Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

intestato, Expte. N 13052, publicar por tres días, el presente a los afectos de citar, a los herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con los derechos a bienes dejados por BALBINA ZALAZAR, DNI 5.028.979, nacida el día 9 de mayo de 1929, fallecida el día viernes, 18 de agosto de 2017 en la ciudad de Concordia, último domicilio conocido en Libertad 184 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos para que dentro del plazo de treinta días correspondiente se presenten.
Para mayor recaudo se trascribe la resolución que lo ordena, en su parte pertinente: Concordia, 13 de noviembre de 2019. Visto:
Resuelvo: 3.-Decretar la apertura del juicio sucesorio de Balbina Zalazar - DNI N 5.028.979-, vecina que fuera de esta ciudad. 5.Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores de la causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, bajo apercibimiento de ley Art. 728 Inc. 2º CPCC. y Art.
2340 CCC. Ley 26.994. Dr. Julio C. Margiuseppe, Juez Civil y Comercial.
Concordia, 20 de noviembre de 2019 José Ma. Ferreyra, secretario.
F.C. 04-00006886 3 v./04/12/2019

DIAMANTE
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Andrés Ludueño, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Pittau René Alcides s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 14084, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos, acreedores y a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejados por RENE ALCIDES PITTAU, MI N 5.936.444, vecino que fuera de la ciudad de Libertador San Martín, Departamento Diamante, Entre Ríos, fallecido en la localidad antes aludida en fecha 04 de septiembre de 2019 a fin que comparezcan a hacer valer sus derechos.
Diamante, 14 de noviembre de 2019 Manuel A. Ré, secretario.
F.C. 04-00006780 3 v./02/12/2019
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Diamante, Dr. Mariano Ludueño, Secretaría a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados: Fritzler Teresa María s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 13982, cita a los herederos, acreedores y a toda persona que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante, doña TERESA MARIA
FRITZLER, DNI 6.649.562, por el plazo de treinta días, la misma quien fuera vecina en Libertador San Martín, Dpto. Diamante, Entre Ríos, fallecida el día 14 de junio de 2011, así para que comparezcan en autos a hacer valer sus derechos.
Diamante, 29 de octubre de 2019 Manuel A. Ré, secretario.
F.C. 04-00006782 3 v./02/12/2019

FEDERACION
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Chajarí ER, cargo del Dr. José Manuel Lena Juez, Secretaría a cargo del Dn Facundo Munggi, en los autos caratulados Rigoni, Julián Cayó y Canaglia, Isabel Catalina s/ Sucesorio ab intestato Hoy:. Testamentario y Sucesorio ab intestato", Expte. Nº 13803/19, cita y emplaza por el término de treinta días bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JULIAN CAYO RIGONI, DNI Nº 1.892.205, fallecido el día 16.04.1918, en Chajarí, vecino que fuera de la ciudad de Chajarí y de: ISABEL CATALINA CANAGLIA, DNI Nº 5.045.593, fallecida el día 19.07.2019, en Chajarí, vecina que fuera de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación Provincia de Entre Ríos.
Las resoluciones que ordenan librar, el presente en su, parte pertinente indican: Chajarí, 1 de agosto de 2019. Por presentada Nilda Marisa Canaglia, con patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Techera, con domicilio procesal constituido y real denunciado, por parte y documentación de su referencia acompañada. Al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de don Julian Cayo Canaglia y de doña Isabel Catalina Canaglia, vecinos que fueran de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación ER.- Fdo. Dr. José Manuel Lena, Juez.
Y Chajarí, 23 de agosto de 2019.- Téngase por contestada la vista.Por el mérito que ofrece el testimonio de defunción de fs. 4 y resultar que este Juzgado es competente para entender: en el presente juicio, de conformidad con lo solicitado en el escrito de inicio y lo dictaminado precedentemente por el representante del Ministerio Fiscal.
Arts. 2479, 2480, 2481, y concs. del Código, Civil y Comercial de la
Paraná, lunes 2 de diciembre de 2019

Nación; 736, 737 y correlativos del Código Procesal Civil.- Resuelvo: 1. Declarar extrínsecamente válido el testamento otorgado por la causante que en escritura Pública que luce agregado a fs.
33/33 vta. 2.- Tener por promovido el presente proceso sucesorio ab intestato y testamentario de doña, Isabel Catalina Canaglia, vecina que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos, debiendo por Secretaría modificar la caratula de autos y tomarse razón en el sistema informático del Juzgado.- 3.- Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario El Heraldo de la ciudad de Concordia ER, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de los causantes, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten.- Fdo.: Dr. José Manuel Lena
Juez.
Chajarí, 27 de agosto de 2019 Facundo Munggi, secretario.
F.C. 04-00006783 3 v./02/12/2019
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Chajarí ER, a cargo a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco Juez, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados Farías Rogelio José s/ Sucesorio ab intestato, cita y emplaza por el término de treinta días bajo apercibimiento de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por ROGELIO JOSE FARIAS, DNI NM 4.359.887, fallecido en fecha 20 de agosto de 2019 en la ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, vecino que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación ER, con domicilio en calle Jaime Tabeni Nº 2140.
La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: Chajarí, 12 de noviembre de 2019.- Declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato del señor Rogelio José Farias, vecino que fuera de Chajarí, Departamento Federación ER.Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario El Heraldo de la ciudad de Concordia ER, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten - Fdo.: Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comercial N 2.
Chajarí, 20 de noviembre de 2019 Verónica P. Ramos, secretaria.
F.C. 04-00006825 3 v./03/12/2019
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Chajarí ER, a cargo del Dr. Mariano Velasco Juez, Secretaría de la Dra. Verónica Ramos, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos y acreedores del señor CARLOS RAMON CALGARO, DNI Nº 05.712.444, vecino que fuera de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos, fallecido el día 21.08.2019 en Chajarí ER, bajo apercibimiento de ley, cuyo juicio sucesorio se declaró abierto en autos: Calgaro Carlos Ramón s/ Sucesorio ab intestato y testamentario, Expte. N
5257/19.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice:
Chajarí, 23 de octubre de 2019.- Al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el proceso sucesorio ab-intestato del señor Carlos Ramón Calgaro, vecino que fuera de Chajarí, Departamento Federación ER.
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario El Heraldo de la ciudad de Concordia ER, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de treinta días así lo acrediten.- Fdo. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comercial N 2.
Chajarí, 20 de noviembre de 2019 Verónica P. Ramos, secretaria.
F.C. 04-00006838 3 v./03/12/2019
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Chajarí ER, a cargo del Dr. José Manuel Lena Juez, Secretaría a cargo del Dr. Facundo Munggi, en los autos caratulados Lorenzatto, Jorgelino s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 13886/19, cita y emplaza por el término de treinta días bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por JORGELINO LORENZATTO, DNI Nº 5.798.823, fallecido el día 5 de septiembre de 2018, en Federación, vecino que fuera de la ciudad de Chajarí ER.
La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: Chajarí, 14 de noviembre de 2019.-Por presentados Odilia Graciela LorenzattoGabino Ramon Lorenzatto; Liliana Maria del Rosario Lorenzatto; Aldo Santiago Lorenzatto; Javier Eduardo Lorenzatto y Nestor Fabian Lorenzatto, con domicilio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/12/2019

Page count30

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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