Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

haber sido desvirtuada, respecto de las siguientes infracciones: a artículo 6 de la Ley N 11.544 concordante con el inciso g - artículo 30 Infracciones Graves - Capítulo 2 De las Infracciones y Sanciones - Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Nacional N 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial N 9297: por cuanto en las planillas de horarios de trabajo y descanso del personal -período 2014- no se encontraban incluidos los siguientes empleados: Albarracín Cristian, Benisch Leonardo, Jorgal Leonardo, Martínez José Ramón, Monzón Carlos, Monzón José Luis, Monzón Juan Daniel, Ocampo Jonathan, Padrón Ariel, Pereyra Juan Ricardo, Pereyra Stella Maris, y Silva José Antonio; y b artículo 52 de la Ley N 20.744 concordante con el inciso al -artículo 3 Infracciones Graves - Capítulo 2 De las Infracciones Y
Sanciones _ Anexo D - Anexo II Régimen General de Sanciones por Infracciones laborales - Ley Nacional N 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial N 9297; por cuanto no acreditó las hojas móviles en reemplazo del Libro Especial de Remuneraciones correspondiente al periodo agosto de 2014 de los trabajadores: Ocampo Erica, Conti Juan Ramón, Franco Elbio y Pereyra Juan Ricardo; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones arribadas por los organismos técnico - legales precedentemente mencionados;
Por ello, El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar en forma parcial al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Cristhian Exequiel Ríos, CUIT N
20-35446178-2 contra la Resolución Nº 0632/18 MT, dictada el 28 de julio de 2016, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º - Remítanse las presentes a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a fin de dictar el acto administrativo pertinente, reduciendo la sanción impuesta conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3211 MT
Paraná, 21 de octubre de 2019
Reconociendo el gasto realizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en concepto de servicio mantenimiento integral de espacios públicos y Privados prestado por la Cooperativa de Trabajo Vida Limpia Limitada, CUIT N 30-71422368-9, desde el 2 de enero de 2019 hasta la fecha de emisión del presente.
Autorizando a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a efectuar la contratación directa con la Cooperativa de Trabajo Vida Limpia Limitada, CUIT Nº 30-71422368-9, de la ciudad de Paraná, con el objeto de prestar un servicio de mantenimiento integral de espacios públicos y privados en la Sede Central de dicho organismo, sito en calle Buenos Aires N 166, y sus anexos de calle Catamarca N 140
y Cervantes N 89, todos los domicilios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a partir de la fecha de emisión del presente y hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto mensual de $
75.000,00, conforme al modelo de contrato que adjunto forma parte integrante del presente.
Encuadrando la presente gestión en los alcances del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 15 de la Ley Nº 5140, t.u.o. por Decreto N 404/95 MEOSP y modificatorio incorporado por el artículo 9 de la Ley N 10.151 y su concordante con el artículo 142º, apartado 16 del Decreto Nº 795/96 MEOSP - Reglamentario de las Contrataciones del Estado - incorporado por el Decreto N 2494/12 MDS.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo los pagos conforme lo dispuesto, previa presentación de las facturas debidamente conformadas por el titular del área y del Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 016/12 ATER.
DECRETO Nº 3212 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de octubre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada de la señora Beatriz Ofelia Dupertuis, DNI N 4.627.338, contra la Resolución Nº 2158/18
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 8 de mayo de 2018; y CONSIDERANDO:
Que, la resolución puesta en crisis ha sido notificada el 9 de mayo de 2018 y el mencionado recurso fue articulado el 22 de mayo de 2018, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 de la Ley N 7060; y
Paraná, miércoles 29 de enero de 2020

Que, oportunamente la apoderada de la señora Dupertuis se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia adjuntando constancia emitida por el Consejo General de Educación mediante la cual se informaba la remuneración que la señora Depertuis percibiría si continuara en actividad. Dado que dicha situación no se reflejaba en su haber de pasividad, solicitó se reliquide el beneficio de jubilación teniendo en cuenta la constancia adjunta, entendiendo que debía abonarse las diferencias adeudadas con más los intereses pertinentes; y Que, ante ello tomó intervención el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y al respecto informó que la interesada percibía su haber jubilatorio desde el 1º de septiembre de 2013, en base al ochenta y dos por ciento %82
de los siguientes cargos; 1. Profesora Nivel Superior C.G.E.
-promedio general 10,73 horas en últimos 120 meses adecuado a 11 horas con porcentajeC.G.E.; 2. Prof Universidad Adventista del Plata adecuado a 17 horas Nivel Superior C.G.E con antigedad 10 años con porcentaje. Además, resaltó que los mismos se encontraban actualizados de conformidad con la última escala salarial vigente para el Escalafón Docente y que no quedaba cuestión pendiente; y Que, atento a lo precedentemente informado y previa intervención del Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se dictó la Resolución N 2158/18 CJPER
por la cual se desestimó el reclamo deducido por la señora Dupertuis de revisión, dado que la peticionante tiene correctamente liquidado sus haberes previsionales; y Que, contra la citada resolución la apoderada de la señora Dupertuis interpuso el presente recurso de apelación jerárquica por medio del cual manifestó que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia había omitido la informada por el Consejo General de Educación; y Que, al tomar intervención el Área Central Jurídico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia ratificó su opinión contrario a la procedencia de lo peticionado, para lo cual citó el antecedente jurisprudencial sentado en los autos Aguirre Orlando Salvador c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo; y Que, el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se expidió manifestando que el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia ha revisado suficientemente los haberes de la quejosa, dando fundamentos precisos respecto del modo de practicarse la correspondiente liquidación. En virtud de ello, el área legal del citado organismo laboral entendió que mas allá de los fundamentos jurídicos solicitados por la apoderada legal, en los casos de reajuste como el presente, resultaba crucial y de suma trascendencia justamente el análisis técnico y actuarial de las áreas especializadas como lo es el Área Liquidaciones de la CJPER, ello mas allá de la revisión jurídica que oportunamente se pueda realizar sobre la cuestión de fondo; y Que, en virtud de lo expuesto y considerando fundamentalmente la especialidad técnica del Area Liquidaciones de la CJPER, el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social culmino su dictamen aconsejando sea rechazado el presente recurso de apelación jerárquica; y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0142/19 FE, estimó pertinente recordar, primeramente, que la recurrente manifestó en su escrito recursivo que la resolución cuestionada le produce agravio en razón de desestimar su pretensión de reconocimiento de un reajuste en sus haberes jubilatorios y de reconocimiento, liquidación y pago de diferencias retroactivas, con más intereses; y Que, asimismo, sostuvo que la decisión adoptada en la resolución que impugna le produce agravio por cuanto, contrariamente a lo afirmado en la motivación de ese acto -y en prieta síntesis-, su haber jubilatorio le es liquidado en una cuantía o en un monto menor al correspondiente. Aseveró que se ha afectado su derecho de defensa en razón de haberse dictado el acto que recurre sin haber atendido o dado curso previamente a su solicitud de remisión de las actuaciones al Consejo General de Educación ámbito del cual dependía cuando estaba en actividad para que constatara la veracidad de la constancia por dicho organismo emitida y que fuera acompañada al momento de presentar su reclamo de reajuste; y Que, ante ello, Fiscalía de Estado se expidió manifestando que examinadas las presentes, y en observancia del principio de celeridad -sin demérito de la observancia de los restantes principios rectores del procedimiento-, estimó pertinente adherir en su integridad al dictamen emitido por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/01/2020

Page count20

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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