Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2179439;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra.
Graciela Viviana Castro, M.I. N 14.128.131, con domicilio legal en calle 3 de Febrero N 180, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2179439 y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 975 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 29 de abril de 2019
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales el abogado Orlando S. Aguirre, apoderado legal de la Sra. Ana María de Fátima Lescano interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1179472;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 12.2.19, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art.
35 de la Ley N 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
1179472;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el abogado Orlando S. Aguirre, apoderado legal de la Sra. Ana María de Fátima Lescano, M.I. Nº 14.447.810, con domicilio legal en calle Villaguay N 323, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1179472, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 622 MGJ

RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 1 de abril de 2019

VISTO:
Los recursos de apelación jerárquica interpuestos por los señores
3

Rafael Emiliano Díaz y Esteban David Banchero contra la Resolución Nº 5.376 CGE, de fecha 21 de noviembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se resolvió rechazar la solicitud de suspensión de la Resolución Nº 1.038 CGE, de fecha 3 de abril de 2017, interpuesta por los docentes Esteban David Banchero, Víctor Gustavo Portillo y Rafael Emiliano Díaz, docentes de la Escuela Primaria Nº 47 Bernardino Rivadavia del Departamento Victoria, por resultar improcedente, intimando a los mismos a cumplimentar con los horarios establecidos por la dirección de la institución, como su superior jerárquico y organizador institucional, bajo apercibimiento de iniciar el sumario administrativo correspondiente;
y además, intimar a los mismos a que en el plazo de cinco 5 días hábiles cumplimenten con la presentación de planillas de declaración jurada de incompatibilidad horaria, bajo apercibimiento de iniciar el correspondiente sumario administrativo; y Que en fojas 220/220 vta. interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia emitiendo Dictamen Nº 1.468/18 en el que señala respecto a la cuestión formal, que atendiendo a la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis y a la fecha de interposición del remedio procesal, el mismo resulta formalmente procedente según lo establecido por los artículos 60º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060; y Que en cuanto a la cuestión sustancial, los recurrentes se agravian pues la Resolución Nº 0486/03 CGE establece horarios de ingreso y egreso a la institución educativo, los cuales se ven afectados por el dictado de la Resolución Nº 1.038/17 CGE; y Que se entiende que una modificación en el horario de ingreso, básicamente, les implicaría incompatibilidad horaria para con otras instituciones, además de graves perjuicios profesionales, personales y morales, pues se extiende la carga de jornada sin remuneración alguna; y Que los docentes aluden que no es legal que la Dirección de la institución pueda extender/modificar el horario laboral de los docentes, tal como lo determina la Resolución Nº 5.376/17 CGE; y Que los recurrentes manifiestan que la Resolución Nº 5.376/17
CGE faculta al equipo directivo a la modificación y ampliación de jornada laboral, provocando un excedente de veinte 20 minutos diarios, acumulando un total semanal de cien 100 minutos, lo que conlleva a un adicional mensual de cuatrocientos 400 minutos, lo cual debería ser remunerado; y Que, por último, consideran a la resolución aludida como inconstitucional, abusiva y arbitraria; y Que en honor a la brevedad, corresponde remitirse a los fundamentos normativos expresados a fojas 216/217 por la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE, en cuanto a las facultades de la institución de disponer la extensión horaria de la jornada laboral de los trabajadores; y Que la Resolución Nº 486/03 CGE en su Anexo I, cuya copia obra a fojas 104/118, establece el marco pedagógico y normativo para las Escuelas de Jornada Completa y Jornada Completa con Albergue Anexo, en donde se organiza en el punto IV para los docentes de música un cargo de jornada completa de 15 horas más 3 horas, las cuales suman un total de 18 horas; y Que la Resolución Nº 1.038 CGE, de fecha 3.07.2017, surge a fin de aclarar el apartado citado precedentemente, por el cual deben considerarse dichas 18 horas reloj como 27 módulos de 40 minutos cada uno, distribuyéndose de la siguiente manera: 20 módulos para el desarrollo de clases y 7 horas distribuidos entre la atención de comedor y espacios de definición institucional; y Que la norma delega en la dirección de la institución la organización y distribución horaria siempre en beneficio de los alumnos;
Que la norma fue emitida por el órgano competente y en uso de sus facultades, siendo ésta notificada a todas las Direcciones Departamentales de Escuelas según constancia de fojas 122/123, y estando firme por no ser recurrida en plazo legal oportuno por ningún particular; y Que la presentación de los recurrentes en autos fue solicitando la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 1.038/17 CGE, en forma extemporánea y sin sustento normativo, por lo cual fue resuelto por la norma legal en crisis actualmente, Resolución Nº 5.376/17 CGE, la que rechaza dicha solicitud; y Que dicho todo ello, los recurrentes interpretan erróneamente la norma pues la misma no amplía la carga horaria establecida por la Resolución Nº 483/03 CGE, sino que establece una forma de distribución de la misma, y por ello no pueden reclamar una diferencia de pago por horas en exceso; y Que en cuanto a la organización institucional y distribución de los horarios, los directores de las instituciones primarias tienen las funciones, por imperio de la Resolución Nº 4.847/01 CGE, de ges-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/07/2019

Page count24

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031