Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 23 de setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

05.11.2019. Se hacer saber que los acreedores deberán agregar a su perdido verificatorio, datos de un cuenta bancaria a su nombre incluido CBUa fin de realizar las eventuales transferencias de fondos, a todo evento.
Se han fijado para la sindicatura los días 04.12.2019 y 21.02.2019
a los efectos de la presentación de los informes previstos en los Arts.
35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Art. 14, Inc. 9 LCQ y el día 13.08.2020 a las 09:00 horas, para llevar a cabo la audiencia informativa prevista por el Art. 14 Inc. 10 LCQ.
Paraná, 16 de setiembre de 2019 María Victoria Ardoy, secretaria.
F.C. 04-004609 5 v./24/09/2019

QUIEBRA
PARANA
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría N 2 a cargo del Dr. Luciano Tochetti, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5
días que en los autos caratulados: Centurión Diego Mauricio S.
Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. N 3723, en fecha 10/09/2019 se ha declarado la quiebra de DIEGO MAURICIO
CENTURION, 26.048.118, CUIL/T: 20-26048118-6, con domicilio en Simón Bolívar N805, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Hugo Romulo Larrazabal con domicilio constituido en calle Courreges Nº 35 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, miércoles y viernes de 15 a 17 horas y jueves de 9 a 11 horas días hábiles judiciales hasta el día 06/11/2019 inclusive.
Se han fijado los días 27/12/2019 y 13/03/2020 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 17 de septiembre 2019 Luciano J. Tochetti, secretario interino.
F. 05-00000217 5 v./25/09/2019
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Nohara Guillermo Alejandro S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra, Expte. Nº 3739, en fecha 12.09.2019 se ha declarado la quiebra del Sr. GUILLERMO
ALEJANDRO NOHARA, DNI 21.912.446, CUIL/T: 20-21912446-6, argentino, viudo, con domicilio real en Barrio Paraná XX, Manzana I, intersección de calle Celia Torra y calle Francia, Depto. 20 subiendo la escalera de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la Sra. Síndica, Cra.
María Silvina Greca, con domicilio constituido en calle Uruguay N
306 de la ciudad de Paraná, quien atenderá los días lunes de 17 a 19 horas y martes a viernes de 10 a 12 horas días hábiles judiciales hasta el día 04.11.2019 inclusive.
Se han fijado los días 20.12.2019 y 10.03.2020 para que la Sra.
Síndica presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA de que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná, 18 de septiembre de 2019 - María V. Ardoy, secretaria.
F. 05-00000218 5 v./26/09/2019

SENTENCIAS
PARANá En los autos Nº 4075 caratulados: Videla César Luis s/ Abuso
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sexual Defensoría de Pobres y Menores Dra. Susana Carnero, su presentación, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de César Luis Videla.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve FALLO: 1º Declarar que CESAR LUIS
VIDELA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, y en consecuencia condenarlo a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, Arts. 5, 12, 26, 27 bis, 119 segundo párrafo 45 y 55 del Código Penal, manteniendo su en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.
2º Ordenar que por OMA se practique, una vez firme la presente, computo de pena. Una vez aprobado dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
3º Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia Arts. 584 y 585 del C.P.P.
4º Notificar a la víctima y sus responsables legales la presente sentencia Art. 73 inciso e del C.P.P.E.R. y asimismo se les consulte si desean ser informadas acerca de los planteos referidos en el artículo 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley 27.375, relativos a la posibilidad de incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma.
5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, al Area de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás organismos administrativos.
6º Registrar y oportunamente archivar. Fdo.: Dr. Ricardo Bonazzola, Juez de Garantías Nº 3.
El mencionado César Luis Videla, es argentino, soltero, changarín, nacido en Cerrito, ER, el 05/05/1983, hijo de Zacarias Videla y de Alicia Aurora Acevedo, Documento Nacional Identidad 29.772.948 y Prontuario Policial Nº 798.939ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 27/06/2025 veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
Paraná, 13 de septiembre de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00014531 3 v./24/09/2019
En los autos Nº 10480 caratulados: Aguirre Fernando Darío s/
Abuso sexual con acceso carnal agravado victima: D.C.A., que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Fernando Darío Aguirre.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. . RESUELVO: I.- Declarar a FERNANDO
DARIO AGUIRRE, ya filiado, autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado -Art.
119 tercer y cuarto párrafo agravado por Inc. d del C.P., y en calidad de autor -Art. 55 y 45 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena única de ocho 8 años de prisión de efectivo cumplimiento -Arts. 5 y 58 Código Penal, comprensiva de la dictada el 13/09/2017 por el Juez de Garantías de Paraná Dr. Jorge Barbagelata Xavier a tres años de prisión efectiva, que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 7 de Gualeguay, sin perjuicio de las facultades del Juzgado de Ejecución de Penas competente de disponer el alojamiento en otra Unidad Penitenciaria de la Provincia.
II.- Disponer que se practique inmediato cómputo de pena por medio de OGA -Arts. 40; 41; 45; 58; 119 ter y cuarto Párr. Inc. d del C.P. y Arts. 391; 452 y 456 del CPP-.
III.- Declarar las costas del proceso a su cargo -Art. 584/585 ss.
y cc. del C.P.P. - y eximirlo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.
IV.- Incorporar las evidencias relacionadas obrantes en el legajo de Pruebas arrimado por la Fiscalía, debiendo anexarse por cuerda las mismas.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/09/2019

Page count24

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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