Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de enero de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3434 MGJ

Paraná, 1 de noviembre de 2019
Reconociendo la prestación de los servicios efectuados por el agente Héctor Leandro Sid, D.N.I. N 31.017.032, en la Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, desde el 14 de mayo de 2019
y hasta la fecha del presente.
Adscribiendo al agente Héctor Leandro Sid, D.N.I. N 31.017.032, personal de planta permanente del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, al ámbito de la Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a partir de la fecha del presente y hasta el 10 de diciembre del corriente año, atento al cambio de autoridades.
Disponiendo que la Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología comunique la documental en forma mensual al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente Héctor Leandro Sid, D.N.I. N
31.017.032.
DECRETO Nº 3435 MGJ
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 1 de noviembre de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se informa que el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. BERSA peticionó una addenda al anexo complementario de recaudación que forma parte del convenio de prestación de servicios Entre Ríos Servicios, oportunamente celebrado entre la entidad requirente y la Secretaría Ministerial de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; y Que a fojas 01/02, obra nota suscripta por la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante la cual interesa se proceda a la firma de una addenda sobre la cláusula doceava 12 del anexo del convenio primigenio, a los fines de que la recaudación de cada Oficina del Registro Civil sea depositada en una cuenta establecida en forma específica para cada una de ellas, con el objeto de evitar que todos los depósitos sean canalizados en una cuenta única, con la finalidad de lograr una adecuada administración y controlar de la recaudación de cada puesto; y Que a fojas 03/04, obra proyecto de addenda; y Que a fojas 05/18, se adjunta copia del convenio de prestación de Servicios Entre Ríos Servicios celebrado entre el Nuevo Banco de Entre Ríos S,A, y la entonces Secretaría Ministerial de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en fecha 16 de agosto de 2011; y Que a fojas 21/22, obra nueva intervención de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, por medio del cual informó sobre el desconocimiento de la ratificación por acto administrativo del mencionado convenio; y Que a fojas 30/31, obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, manifestando que no encuentra objeciones jurídicas que efectuar para la continuidad del trámite, aconsejando procurar la ratificación del convenio de prestación de servicios Entre Ríos Servicios y Anexos Complementarios, para que una vez cumplido se efectúe la addenda interesada y se ratifique por la superioridad; y Que a fojas 39/40 obra intervención de la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informando que se ha cumplimentado con el contrato de agente financiero aprobado por Ley N 9645, respecto de la cláusula séptima que dispone la obligatoriedad de comunicación previa lo cual fue formalizado por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a través del expediente N 1.313.211, donde se informó la futura implementación de la modalidad denominada Entre Ríos Servicios para el cobro de tributos provinciales lo que fue elevado al Sr. Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas Provincial, quien tomó conocimiento en fecha 28.3.2012 sin realizar objeciones al respecto dando curso a la operatoria; y Que asimismo el citado organismo destacó que la implementación de la modalidad denominada Entre Ríos Servicios, se informó a las Cámaras Legislativas Provinciales en informe trimestral correspondientes al 1er. trimestre de 2012, por lo que al haber sido comunicada dicha implementación en forma previa y estando autorizada no sur-

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gen observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de las determinaciones del contrato de agente financiero vigente; y Que en relación directa a la addenda interesada, la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero manifestó que no existen observaciones que formular; y Que a fojas 43/44 obra nueva intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, concluyendo que el convenio de marras si bien no fue oportunamente ratificado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente sus prestaciones han sido cumplimentadas por sus signatarios ab initio, lo que ha constituido una práctica que puede generar una confianza trascendente avalado en un cierto grado de reiteración, convirtiéndose pues en un comportamiento habitual, relevante y repetido en el tiempo por la Administración, creando en el administrado la expectativa de que la Administración actúe conforme esa práctica Montaron Estrada Gloria La práctica administrativa como fuente del derecho administrativo. La Ley 2009; y Que la citada Dirección argumentó además que esta fuerza vinculante del Precedente Administrativo abreva entre otros, en el principio de buena fe, que hace que la vinculación de la Administración con el precedente se funde en la Seguridad jurídica y la confianza del tráfico jurídico, el principio de igualdad y la regla venire contra propium non valet, el principio de la discrecionalidad y de la autonomía de la Administración, ámbitos en los cuales existe la posibilidad de la autoformación, autovinculación mediante el precedente Dromi Roberto. Derecho Administrativo. 3era ed.
Ediciones Ciudad. Argentina. Bs. As. 1994. pág.81;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Ratifícase en todos sus términos el convenio de prestación de servicios Entre Ríos Servicios y los Anexos Complementarios, celebrados entre el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. BERSA
y la entonces Secretaría Ministerial de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes y que adjuntos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3436 MGJ
Paraná, 1 de noviembre de 2019
Autorizando a la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dra. Aizicovich Victoria Inés D.N.I. N 34.270.110, a formalizar un nuevo contrato de locación del inmueble, sito en calle Chubut s/n de la ciudad de Conscripto Bemardi, con el señor Ramón Darío Cena D.N.I. N 21.735.607 por el término de 24 meses, por un valor locativo mensual de $
10.500,00, destinado al funcionamiento de las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de dicha ciudad, a partir de la presente norma legal.
Aprobando el modelo de contrato de locación de inmueble, que adjunto forma parte integrante del presente.
Reconociendo y abonando al señor Cena, en concepto de pago por el período de ocupación extracontractual desde el 01.3.2019 y hasta la fecha de la presente norma legal.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos mensuales, conforme a la autorización dispuesta y abonando el reconocimiento por ocupación extra contractual dispuesta, previa presentación de la factura correspondiente, debidamente conformada según normativa vigente y del Certificado de Libre Deuda expedido por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, conforme la Resolución N 016/12 A.T.E.R.
DECRETO Nº 3437 MGJ
Paraná, 1 de noviembre de 2019
Reconociendo la ejecución de la obra encomendada al señor Leandro Javier Verón, D.N.I. N 31.849.267, por el período comprendido desde el 1º de enero al 30 de junio del ano 2018, en la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Concordia; por un monto total de $ 72.000,00, conforme Facturas N 0002-00000006/7/8/9/10/11, todas de fecha 03.6.2019.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo el pago conforme a lo dispuesto, previa presentación de la factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 016 ATER.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/01/2020

Page count23

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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