Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3643 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de noviembre de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Guillermo Alfredo Arce M.I. N 27.340.955, contra la Resolución D.P. Nº 1043/19; y CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución recurrida, el señor Jefe de Policía de la Provincia rechazó-la solicitud formulada por el Sargento Primero Arce en la cual solicitó que se revea su situación laboral y se dé por finalizada la reubicación laboral impuesta por el terapista ocupacional y así poder realizar nuevamente tareas de prevención y seguridad; y Que teniendo en cuenta la fecha de notificación de la resolución recurrida 15 de mayo de 2019, cfr. fojas 77, como asimismo la fecha de interposición del recurso que se analiza 20 de mayo de 2019, cfr.
fojas 02, cabe concluir que el mismo resulta presentado en legal tiempo y forma, conforme los artículos 60 y siguientes de la Ley N
7060; y Que el recurrente requiere en su presentación que se ejerza un control de legalidad sobre el órgano inferior por causarle la resolución atacada, una lesión a un derecho constitucionalmente amparado.
Asimismo solicita que se revoque o modifique la misma por contraria decisión, indicando que el acto recurrido reitera respuestas obtenidas en solicitudes anteriores. Considera que en esta instancia no se encuentran presentes las condiciones de salud que motivaron la reubicación oportuna, tornando -necesario la reevaluación por parte de un profesional de la misma actividad, a los fines de equiparar su estado real de salud con la situación de revista actual con el objeto de reincorporarse a sus tareas habituales, agraviándose porque se le niega la posibilidad de ser reevaluado; y Que así también manifiesta el señor Arce que se encuentra recuperado un ciento por ciento 100% de la lesión sufrida, deducción que extrae de la documental que adjunta, solicitando por todo ello la apertura de la instancia de evaluación médica y que un dictamen profesional actual informe si debe permanecer prestando las mismas tareas que hasta el día de la fecha o por el contrario, tal como lo certifican los galenos intervinientes, se me dé el alta médica total y se me asignen tareas conforme la real situación de salud que mi cuadro reviste; y Que a fojas 85/86 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Dirección de Ayudantía General efectuando el análisis formal y material del recurso de apelación jerárquica interpuesto, opinando que el acto cuestionado resulta válido y legítimo, sugiriendo el rechazo del recurso interpuesto; y Que a fojas 89 y vta. obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia señalando que las decisiones de la Comisión Médica como así también de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T., resultan ajenas a la órbita del Poder Ejecutivo Provincial y cuyas instancias recursivas se hallan delimitadas en la normativa específica Ley de Riesgos de Trabajo y sus reglamentaciones; y Que por ello, la disconformidad con las resoluciones adoptadas por un organismo no incluido en el diagrama administrativo del Gobierno Provincial deviene improcedente, debiendo el pretenso acudir a la vía estipulada en la Ley de Riesgos de Trabajo; y Que conforme lo expuesto, el citado organismo sugiere el rechazo in limine de la presentación articulada por el Sargento 1 Arce, esencialmente por referirse a manifestaciones de voluntad administrativa cuya instancia revisora cuenta con un procedimiento específico y distinto del escogido por el remitente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Guillermo Alfredo Arce, M.I. N27.340.955, contra la Resolución D.P. Nº 1043/19, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3644 MGJ

Paraná, jueves 23 de enero de 2020

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de noviembre de 2019

VISTO:
El recurso de revisión interpuesto por el ex Subcomisario Roberto Marcelo Casas, M.I N 23.917.257, L.P. N23.682; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra el Decreto Nº 364/19 MGJ, dictado en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con destitución por cesantíaartículo 181º del R.G.P. al encontrar su conducta incurso en violación a normativas contenidas en los artículos 160, 161
incisos 2, 3, 13 y 21, artículo 11 inciso a, artículo 12 inciso a y s, artículo 162 y 313, todos de la Ley 5654; y Que dicho acto administrativo fue notificado a la defensa técnica y al recurrente en fecha 08 y 24 de abril de 2019 respectivamente, presentando recurso de revisión en fecha 02 de mayo de 2019, resultando el mismo formalmente procedente, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso siendo esta la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos, específicamente el artículo 76 y siguientes de la normativa citada entendiendo que al no haber plazo legal previsto para su procedencia dado que se puede interponer el mismo en cualquier tiempo; y Que el recurso interpuesto se encuentra regulado en la Ley N
7060, artículo 75º, el cual dispone que: procederá cuando una decisión administrativa de carácter definitivo, hubiere sido dictada teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado falso por sentencia firme, o cuando se hallasen documentos decisivos ignorados. extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obrar de un tercero. Es decir que el mismo procede cuando una decisión administrativa de carácter definitivo como recurso extraordinario, en razón de ser excepcional, teniendo por objeto la revisión y posterior revocación de un acto firme de la Administración por la misma autoridad que dicto el acto, en virtud de causas especialmente tipificadas en la ley y sobreviniente al dictado del mismo, que por las nuevas circunstancias acreditadas se transforma de legítimo en ilegítimo; y Que resultando importante para la procedencia del presente recurso, que los documentos hayan sido declarados falsos por sentencia firme y consentida o cuando al dictarse el acto administrativo, que se pretende someter a revisión, este no haya tenido en cuenta documentos decisivos por ignorarse la procedencia o existencia de los mismos, o extraviados, detenidos por fuerza mayor u obra de tercero, es decir no se haya podido contar con los documentos al momento de decidir la voluntad del órgano que dictó dicho acto final o que se ignoraba la existencia de los mismos por las razones allí expuestas, y que de haber contado la administración con ellos, la voluntad del funcionario hubiere sido otra o no se hubiere dictado; y Que como lo señala la doctrina, este remedio procesal no puede ser opuesto en cualquier caso, en forma amplia y conforme a las pretensiones de la parte interesada, sino solo será procedente en los supuestos en que la ley, en forma taxativa, lo haya establecido; y Que la Ley 5654/75 Reglamento General de Policía, también prevé el recurso que aquí nos ocupa, en su artículo 224, los dos casos en los cuales, puede solicitársela revisión de los sumarios, cuando: a el interesado aportara prueba instrumental de carácter decisivo, que no hizo valer oportunamente en las actuaciones por imposibilidad; o b cuando la resolución que impuso el castigo se hubiere fundado en un documento cuya falsedad se declare con posterioridad podrá interponerse hasta dos 2 años después de la resolución dictada, acompañando al pedido la prueba que le aporta; y Que en el caso de marras no se han dado ningunas de las causales establecidas por las normativos, para que la revisión prospere, pues los argumentos vertidos por el recurrente se encuentran carentes de entidad para conmover lo resuelto; y Que así también y en relación al planteo de la inconstitucionalidad resulta ser ajeno a esto órbita, sin perjuicio de ello cabe dejar sentado un criterio para casos análogos y poder contrarrestar con el bloque de juridicidad, teniendo en consideración el principio de legalidad el cual constituye uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo, remarcando que los actos de la administración, deben estar justificados en una ley

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/01/2020

Page count24

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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