Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

cias a su lugar de trabajo, conforme el siguiente detalle: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31
de octubre, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de noviembre, 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de enero, 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de febrero, 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de marzo, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de mayo, 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio, 02, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 26, 27, 30 y 31 de julio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2018, conforme surge de las planillas de asistencia obrantes a fs. 2, 11/19 y 26/27 e informe de fs. 28, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente notifíquese al agente por el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, y pasen las presentes a la Dirección de Sumarios sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 4070 MDS
RECHAZANDO PETICION
Paraná, 28 de noviembre de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas la Sra. Ramona Inés Monzón, M.I. N
17.506.656, Legajo N214.157, quien presta servicios como cocinera en el Comedor Escolar de la Escuela N 74 Cabildo Abierto, del Departamento Villaguay, interesa se le abone el adicional por zona muy desfavorable e inhóspita;
Que se ha agregado copia del recibo de haberes y nota del director del establecimiento donde manifiesta que cumple funciones en la escuela mencionada;
Que a fs. 11 toma intervención el Departamento Estadística y Censo del Consejo General de Educación quien informa que el establecimiento mencionado, por su zona de ubicación se encuentra en el grupo C Desfavorable;
Que el Decreto Nº 9799/05 MEHF, en su artículo 1 hace referencia a los agentes del Escalafón General que prestan servicios en establecimientos educativos clasificados en zonas muy desfavorables e inhóspitas;
Que atento a ello la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, como así también la Dirección General de Recursos Humanos han tomado intervención manifestando que corresponde rechazar la petición formulada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase la petición de Adicional por zona muy desfavorable e inhóspita, formulada por la agente Ramona Inés Monzón, M.I.
N 17.506.656, Legajo N 214.157, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela N 74
Cabildo Abierto del Dpto. Villaguay, de conformidad con lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, con copia del presente notifíquese por el Área Personal de la Dirección de Comedores. Cumplido archívense.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 609 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 1 de abril de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en
Paraná, jueves 11 de abril de 2019

la Ley Provincial Nº 4035 en su artículo 1º, Incisos A y C: a la ancianidad y a la invalidez, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial Nº 4035 en su artículo 1º, Incisos A y C, por los conceptos de ancianidad, e invalidez, de acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto Nº 157/18 M.D.S.; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Nogoyá:
DNI RUI Cod.
Invalidez:
Slovodian Juana Mabel 24.630.630 18438 09-13
Departamento Paraná:
Paraná Ciudad:
Ancianidad:
Alarcón Claudio Antonio 12.133.003 18433 10-72
Cejas Elio Anastasio 13.717.808 18437 10-01
Invalidez:
Lacuadra Elisa Maria del C. - 22.514.930 18436 10-01
Departamento Villaguay:
Ancianidad:
Alaguive Graciela 14.724.549 18444 14-00
Amarillo Armando César 12.742.832 18442 14-00
Leiva Graciela Liliana 16.264.354 18443 14-00
Monzón Luis Alberto 14.448.318 18441 14-00
Ríos Primitivo Raúl 13.967.284 18435 14-00
Rodríguez Jorge Humberto 16.174.846 18439 14-00
Rodríguez Jorge Rubén 13.546.667 18440 14-00
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del trámite a la Dirección de Integración Comunitaria, y cumplido archívense.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 610 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 1 de abril de 2019
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Dirección de Integración Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035 en su artículo 1º, Incisos A y C: a la ancianidad y a la invalidez, justificando el estado de necesidad;
Que la Dirección de Integración Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Incisos A y C, por los conceptos de ancianidad, e invalidez, de acuerdo a lo dispuesto por su norma reglamentaria Decreto Nº 157/18 M.D.S.; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Diamante:
D.N.I R.U.I Cod.
Ancianidad:
Benítez Ramón Vicente 13.142.656 18418 03-14
Giménez Stella Maris 12.604.547 18432 03-14
Departamento Federación:
Ancianidad:
Medina Griselda Ramona 13.013.853 18419 04-45
Departamento La Paz:
Ancianidad:
Machuca Alicia Ramona 14.507.297 18420 08-09
Martínez María Elena 14.837.957 18416 08-01
Departamento Nogoyá:
Ancianidad:
Villanueva Ramón Alberto 11.946.450 18422 09-11
Invalidez:
Martínez Domingo Alberto 17.703.370 18421 09-11

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/04/2019

Page count30

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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