Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 6 de enero de 2020

BOLETIN OFICIAL

referencia, por sí o por medio de representante, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarles defensor de ausentes.Publíquese por dos días, debiendo tenerse presente, que por la naturaleza del proceso Laboral y a solicitud de la actora, el mismo deberá publicarse sin cargo Art. 17 y 31 C.P.L. para el trabajador.
R. del Tala, 5 de diciembrede 2019 M. Luciana Capurro, secretaria.
S.C-00014672 1 v./06/01/2020

REMATES
GUALEGUAYCHU
Por José A. Badaracco Mat r . 357
El J u zg ad o Civ il y Co m er c i al N 3, d e es t a c iu d ad d e Gu aleg u ay c h ú , a c ar g o d el J u ez Dr . Mu d r o v ic i, s u p len t e, Sec r et ar ía N 3, a c ar g o d e l a Dr a. Gab r iel a Cas t el , s u p len t e, h ac e s ab er p o r 2 v ec es q u e en lo s au t o s c ar at u lad o s Reis en au er L eo n ar d o D. c / L u r b e Ho r ac i o Ram ó n y o t r o s / Ejec u c ió n h i p o t ec ar ia , Ex p ed ien t e Nº 6986, h a d es ig n ad o m ar t ill er o al Sr . J o s é A . B ad ar ac c o , Mat . N
357, p ar a q u e el d ía 26 d e f eb r er o d e 2020 a las 10 h s , o el d ía s i g u i en t e h áb il s i es t e r es u l t ar e f er iad o o i n h áb il , en la g aler ía d el J u zg ad o , y p o r an t e l a ac t u ar ia, p r o c ed a a o f r ec er en p ú b li c a s u b as t a el s ig u ien t e b ien in m u eb le, el 50%, Mat r ic u la N 138245, Plan o N 75599, Par t i d a N 149735, Sec c ió n Do m in io Ur b an o , d e la c iu d ad d e Gu aleg u ay c h ú , Dep ar t am en t o Gu aleg u ay c h ú , c o n u n a s u p er f i c i e d e 118 m 2., ap r o x i m ad am en t e, s i t o en c al l e Sc h ac h t el N 167.
Co n d i c io n es d e v en t a: la v en t a s er á, al c o n t ad o y al m ejo r p o s t o r f iján d o s e la b as e en la s u m a d e p es o s c ien t o o c h en t a s eis m i l c i e n t o d i e c i s i e t e c o n c i n c u e n t a y n u e v e c e n t a v o s $
186.117,59. Qu ien o q u ien es r es u lt en c o m p r ad o r es , d eb er án ab o n ar en el ac t o d e l a s u b as t a el 10%, d el i m p o r t e d e s u c o m p r a s eñ a, m ás el 4% c o r r es p o n d ien t e a lo s h o n o r ar i o s d el m ar t il ler o , d eb i en d o in t eg r ar s e el r em an en t e d en t r o d e lo s c i n c o 5 d ías d e ap r o b ad a la s u b as t a, en d in er o en ef ec t i v o , y d en t r o d e l o s 15
d ías d e ap r o b ad a la m i s m a el i m p u es t o d e s el lo s c o r r es p o n d i en t e.
El b ien s e en t r eg ar á en el es t ad o en q u e s e en c u en t r a, n o ad m i t ién d o s e r ec l am o al g u n o p o s t er io r a la s u b as t a, as i m is m o h ág as e c o n t ar q u e el J u zg ad o p r es c i n d e d e la m ed ia h o r a d e c o s t u m b r e p ar a d ar p o r c u lm in ad a l a m is m a.
Po r in f o r m es d i r ig i r s e al d o m i c i lio d el m ar t ill er o , s it o en c alle Ur q u iza 327 o al Tel. 15585658 - 015635407.
Gu aleg u ay c h ú , 19 d e d ic iem b r e d e 2019 - Gab r iela M. Cas t el, s ec r et ar ia s u p len t e.
F.C. 04-00007575 2 v./07/01/2020

QUIEBRAS
PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -Concursos y QuiebrasDr. Angel Luis Moia, Secretaría N 2 a cargo del Dr. Luciano Tochetti, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Aranda José María s/ Quiebra Pedido de quiebra promovido por deudor, Expte. Nº 3413, en fecha 11/12/2019 se ha declarado la quiebra de JOSE MARIA ARANDA, Documento Nacional Identidad 35.709.391, CUIL: 20-35709391-1, con domicilio en Tararira s/n, Bº Los Arenales calle La Tararira de Oeste a Este, desde calle El Moncholo, segunda casa a mano derecha, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Luis Alberto Belluzo con domicilio constituido en calle Alameda de la Federación N 574, 1º piso, Dpto. B de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 hs. días hábiles judiciales hasta el día 16/03/2020 inclusive.
Se han fijado los días 29/04/2020 y 16/06/2020 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos
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necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 17 de diciembre de 2019 Luciano José Tochetti, secretario int.
F. 05-00000312 5 v./06/01/2020
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -Concursos y QuiebrasDr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Luciano Tochetti, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5
días que en los autos caratulados Ubiedo Martín Omar S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. N 3814, en fecha 13/12/2019 se ha declarado la quiebra de MARTIN OMAR
UBIEDO, Documento Nacional Identidad 31.017.262, CUIT 2031017262-7, con domicilio en Cortada La Rioja s/n Bº Macarone, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Lorena Gabriela Moraguez, con domicilio constituido en calle Sarobe N 451 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, miércoles y viernes de 18 a 20 horas y jueves de 7 a 9 horas días hábiles judiciales hasta el día 17/03/2020 inclusive.
Se han fijado los días 30/04/2020 y 18/06/2020 para que la síndica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 26 de diciembre de 2019 Luciano José Tochetti, secretario int.
F. 05-00000314 5 v./10/01/2020

DIAMANTE
En los autos Diaz Agustina s/ Quiebra - Expte. N 14161, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, a cargo del Sr. Juez Dr. Mariano Andrés Ludueño, Secretaría del autorizante, por resolución de fecha 20 de diciembre de 2019, obrante a fs. 33/36, se ha decretado la quiebra de AGUSTINA DIAZ, MI 38.262.869, CUIL N 27-38262869-7, mayor de edad, empleada pública, de estado civil soltera, domiciliada en calles Catamarca y Entre Ríos, Barrio 23 de Septiembre, de Diamante, Pcia. de Entre Ríos, habiéndose designado en funciones de Síndico a la Cdor. Luis Alberto Belluzo, Mat. 1866, el quien atenderá los días lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 16:00
a 20:00 horas en calle Chacabuco N 824 de Diamante.
Así también, en la resolución antes referida se resolvió lo siguiente: anotar la quiebra en el Registro de Juicios Universales, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores; decretar la inhibición general de bienes de la deudora; ordenar a la deudora y a terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquella, bajo las penas y responsabilidades de ley, a cuyo fin líbrese mandamiento de incautación, practicándose el pertinente inventario Art. 88 Incs. 3 y 10, y Arts. 177 y 180 LCQ.
Así también se intimó a la fallida para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro 24 horas, a partir de su aceptación de la designación, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, quedando prohibido hacer pagos a la deudora, los que serán ineficaces.
También se ordenó interceptar la correspondencia de la deudora y entregarla al síndico, a cuyo fin se oficiará a la empresa de correos, para que disponga su retención y remisión al funcionario indicado; se le prohíbe a la fallida ausentarse del país, salvo en las condiciones previstas por el Art. 103 de la LCQ. Para asegurar el cumplimiento de la prohibición se libra oficio a la Gendarmería Nacional Delegación Entre Ríos, y a la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Entre Ríos.
Se dispuso la realización de los bienes de la fallida, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran; se requiere de los Sres. Jueces que intervengan en procesos contra la fallida, en los cuales se reclamen derechos patrimoniales, la suspensión de los mismos y su remisión a éste Juzgado, en los términos de lo dispuesto por el Art. 132 de la LCQ reformado por Ley 26.086, librándose los oficios respectivos; por secretaría se colocará nota en aquéllos que pudieren tramitar por ante este Juzgado Art. 132
L.C..
Se determina que hasta el día 26 de marzo de 2020, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Sindico Art. 88 Inc. 11 último párrafo L.C.. Se estableció para el Sindico,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/01/2020

Page count28

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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