Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

estado y condiciones en que se encuentran según surge del acta de constatación agregada a autos y con carácter de desocupado: a el inmueble denominado Quinta San Vicente que se compone de dos fracciones:
Primer inmueble: Plano 8633 confeccionado y suscripto por el Ingeniero Civil Eduardo Nogueira aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia el 18/12/1956 y actualizado por certificado del Agrimensor Francisco Mendoza, aprobado por la Dirección de Catastro el 06/05/2004 y tiene la siguiente ubicación: Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Yuquerí - Lote N 2, Domicilio parcelario Ruta Provincial N 22 s/n.
Consta de una superficie de 18,5675 ha y los limites y linderos siguientes: al Norte recta 1-6 de 373 m y linda con Ruta Provincial N 22, al Este recta 6-5 de 496,82 m y linda con Gabriel Andrés Orqueida, al Sur recta 5-4 de 480 m y linda con Palmeraverde SA
y Oeste recta 4-1 de 388 m y linda con Citrícola Caravy SRL.
Segundo Inmueble: Plano 9706 confeccionado y suscripto por el Ingeniero Civil Angel M. Lissarrague registrado el 17/07/1957 y certificado realizado por el Agrimensor Francisco Mendoza, aprobado por la Dirección de Catastro el 06/05/2004 y tiene la siguiente ubicación: Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Distrito Yuquerí - Lote N10, Domicilio parcelario Ruta Provincial N22 esquina calle pública.
Posee una superficie de 20,5957 ha y los limites y linderos siguientes: al Norte recta 1-2 de 327,70 y recta 2-3 de 458,35 m. y linda con Ruta Provincial N 22, al Este recta 3-4 de 387,25 m y linda con Citrícola Caravy SRL, al Sur recta 4-5 de 750 m y linda con Palmeraverde SA y Oeste recta 5-1 de 151,05 m y linda con calle pública y anotados bajo Matricula N 1810 y 1811 Registro Público de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Titular registral: INVARAN SA CUIT 30-70906590-0, con domicilio en calle Córdoba 1452 piso 7 of. 6 Rosario.
b Bienes Muebles: una electrobomba sumergible de 25 HP, un motor John Deere, un motor Fiat CP3, un Tractor John Deere 1420, mochila para pulverizar de 400 litros, elementos para carga de agua en equipos de pulverización, un lote de material de riego, mangueras negras con perforaciones, un lote de caños de riego de PVC, una desmalezadora de tres puntos para tractor y pala niveladora de arrastre, un vehículo Pick-Up 4x4, marca Isuzu, año 1997, Dominio CEX 911, chasis JAATFS69HW7 101384, motor 480401, maquinaria, equipos de frio y bromuro, una máquina embaladora de arándanos, un auto elevador, una transpaleta para movimiento de pallets. A los fines impositivos, se valuaron en U$S 10.000 dólares estadounidenses diez mil estableciéndose la forma de realización de dichos bienes de acuerdo al siguiente pliego de bases y condiciones venta por licitación judicial;
1: Se fija fecha de audiencia pública el día 23 de mayo de 2019 a las 12:00 hs en Sede de este Tribunal para la realización de la licitación, estipulándose que la presentación de sobres de ofertas tendrá lugar desde el día 09 de mayo y hasta el 22 de mayo de 2019
a las 12hs. en la sede de este Juzgado.
2.- Base: El inmueble y los muebles descriptos saldrán a la venta con una base única mínima de U$S 250.000 dolares estadounidenses doscientos cincuenta mil, toda oferta realizada por importe inferior al mismo será automáticamente desechada.
3.- Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a licitar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente y deberá el órgano liquidador actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de licitar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 4. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado desde la fecha indicada con la leyenda Oferta con base - Inmueble autos: BerryCom Export Fideicomiso s/
Liquidación judicial Expte. Nº 1014/2012.
Dichos sobres deberán ser presentados conteniendo: apellido y nombre, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción de este Tribunal, profesión, edad, estado civil, tipo y número de documento de identidad, CUIT/CUIL y su condición ante la AFIP y el precio ofrecido en letras y números. Si se tratara de sociedades, deberán acompañar copia autenticada de su contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante.
Para el caso de compras por terceros, fijase como condición que el adquirente designe en el acto de apertura de sobres, la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación de la persona indicada.
Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la licitación se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto. Los interesados en la compra deberán presentar conjuntamente con los sobres un depósito del 10%
de la base en cuenta judicial a habilitarse a la orden del Juzgado y
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para estos autos, todo ello conforme la comunicación A 5147 del B.C.R.A.
Una vez realizado el acto de apertura de sobres, los oferentes admitidos se ordenarán de acuerdo al monto de su oferta y en orden creciente, siendo dicho orden el que se observará para ejercer el derecho de mejorar la oferta más alta. Ningún mejoramiento de oferta podrá ser de una suma inferior a $ 50.000. respecto de la oferta inmediata anterior. Dicho procedimiento se repetirá en forma sucesiva hasta tanto no exista voluntad de mejorar de ninguno de los intervinientes, adjudicándose el inmueble al que realice la mejor oferta. Sin perjuicio de ello, una vez adjudicado el lote, se asentará el resultado de esta instancia de mejoramiento en orden decreciente para el supuesto de que se frustrare la primera adjudicación.
Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario. Se restituirá a restantes interesados que no resultaren adjudicatarios, el importe depositado como garantía de oferta dentro de los dos días posteriores a la Apertura de ofertas.
Para el supuesto que no se presenten ofertas o las presentadas no lo sean en legal forma, se tendrá por fracasada la licitación.
5. El órgano liquidador advertirá antes de comenzar el acto y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la licitación de conformidad con el Art. 499 del CPCC y si intimado no efectuara el pago se mantendrán las condiciones previstas en el pto. 4, perdiendo a favor de la quiebra los importes abonados no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto.
Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $
30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el órgano actuante a la AFIP.
Quien resultare adjudicatario del inmueble licitado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor.
6. Las constancias obrantes en autos, servirán de su?ciente título para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores.
7. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a licitar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la licitación con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto, ello sin perjuicio de lo normado por el Art. 503 del CPCC.
8. Publíquense edictos en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos. Días y horas a los fines de mostrar las instalaciones a licitar, los días 17 de mayo de 2019 entre las 16 y las 18
hs. y el día 18 de mayo de 2019 entre las 10 y 12 hs Edictos Boletín Oficial de Santa Fe sin cargo.
Secretaría, 26 de abril de 2019 Daniela A. Jaime, secretaria.
F.C. 04-00000822 5 v./6.5.19

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 9755 caratulados: Pasquet Claudia del Carmen - Reynoso Joaquín Alberto - Butierrez Troncoso José Horacio Giménez Kevin Joel s/ Infracción a la Ley N23.737", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Kevin Joel Giménez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho SENTENCIA: IV Declarar que KEVIN JOEL
GIMENEZ, ya filiado, es partícipe secundario del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, y autor material y responsable del delito de robo simple, conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.566 por adhesión a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, Art. 5º Inc. c, y Art. 164 del C. Penal; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres 03 años

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/04/2019

Page count30

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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