Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
Artículo N 7: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es FRANCO RODRIGO ROJAS, que revestirá/n el carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará/n en su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa.
En este mismo acto se designa al Señor NESTOR DANIEL ROJAS
en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
Artículo N 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor FRANCO RODRIGO ROJAS, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
Artículo N 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550.
De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el Art. 157 LGS FISCALIZACIÓN
Artículo N 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el Art. 55 Ley 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Artículo N 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
Artículo N 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal.
b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso.
c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550.
d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos.
e a dividendo de acciones ordinarias.
f el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
Artículo N 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
Artículo N 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
A uto riza r a N ES TO R D A N IE L R O JAS , D .N .I . N 14 93 6534, CUIT/CUIL N 20149365347, con domicilio especial en IRIGOYEN
1626 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, para que realicen todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios
Paraná, miércoles 28 de agosto de 2019

y extraerlos, aceptar las observaciones que formule la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas.
Registro Público DIPJ - Paraná, 23 de agosto de 2019 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00003994 1 v./28.8.19

SUMARIO
LEYES
Año 2019
10705, 10706, 10707, 10708, 10709, 10710, 10711, 10712, 10713
DECRETOS
Gobernación 1203, 1225, 1249, 1264, 1298
Ministerio de Gobierno y Justicia 1201, 1202, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218
Ministerio de Cultura y Comunicación 1211, 1212, 1213, 1224
Ministerio de Desarrollo Social 2498, 2502
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/08/2019

Page count22

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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