Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

tivos en función poderes otorgados por terceros de todo tipo de mandatos lícitos, gestiones, negocios, administraciones y que puedan implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros en la medida que las leyes lo permitan, incluyendo el ejercicio de representaciones, distribuciones, corretajes y consignaciones.
CLAUSULA TERCERA: La sociedad puede establecer sucursales y/o depósitos dentro y fuera del país.
CLAUSULA CUARTA: La sociedad tiene una duración de treinta años 30 contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio del presente contrato modificatorio.
CLAUSULA QUINTA: La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos propios de su objeto y que no sean prohibidos por las leyes y este contrato.
CLAUSULA SEXTA: El capital social se fija en la suma de $ 150.000
pesos ciento cincuenta mil dividido en 1.500 un mil quinientas cuotas de capital de $ 100 pesos cien cada una; que los socios suscriben en las siguientes proporciones: socio Nelson Di Palma: 500
quinientas cuotas de capital, o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000,00; socio Alejandro Di Palma: 500 quinientas cuotas de capital, o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000,00 y socio Carlos Marcelo Di Palma: 500 quinientas cuotas de capital, o sea la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000,00, totalmente suscripto e integrado.
CLAUSULA SEPTIMA: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de los socios, los cuales actuaran en forma individual e indistinta, revistiendo el carácter de gerentes, por el término de la duración de la sociedad. Tendrán todas las facultades para actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrar bienes de otros; operar con todos los bancos oficiales y privados, entes autárquicos o empresas del estado, otorgar poder especial a favor de terceros para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzguen convenientemente, revocarlos y firmar las escrituras públicas que correspondan.
CLAUSULA OCTAVA: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año.
CLAUSULA NOVENA: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios que se reunirán bajo el régimen establecido en la Ley 19550.
CLAUSULA DECIMA: Las utilidades, previa deducción de la reserva legal se distribuye en proporción a los capitales aportados por los socios, las pérdidas se aportarán en igual proporción.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La sociedad llevará los libros que la ley y la practica aconsejen y conforme a la Ley 19550. Las decisiones importantes deberán ser consignadas en un Libro de Actas debidamente rubricado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Las cuotas serán libremente cesibles entre los socios. podrán ser transferidas a terceros pero en este caso deberán conceder al otro socio opción preferencial para adquirirlas en el mismo precio y condiciones que los terceros.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: La sociedad no se disuelve por quiebra, muerte o interdicción de uno o alguno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán incorporarse a la sociedad en calidad de socios debiendo unificar su personería. En su defecto vender su parte a los socios o a terceros, debiendo dar preferencia a los primeros. En todos los casos se practicará un inventario y balance general de los negocios sociales, a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado revaluándose el activo de la sociedad; conforme a los valores de realización en plaza.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: En caso de disolución de la sociedad será designado como liquidador un gerente con las facultades y obligaciones que determina la ley.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los socios someterán sus diferencias entre sí al juicio de amigables componedores con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: las partes fijan sus domicilios en los enunciados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se hicieren. Asimismo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, haciendo expresa renuncia cualquier otro fuera que les pudiera corresponder. En la ciudad de Paraná, a los 1 días del mes de agosto del año dos mil
Paraná, martes 23 de abril de 2019

dieciocho se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Registro Público DIPJER Paraná, 6 de marzo de 2019 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00000596 1 v./23.4.19

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2018
3936, 3937, 3938, 3939, 3957, 3989, 3990, 3991, 3992, 3993, 3994, 3995, 3996, 3997, 4186, 4188, 4189, 4190, 4191, 4192, 4193, 4194, 4195
Ministerio de Gobierno y Justicia 4246, 4247, 4248, 4249, 4250, 4251, 4252, 4253, 4266, 4267, 4268
RESOLUCIONES
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Año 2019
048
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/04/2019

Page count32

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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