Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que el señor Gallegos en fecha 21 de enero del corriente año, solicitó la concesión de la conmutación de la pena que le fuera impuesta oportunamente, alegando cuestiones estrictamente personales; y Que el ex funcionario fue alejado de la Policía de Entre Ríos en virtud de la imposición de la sanción de cesantía aplicada como consecuencia de un sumario administrativo instruido oportunamente en el marco de la facultad consagrada en el articulo 225º del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75; y Que por Decreto Nº 241 MGyJ de fecha 23 de febrero de 2018 se dispuso la sanción de destitución por cesantía del Oficial Ayudante Alejandro Agustín Gallegos; y Que conforme lo dispuesto en la Resolución JDP SAJ N 116/16, se ordenó la instrucción de actuaciones administrativas contra el entonces Oficial Gallegos -cfr. fojas 05 y por Decreto Nº 4250 MGyJ
de fecha 06 de diciembre de 2018 se dispuso la aplicación de la sanción de destitución por cesantía -cfr. fojas 07 y 08-; y Que en cuanto a la figura de la cesantía, cabe mencionar que la misma se encuentra regulada en el artículo 181 del R.G.P. el cual establece que la misma: consiste en la separación del castigado de la institución, con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes. No importara la perdida de los derechos al retiro que pueda corresponder; y Que respecto a la conmutación de pena, corresponde señalar que la misma posee su regulación en los artículos 225, 226 y 227 de la Ley N 5.654/75, que prescriben concretamente que la conmutación, consiste en disminuir el quantum de la pena o sustituirla por otra más benigna; y Que el artículo 226º resulta claro en indicar que es Es facultad del Jefe de Policía de la Provincia, la remisión o conmutación de las penas impuestas por el mismo a sus subordinados y propiciarlas ante el Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente y la decisión exceda de sus facultades y Que en el caso particular, la cesantía aplicada al peticionante, fue dispuesta mediante decreto del Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, resultando en consecuencia facultad de dicha autoridad disminuir o no el quantum de la pena oportunamente impuesta, y Que no obstante ello y a los efectos de evitar remisiones posteriores o innecesarias, cabe señalar, tal como lo advirtió Fiscalía de Estado, en este tipo de trámites que es el señor Jefe de Policía de la Provincia quien puede propiciar la medida, según su análisis de mérito, oportunidad y conveniencia definitiva respecto de dicha propuesta, que no es vinculante ni obligatoria; y Que a fojas 17 y vta. interviene la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, mediante Dictamen N 141/19, el cual es ratificado mediante Dictamen Nº 476/19 -cfr. fojas 78-; y Que a fojas 23 se expide al respecto el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, advirtiendo que dicho Comando Superior no considera viable la petición invocada por el ex Oficial Ayudante Alejandro Agustín Gallegos, circunstancia que se reitera a fojas 83, conforme lo requerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen Nº 590/19 obrante a fs. 75;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Rechácese la solicitud de conmutación de pena formulada por el Sr. Sr. Alejandro Agustín Gallegos, ex funcionario policial, M.I.
Nº 31.862.676, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2867 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de septiembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de Policía Marcela Silvina Retamar, L.P Nº 25.366, M.I Nº 23.619.630; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de apelación jerárquica se planteó contra la Resolución J.P Nº 093/19 de fecha 06 de mayo de 2.019, que dispuso sancionar a la recurrente con destitución por cesantía por encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas en los artículos 160, 161 inciso 2, 3, 13 y 21, artículo 11 incisos a, artículo 12 inciso a y s, artículos 162 y 313, del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654/75; y Que la resolución recurrida fue notificada a la causante y a su
Paraná, viernes 29 de noviembre de 2019

abogado defensor en fecha 10 de mayo de 2019 y conforme constancias obrantes en el expediente, el exordio recursivo fue presentado en fecha 17 de mayo de 2019; y Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia, mediante Dictamen Nº 568 entendiendo que el escrito recursivo resulta extemporáneo, al haber sido interpuesto fuera del plazo legal conforme el artículo 215 de la Ley 5654/75. Asimismo destaca que los plazos previstos por el Reglamento General de Policía son de días corridos conforme lo estipula el artículo 203 in fine no siendo excepción el previsto en el artículo 215 de la Ley 5654/75; y Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N 1037/19 opinando que el remedio deducido es formalmente improcedente en virtud de haber sido articulado extemporáneamente según lo normado por el Reglamento General de Policía. A mayor abundancia pone de manifiesto que en el caso de marras, la Ley N 5654/75, tiene prevalencia por ser un Régimen Especial, por sobre el sistema recursivo dispuesto en la Ley 7060 que prevé un Régimen General de Procedimientos Administrativos. Debiéndose proceder, por ende a su rechazo; y Que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo; y Que en razón de todo lo expuesto y conforme los argumentos esgrimidos por los organismos jurídicos preopinantes, corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase por extemporáneo el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Cabo Técnica de Policía Marcela Silvina Retamar, L.P Nº 25.366, M.I. Nº 23.619.630, contra la Resolución J.P Nº 093/19 de fecha 06 de mayo de 2019, en virtud a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2868 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de septiembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Lisandro Adrián Pierotti, D.N.I. N 22.342.485, contra la Resolución N
4836 CGE de fecha 16 de noviembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo mandado instruir mediante Resolución N 1674/16 C.G.E. al Sr. Pierotti por encontrarse incurso en transgresión al régimen de incompatibilidades disponiéndose su cese en ocho 8 horas cátedra de la Escuela Secundaria Nº 34
Domingo Faustino Sarmiento del Departamento Paraná y aplicándosele la medida sancionatoria de apercibimiento con la correspondiente baja de veinte 20 puntos en su hoja de concepto anual profesional; y Que a fojas 562/563 vta. interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia señalando en cuanto al aspecto formal del presente recurso que atento a las fechas de notificación de la resolución puesta en crisis y de presentación del remedio procesal surge que el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060, motivo por el cual se lo debe tener por interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por los artículos 60 y 62 de la citada ley; y Que en relación al aspecto sustancial el recurrente se agravia manifestando la falta de fundamentos que justifique, la decisión adoptada por el Consejo General de Educación al establecer la sanción en virtud de la finalización del citado proceso sumarial; y Que el recurrente afirma que no se explicó concretamente a que incompatibilidad se hace referencia que solo se le solicitó regularizar su situación de revista; y Que la resolución puesta en crisis no hace una elaboración de la totalidad de pruebas agregadas por el agente de marras, que solo se mencionan testimoniales y se omitió el análisis del informe de la UADER; y Que dicho informe explicitó respecto de los incompatibilidades, Ordenanza 037/09, que el cargo que desempeñaba el apelante

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/11/2019

Page count26

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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