Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

G. Expresarse en forma clara, precisa, concreta, objetiva y completa en cualquier opinión, informe o dictamen que emita privada o judicialmente. En tal sentido no podrá utilizar sus conocimientos técnicos para deformar o encubrir la realidad, debiendo abstenerse de prestar sus servicios para confundir o sorprender la buena fe de terceros o emplearse en forma contraria al interés general o a los intereses de la profesión.
H. Completar la labor encomendada. Sólo podrán interrumpir sus servicios si comunican ello a quienes corresponda con antelación razonable, salvo especiales circunstancias verificables que lo justifiquen.
I. Abstenerse de aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que por su complejidad y/o cantidad le resultare materialmente imposible atender.
J. Aceptar los cargos a que los fueran propuestos en sede Judicial, cumpliendo con los requisitos fijados por los reglamentos vigentes.
K. No renunciar, sin motivo atendible, al cumplimiento de los peritajes para los que fueren designados.
L. Los peritos designados de oficio no podrán convenir con las partes el monto de sus honorarios, ni percibir suma alguna antes de la entrega del informe pericial, excepto para posibilitar la finalización del pleito o lo establecido en el segundo párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 6902.
M. Efectuar en los informes citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, o exponerlas en forma tal que falseen la intención original del autor.
N. No debe ser asesor ni asistente de actos fraudulentos, pues su obligación es descubrirlos y denunciarlos.
O. No debe omitir denunciar los hechos o circunstancias ilícitas que descubra durante su análisis, aun cuando no sean parte del estudio encomendado, pero que sean determinante para la resolución del caso.
P. Debe tener siempre presente la metodología científica y en ningún caso dejar de aplicarla o describirla en sus dictámenes de la misma forma que lo hace con la fundamentación de su ciencia, arte u oficio.
Q. No debe dejarse arrastrar por su intuición sin hacer los debidos estudios y comprobaciones exhaustivas. En materia pericial siempre es mejor pecar de exceso de análisis que de defectos.
CAPÍTULO IV Deberes del profesional respecto al Colegio.
Artículo 9º - Son deberes de todo profesional de este Colegio:
A. Cumplir con sus deberes profesionales con lealtad y eficiencia.
B. Cumplir estrictamente las normas de ética profesional y de las normas arancelarias vigentes.
C. Denunciar ante el Consejo Directivo las ofensas sufridas en el ejercicio de la profesión y toda actitud que implique un menoscabo de ella.
D. Acatar las resoluciones del Consejo Directivo y cumplir las sanciones disciplinarias.
E. Pagar puntualmente la cuota colegial del ejercicio profesional. El Consejo Directivo debe intimar por medio fehaciente a quien no cumpla con este pago por tres meses consecutivos y si dentro de los diez meses subsiguientes no los abona, queda automáticamente suspendido mientras dure el incumplimiento, lo cual se comunica al Tribunal de Ética y Disciplina, a sus efectos dejándose constancia en el legajo personal. El pago de lo atrasado debe efectuarse a valores actuales al momento del pago.
F. Comunicar al colegio de forma fehaciente e inmediata: el cambio de domicilio legal como así también el correo electrónico; caso contrario se considera que toda comunicación queda notificada en la secretaria del colegio; como así también la finalización del ejercicio profesional por cualquier motivo; además deberá cumplir con todos los demás deberes y obligaciones que resulten de la ley, del estatuto interno y de los reglamentos internos.
G. Votar en las elecciones del Colegio y concurrir a las Asambleas Ordinarias, salvo que pruebe impedimento so pena de aplicar una sanción de multa que el Tribunal Ética y Disciplina determinará.
H. Manifestar su incompatibilidad para ejercer cargo dentro de la Comisión Directiva del Colegio por causa de su relación con el sistema Judicial en cualquiera de sus fueros.
CAPÍTULO V Deberes del profesional respecto a sus colegas.
Artículo 10º - Son deberes de todo profesional de este Colegio:
A. Promover las buenas relaciones y la cooperación entre los integrantes del Colegio, tratando de conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional.
B. Abstenerse de expresiones indebidas, de agravios o menoscabo de la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los colegas.
C. Denunciar cualquier irregularidad que atente contra las normas de este Colegio. Las denuncias deben ser fundadas y de buena fe, en pos del resguardo del honor profesional.
D. Abstenerse de trabajar en sociedad con personas que no tengan
Paraná, viernes 5 de abril de 2019

título profesional requerido o tener sucursales de su estudio a cargo de ellas.
E. Abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes o trabajos profesionales.
F. Abstenerse de atraer clientes de un colega, empleando para ello cualquier recurso o ardid reñido con los principios de este Código, teniendo en especial consideración lo establecido en este artículo inciso A de esta norma.
G. No delegar funciones que le hayan sido encomendadas teniendo en consideración a su persona y conocimientos, ni -en consecuenciaprestar su firma en labores profesionales encubiertamente delegadas.
H. Denunciar cualquier incompatibilidad que le impida cumplir su labor profesional en los términos exigidos por los códigos de procedimientos.
I. No impedir, dificultar ni obviar la actuación de colegas con función de consultores técnicos o de peritos de parte matriculados. La violación a esta norma será considerada falta grave.
J. No excederse en la impugnación o en la contestación formulando juicios o términos ofensivos a la dignidad del colega, que importen violencia o agresión hacia ellos.
K. No atribuirse falsas especialidades, calidades o relaciones académicas o profesionales.
L. Abstenerse de dirigirse personalmente o mediante terceros a víctimas de recientes accidentes o catástrofes, o a sus familiares, momentáneamente imposibilitados de decidir con pleno discernimiento.
M. Abstenerse de publicitar sus servicios en reparticiones públicas, centros asistenciales, comisarias, o lugares similares.
N. Abstenerse de actuar en institutos que desarrollan sus actividades en forma engañosa o con procedimientos incorrectos, que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes o que pretenden equiparar sus atribuciones a las de los Matriculados de nuestro Colegio.
O. No incurrir en incompatibilidades profesionales legalmente establecidas.
P. En general, no incurrir en cualquier otra acción u omisión que afecte o vaya en desmedro de la profesión.
CAPÍTULO VI Deberes del profesional respecto a sus partes y clientes en su labor extrajudicial.
Artículo 11º - Deberes de fidelidad. El profesional observará los siguientes deberes:
A. Mantener absoluta reserva respecto de su relación con el cliente, lo que implica prohibición de revelar conocimientos adquiridos como resultado de su labor profesional sin autorización expresa. Tratándose de labor judicial, cuyos procedimientos resulten secretos, jamás han de revelar la información adquirida, excepto cuando resulte necesario su divulgación para su defensa personal.
B. Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.
C. Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.
D. Abstenerse de asesorar simultanea o sucesivamente, intereses opuestos en la misma causa.
E. No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
Artículo 12º - Libertad de actuación.
El profesional es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio.
CAPÍTULO VII Deberes del profesional respecto a la Justicia.
Artículo 13º - Es deber del profesional contribuir al descubrimiento de la verdad a través de los conocimientos y saberes de su ciencia.
Artículo 14º - Serán consideradas falta de ética las siguientes:
A. Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.
B. No atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia y genuina preocupación. Tratándose de actuaciones como auxiliar de la justicia, como Perito designado de oficio o a propuesta de parte, no deberá causar demoras en la administración de justicia a excepción de darse circunstancias que lo hicieran excusable y resulten justificadas ante el respectivo tribunal.
C. Efectuar escritos o informes verbales periciales falsos o

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/04/2019

Page count32

Edition count4806

Première édition01/12/2003

Dernière édition09/08/2024

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