Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 26 de abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, y autor material y responsable del delito de robo simple, conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.566 por adhesión a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, Art. 5º Inc. c, y Art.
164 del C. Penal; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres 03 años de prisión efectiva; imponiéndosele además el pago del mínimo de la multa prevista para el primero de los delitos mencionados -cfme. Arts. 40, 41, 45 y ccds. del Código Penal-.- Fdo. Dra. Elisa Zilli, Jueza de Garantías N 6".
El mencionado Kevin Joel Giménez, es argentino, nacido en Paraná, el 15/07/1996; hijo de Mario Adolfo Giménez y de Alejandra Martínez, domiciliado en Facundo y Los Ceibos de esta ciudad, DNI
39.027.639.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 19/05/2021 diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Paraná, 8 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14366 3 v./29.4.19
En los autos Nº 9755 caratulados: Pasquet Claudia del Carmen Reynoso Joaquín Alberto - Butierrez Troncoso José Horacio - Giménez Kevin Joel s/ Infracción a la Ley Nº 23.737", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Joaquín Alberto Reynoso.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil dieciocho SENTENCIA: III Declarar que JOAQUIN ALBERTO REYNOSO, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.566 por adhesión a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, Art. 5º Inc. c; y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 04 años de prisión efectiva, comprensiva de la pena de dos 02 años de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta por sentencia de fecha 03/04/2018 dictada por el Sr.
Juez de Garantías Nº 5 Dr. Elvio O. Garzón, en el Legajo de OGA
Nº 8968, cuya condicionalidad en consecuencia se revoca; imponiéndosele además el pago del mínimo de la multa prevista para el delito -cfme. Arts. 40, 41, 45 y ccds. del Código Penal-.- Fdo. Dra. Elisa Zilli, Jueza de Garantías N 6".
El mencionado Joaquín Alberto Reynoso, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 06/11/1990, hijo de José Alberto Reinoso y de Claudia del Carmen Pasquet, domiciliado en calle Los Ceibos, Cortada 1420 María Rodríguez Ortiz, de Paraná, DNI 35.442.581.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 30/03/2022 treinta de marzo de dos mil veintidós.
Paraná, 8 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14367 3 v./29.4.19
En los autos Nº 9755 caratulados: Pasquet Claudia del Carmen Reynoso Joaquín Alberto - Butierrez Troncoso José Horacio - Giménez Kevin Joel s/ Infracción a la Ley Nº 23.737", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de José Horacio Butierrez Troncoso.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 17/08/18. SENTENCIA: II Declarar que JOSÉ
HORACIO BUTIERREZ TRONCOSO, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.566 por adhesión a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, Art. 5º Inc. c; y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro 04 años de prisión efectiva, imponiéndole además el pago del mínimo de la multa prevista para el delito -cfme. Arts. 40, 41, 45
y ccds. del Código Penal.- Fdo. Dra. Elisa E. Zilli, Jueza de Garantías N 6".El mencionado José Horacio Butierrez Troncoso, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 25/01/1987, hijo de Patricio Troncoso
197

f y de Ramona Ofelia Butierrez f, domiciliado en Cortada 1291
s/n - Bº Santa Rita / calle Los Talas al final, de Paraná, Documento Nacional Identidad 32.619.137.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 17/05/2022 diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Paraná, 1 de abril de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14368 3 v./29.4.19
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la Condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Sala Primera de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, en la Causa N
6.229 caratulada: Chimento, Julio César; Rojas, Georgina Mónica s/ Abuso sexual agravado por el vinculo y que -a sus efectosse transcribe a continuación:
En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, el primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete SENTENCIA: III Declarar a GEORGINA MONICA GUADALUPE ROJAS, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autora material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, y condenarlo a la pena de cinco años de prisión y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40, 41, 119 primer y segundo párrafo y 55 del Código Penal-; disponiéndose que atento a ser madre de un niño de meses deberá cumplir la pena impuesta bajo la modalidad de la prisión domiciliaria, conforme lo previsto en los Arts. 10 Inc. f del Código Penal y 32 Inc. f y 33 de la Ley 24.660, por lo cual deberá residir en el domicilio de casa Nº 14, Manzana 4, Barrio Aceitero, Bajada Grande, de Paraná, vivienda de la que no podrá salir sin la debida orden judicial, bajo apercibimientos de revocarse el beneficio en caso de incumplimiento; todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Señora Jueza de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de esta jurisdicción respecto a la continuidad y supervisión de esta medida alternativa de ejecución de la pena de prisión, una vez puesta a su disposición.- Fdo.: Dres. José María Chemez, Miguel Angel Giorgio, María Gabriela Garbarino, Vocales. Ante mí: Dr. Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 16/03/2024 dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro.
Paraná, 15 de abril de 2019 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario Oficina de Gestión de Audiencias.
14369 3 v./29.4.19
En los autos Nº 9755 caratulados: Pasquet Claudia del Carmen - Reynoso Joaquín Alberto - Butierrez Troncoso José Horacio Giménez Kevin Joel s/ Infracción a la Ley Nº 23.737", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Claudia del Carmen Pasquet.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 17/08/18, SENTENCIA: I Declarar que CLAUDIA DEL CARMEN PASQUET, ya filiada, es coautora material y responsable del delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas directamente al consumidor, conforme a lo establecido en la Ley Nº 10.566 por adhesión a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, Art. 5º Inc. c; y en consecuencia condenarla a la pena de cuatro 04 años de prisión efectiva, más al pago del mínimo de la multa prevista para el delito -cfme. Arts.
40, 41, 45 y ccds. del Código Penal Fdo.: Dra. Elisa Zilli, Jueza de Garantías Nº 6".
La mencionado Claudia del Carmen Pasquet, es argentina, nacida en Buenos Aires, el 29/08/1971, hija de José Héctor Pasquet y de Daniela del Carmen Corrales, domiciliada en calle María C. Rodríguez Ortiz, y Los Talas s/n de Paraná, de Paraná, Documento Nacional Identidad 22.232.522.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 19/05/2022 diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Paraná, 29 de marzo de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14370 3 v./29.4.19

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/04/2019

Page count25

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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