que a su vez el artículo 163º del RGP dispone: las faltas graves serán reprimidas con arresto no menor de veinte 20 días, suspensión no menor de diez diez días, cesantía o exoneración; y Que la proporcionalidad de la sanción se debió a que no solo con el accionar del Oficial Principal Fernández, se involucró a la Institución Policial, sino también a un subalterno, este hecho hace que la falta se agrave en cuanto al ejemplo que deben dar los superiores en todo momento y lugar entre sus pares superiores y respecto de sus subalternos, conforme el artículo 187 inciso 5; y Que sin perjuicio de lo esgrimido por el recurrente el accionar del causante mediante la re transmisión de un mensaje, por medio de un grupo de whatsapp, denominado Cria. Cuarta, generando insulto a superiores como a subalternos, resquebrajó la sujeción al régimen disciplinario manifestado en el respeto a la jerarquía; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado defensor del Oficial Principal Claudio Daniel Fernández L.P Nº 25.851. M.I
N 29.765.750, contra la Resolución J.P N 125/19, de fecha 22 de julio de 2019, y confirmar la sanción impuesta al recurrente, en cuanto no se han introducido nuevos elementos relevantes para modificar la decisión a la cual arribo la Administración; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado defensor del Oficial Principal Claudio Daniel Fernández, L.P Nº 25.851, M.I Nº 29.765.750, contra la Resolución J.P Nº 125/19, de fecha 22 de julio de 2019, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3899 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del
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Sargento Ayudante Celso Hugo Velázquez D.N.I. N 13.972.093
L.P. N 118.688 numerario dependiente de lo Dirección General del Servicio Penitenciario de lo Provincia de Entre Ríos, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707;
concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75
MGJE.
DECRETO Nº 3900 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Don Mauricio Miguel Peralta, clase 1963, M.I. N 16.609.363, Legajo Personal N 20.288, Legajo Contable Nº 101.335, numerario de la Jefatura Departamental La Paz, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248º inciso f 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3901 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Subcomisario de Policía Don Rubén Darío González, clase 1970, MI Nº 21.667.893, Legajo Personal N 21.018, Legajo Contable Nº 110.124, numerario de la Jefatura Departamental Tala, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3902 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Adscribiendo al agente Roberto Martín Silva, D.N.I. N
32.096.113, Legajo Personal Nº 173.119, categoría 8 Administrativo, quien revista como personal de planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al Ente Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga Carlos Silvestre Begnis, a partir del 27 de mayo de 2019, y hasta el 10 de diciembre de 2019.
Disponiendo que el Ente Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga - Carlos Silvestre Begnis comunique mensualmente a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las inasistencias en las que incurriere y/o licencias de las que hiciera uso el agente Roberto Martín Silva, D.N.I N32.096.113.
DECRETO Nº 3903 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Don Osvaldo Héctor Sacia, clase 1967, M.I. Nº 18.535.481, Legajo Personal Nº 21.248, Legajo Contable Nº 112.494, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3904 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Don Jorge Esteban Bonnet, clase 1965, M.I. Nº 17.075.977, Legajo Personal N 20.261, Legajo Contable N 101.308, numerario de la Jefatura Departamental Concordia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248º inciso f, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3905 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía Don Juan Antonio Benítez clase 1966, M.I. N 17.460.242, Legajo Personal N 20.884, Legajo Contable N 109.458, numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1, 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707; concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3906 MGJ
Paraná, 9 de diciembre de 2019
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes de la Suboficial Mayor de Policía Doña María Angélica Tuama, clase

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/01/2020

Page count27

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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