Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

conformidad con lo establecido por la Ordenanza N 4220, texto ordenado por Decreto N 843/87 y las modificatorias introducidas por Ordenanzas N 7056, 7215, 7455, 7564, 8868, 9006, 9471 y 9812.
Art. 19 - Prohíbase a los responsables de las distintas unidades de organización municipal permitir el ingreso de personas a desarrollar tareas, funciones y/o prestar servicios sin que previamente se cuente con la norma legal o acto administrativo expreso que así lo autorice, para lo cual se deberá ineludiblemente contar de manera previa con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En lo referente al personal contratado, tampoco deberá permitirse la continuidad de la prestación de tareas, funciones y/o servicios cuando se encuentren vencidos los plazos de contratación y no se cuente con la norma legal que disponga su prórroga o continuidad. La Dirección de Personal no liquidará los haberes al personal que no cumplimente con las condiciones exigidas en los párrafos precedentes. Los responsables de reparticiones que permitieren trabajar a personas contraponiéndose a lo aquí dispuesto, serán personal e individualmente responsables, civil y patrimonialmente.
Art. 20 - Con la finalidad de recopilar la información necesaria que permita conocer el actual estado de la planta de personal del municipio en cuanto a su cantidad y distribución según escalafones, agrupamientos funcionales, categorías, localización administrativa, situación de revista y funciones, dispónese la realización de un relevamiento informatizado de recursos humanos, integral y operativo, de la administración municipal. El mismo incluye a todo el personal de planta permanente, contratados, funcionarios, pasantes, o cualquiera sea su relación laboral con ella, de ambos departamentos del estado municipal, incluida la planta política. Los responsables directos de cada unidad organizativa departamento, dirección, área y/o repartición que tengan personal a su cargo deberán, cuando oportunamente lo ordene el ejecutivo municipal mediante acto administrativo correspondiente, elevar los listados certificados de los agentes que de ellos dependan con carácter de declaración jurada, con un detalle de asistencias, horario y/o turno de trabajo y área a la que pertenece, todo esto como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones.
Art. 21 - Dispónese que los empleados y agentes municipales que cuenten con la antigedad y edad requerida para jubilarse, deberán proceder al inicio de los trámites pertinentes en el plazo de sesenta 60 días corridos de sancionada la presente; pasado ese plazo la administración, de oficio, procederá a la iniciación de los mismos.
Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a afrontar los gastos que resulten necesarios para instrumentar un programa de jubilación voluntaria, bajo el régimen de la Ley 8732.
Art. 22 - Toda incorporación de personal, o toda renovación, prórroga o extensión de una relación vencida, e inmediatamente anterior a la vigencia de la presente, lo será en la planta transitoria de empleados, siempre que exista el crédito presupuestado para atender tal erogación.
Art. 23 - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar todas las normas reglamentarias y complementadas a la presente que resulten necesarias para la progresiva aplicación y puesta en vigencia de la planta transitoria creada.
CAPITULO IV: OTRAS DISPOSICIONES DE EMERGENCIA
Art. 24- SOBRE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS: Dispónese un plazo de treinta 30 días hábiles, a partir de la vigencia de la presente, para la finalización y elevación al Tribunal de Disciplina, para su resolución, de todos los sumarios administrativos en trámite por ante la Dirección de Sumarios Municipal, o cualquier otra repartición en la que se encuentre tramitando, sin que ello implique menoscabar, de forma alguna, el legítimo derecho de defensa del sumariado, y el estricto cumplimiento de todas las garantías del empleado sometido a sumario, que dispone el procedimiento disciplinado vigente.
CAPITULO. V: CLAUSULAS TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS DE EMERGENCIA
Art. 25 - En consonancia con el objeto de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas conducentes a garantizar la prestación de los servicios públicos y ordenar el funcionamiento operativo de la administración municipal. Asimismo podrá disponer todas las medidas de control y seguimiento a los efectos de mejorar la recaudación correspondiente a tasas y contribuciones por mejoras.
Art 26 - El funcionario que autorice o concrete actos o contratos que no hayan dado cumplimiento a las normas que aquí se exponen, sus reglamentaciones y modificaciones, serán personal, civil y patrimonialmente responsables, si de aquellos resultare la obligación de pagar sumas de dinero o cualquier otro perjuicio a la administración municipal.
Art. 27 - Facúltese al Departamento Ejecutivo, conforme al artículo 4 de la presente, al dictado de las normas complementarias, regla-

Paraná, viernes 3 de enero de 2020

mentarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación e instrumentación de los fines y herramientas descriptos en ésta ordenanza de Emergencia; así como el dictado de toda otra norma que tenga como meta el ordenamiento y contención del gasto público mientras dure la situación descripta en los artículos 1 y 2 de la presente.
Art. 28 - Comuníquese al Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 29 - Con el objetivo de conocer el patrimonio existente y su estado general, dispónese la realización de un relevamiento informatizado de bienes muebles e inmuebles; muebles y útiles integral de la administración municipal. El funcionario a cargo de cada unidad organizativa será el responsable de certificar el inventario.
La presentación deberá efectuarse antes de los treinta 30 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente.
Art. 30 - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 19 de diciembre de 2019.
Andrea S. Zoff Presidente H. Concejo Deliberante Gerardo G. Pastor Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 83

MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 20 de diciembre de 2019

VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná en la Sesión de fecha 19 de diciembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma declara Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera de la Municipalidad de Paraná.
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107, inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N
10082, Orgánica de los Municipios;
Por ello:
El Señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1- Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión de fecha 19 de diciembre de 2019, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9891.
Art. 2 - El presente es refrendado por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Administrativa.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Adán Humberto Bahl Presidente Municipal Pablo José Testa Secretario Legal y Administrativo OP 20024
F. 05-00000313 1 v./03/01/2020

SUCESORIOS
PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Reisenawer Ignacio - Exner Elvira s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N l8497, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de IGNACIO REISENAWER, MI:
2.085.998, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 19 de junio de 2008; y de ELVIRA EXNER, MI: 5.345.043, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Crespo, en fecha 24 de septiembre de 2010. Publíquese por tres días.
Paraná, 1 de diciembre de 2019 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C. 04-00007484 3 v./06/01/2020
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de quien suscribe, en los autos caratulados Cuestas Elvio Vicente s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
N 17077, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ELVIO VICENTE CUESTAS, MI
5.890.153, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/01/2020

Page count31

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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