Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Landra en los autos caratulados: Tribunal de Cuentas de Entre Ríos c/ Landra Jorge Marcelo s/ Apremio Expte. 12243 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
Que, practicada la liquidación por parte del Servicio Administrativo Contable de Fiscalía de Estado, la cual asciende a la suma de pesos setenta y ocho mil quinientos veintisiete con veintiocho centavos $
78.527,28, comprensiva de capital e intereses, el Sr. Jorge Marcelo Landra, ha efectuado propuesta de pago ofreciendo una entrega en efectivo al momento de la firma del acuerdo de la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000, el saldo de pesos veintiocho mil quinientos veintisiete con veintiocho $ 28.527,28, más sus intereses en tres 3
cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos diez mil seiscientos setenta y dos con treinta y cuatro centavos $ 10.672,34, a los fines de cancelar la suma adeudada en los autos mencionados, interesando que, respeto de los intereses, se aplique la Tasa Pasiva del Banco Nación;
Que, en atención al valor de la suma adeudada la Fiscalía de Estado requiere la pertinente autorización de conformidad con el artículo 4º Inc. e de la Ley N 7296;
Que, se ha liquidado las deuda aplicando al capital, en concepto de intereses, la Tasa Pasiva del Banco Nación, a efectos de que esta operación resulte más atractiva para los deudores, lo cual además redundará a favor del Superior Gobierno, ya que este empieza a percibir en este momento el monto comprometido por el deudor;
Que, este criterio sobre la aplicación de la Tasa Pasiva, respecto de los intereses, viene siendo aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diferentes fallos, citando a título de ejemplo Pérez Claudia Marisa c/ Provincia de Entre Ríos 13.3.2001 - Publicado en: La Ley Online Cita Fallos Corte: 324:729;
Que, por tales motivos, es decisión de este Poder Ejecutivo autorizar a la Fiscalía de Estado, a celebrar convenio de pago con el señor Jorge Marcelo Landra en los autos de referencia;
Que, la competencia del suscripto emana del artículo 174 de la Constitución Provincial y demás normas constitucionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado a efectuar convenio de pago los autos caratulados: Tribunal de Cuentas de Entre Ríos c/
Landra Jorge Marcelo s/ Apremio Expte. 12243 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de esta ciudad.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3606 MGJ
MODIFICANDO DECRETO
Paraná, 24 de octubre de 2018

VISTO:
El Decreto N 3247 MGyJ, de fecha 4 de octubre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso el pase a retiro voluntario, del entonces Suboficial Principal de Policía Dn. Carlos Fabián Figueras; clase 1962, MI N14.491.959, Legajo Personal Nº 21.375, Legajo Contable N 113.737, numerario de la Dirección Prevención Delitos Rurales, conforme a lo establecido en los artículos 253, inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75, reformada por la Ley 8707; y Que en fecha 29 de diciembre de 2017, desde la fuerza se procedió a disponer mediante Resolución D.P. N 2444, la promoción al grado inmediato superior del solicitante, por lo que se advierte que resulta a la fecha incorrecto el grado consignado en el Decreto Nº 3247
MGyJ; y Que a fojas 56, la Sección Asesoría Letrada dependiente de la Dirección Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia establece mediante Dictamen N 30/18, que conforme a los antecedentes citados corresponde dictarse el acto administrativo por el cual se deje sin efecto el retiro voluntario fijado por medio de Decreto N 3247/17
y disponer el mismo con la jerarquía que actualmente posee el Sr.
Figueras; y Que obra a fojas 62 y 63 intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Modifíquese el Decreto N 3247 MGyJ, de fecha 4 de octubre de 2017, solo en lo que respecta al cargo que ostenta el Funcionario Suboficial Principal de Policía Dn. Carlos Fabián Figue-

Paraná, jueves 14 de marzo de 2019

ras; clase 1962, MI N 14.491.959, Legajo Personal N 21.375, Legajo Contable N 113.737, numerario de la Dirección Prevención Delitos Rurales, correspondiéndole a partir del 1 de enero del 2018, el cargo de Suboficial Mayor, de conformidad a lo expresado en los considerando de los presentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 3607 MGJ
Paraná, 24 de octubre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía don Claudio Patricio Voltolini, clase 1968, MI N 20.100.764, Legajo Personal N 20.704, Legajo Contable N 104.276, numerario de la Dirección Ayudantía General, sin perjuicio de la resultancia del sumario administrativo en trámite, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º y 297º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3608 MGJ
Paraná, 24 de octubre de 2018
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía, Don José María Emilio Anghilante, clase 1968, MI N 20.290.255, Legajo Personal N 21.948, Legajo Contable N 118.361, numerario de la Jefatura Departamental Victoria, sin perjuicio de la resultancia del sumario administrativo en trámite, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º y 297º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MGJE.
DECRETO Nº 3609 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 24 de octubre de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Juan Daniel Oliveira contra la Resolución N 3701 CGE de fecha 19 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 44, 45 y 46 mediante la citada resolución se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto, a su vez, contra la Resolución N 1579/16 CGE; y Que a fojas 63/66 y vta. Fiscalía de Estado emite Dictamen N
0141/18 señalando en cuanto al aspecto formal del presente recurso, que la resolución recurrida fue notificada en fecha 24 de octubre de 2016, conforme queda acreditada con la cédula de notificación de fecha 24 de octubre de 2016, obrante a fojas 47 y el recurso en examen fue interpuesto el día 08 de noviembre de 2016, a las 8,45 hs., conforme constancia de fojas 51 vta. considerando el plazo de gracia previsto en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060, cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma; y Que a fs. 01 y 02 mediante reclamo administrativo, reducido en fecha 10 de septiembre de 2015, el Sr. Juan Daniel Oliveira manifiesta que en la reunión llevada a cabo el día 10 de agosto de 2015, con el Director Departamental de Escuelas de Victoria, la Supervisora Zona C y la Directora de la Escuela Primaria Nº 52 José Ruperto Pérez se le comunicó que quedaría cesante en virtud de la reubicación de cargos dispuesto por la Resolución N
1171/15 CGE, ya que el nuevo destino de su cargo de maestro de ciclo 7grado sería maestro de ciclo auxiliar en la Escuela Nina N 7 Esteban Echevarría. En dicho reclamo refiere que, habiéndose enterado de que la reubicación del cargo donde él se desempeñaba antes de quedar cesante, no sería la Escuela Primaria Nina N 7 Esteban Echeverría sino la Escuela Primaria Nina N
28 Juvenilla, en virtud de la Resolución N 3153/15 CGE, es que solicita se le restituya en su situación laboral; y Que a fojas 03 de autos, obra respuesta del Director Departamental de Escuelas de Victoria, quien sostiene que no se puede hacer lugar a lo peticionado porque por Resolución N 1171/15
CGE, modificada por Resolución N 3153/15 CGE, el cargo donde él se desempeñaba como Maestro de Ciclo de Escuela Rural fue redestinado a la Escuela Primaria Nina N 28 Juvenilla, el cual se debe cubrir mediante presentación de proyectos; y Que a fs. 04, el Sr. Oliveira presenta un escrito manifestando su disconformidad con la respuesta recibida y solicita la elevación de los actuados para resolución por parte de las autoridades del Consejo General de Educación; y Que fueron elevadas las actuaciones al organismo y el Departa-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/03/2019

Page count22

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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