Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 28 de febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

quien atenderá los días lunes de 10 a 12 horas y lunes a viernes de 18 a 20 horas días hábiles judiciales hasta el día 10/04/2019
inclusive.
Se han fijado los días 27/05/2019 y 24/07/2019 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná 25 de febrero de 2019 - María V. Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000647 5 v./8.3.19
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría N 1 de Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5
días que en los autos caratulados: Martínez Elías Alberto S. Pedido de quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. Nº 3534, en fecha 19.02.2019 se ha declarado la quiebra del Sr. ELÍAS ALBERTO
MARTÍNEZ, DNI M8.006.097, CUIL 20-08006097-2, argentino, quien manifestó ser de estado civil casado, con domicilio real en calle Indios Beguaes Nº 2728 de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Diego Alberto Bitti con domicilio procesal constituido en calle Tucumán Nº 672 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a jueves de 17 a 19 horas y viernes de 9 a 11 horas días hábiles judiciales hasta el día 10.04.2019 inclusive.
Se han fijado los días 27.05.2019 y 24.07.2019 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35
y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná 25 de febrero de 2019 - María V. Ardoy, secretaria.
F. 0002-00000648 5 v./8.3.19

EXPURGO DE EXPEDIENTES
ANTERIOR

PARANA
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia comunica por el término de tres 3 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sito en calle Feliciano Nº 163, procederá a realizar expurgo de expedientes de las siguientes jurisdicciones: Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay, según el siguiente detalle: Fuero Civil y Comercial: año 1962/2013, Penal: 1989/2013, Laboral: 1989/2008, Familia: 1987/2014, Juzgado de Paz: 1988/2013; de conformidad con lo normado en el artículo 7º inciso 2 de la Ley 10397.
Las listas correspondientes estarán disponibles en dicha dependencia, con el fin de efectuar las formulaciones previstas y dentro de los sesenta 60 días corridos desde la última publicación, de conformidad a lo establecido en el artículo 4to de la Ley 10397.Paraná, 19 de febrero de 2019 Eduardo A. Rodríguez Vagaría, secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo Judicial.
F.C. 0001-00009460 3 v./1.3.19

ACUERDO
NUEVO

PARANA
Acuerdo. En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reunieron los señores vocales Dres. Susana Medina, Germán R.F.
Carlomagno y Bernardo I. R. Salduna, integrantes de la Sala Nº 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia, a los fines de actualizar el monto del depósito previo para la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley ante esta Sala que prescribe el Art. 280 del CPCC
atento el tiempo transcurrido desde el último reajuste 02/02/2017.
Luego de un intercambio de opiniones, se plantea por unanimidad la conveniencia de unificar criterios con la Sala Civil y Comercial de
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este STJ, que regula de similar modo - según TO Ley 9776 - el recurso de inaplicabilidad de ley, estableciendo que los montos mínimos y máximos del depósito en juristas, por lo que se resuelve:
1º Que en base al criterio fijado en el Acuerdo General Nº 48/94
del 13/12/94, corresponde la actualización de los montos establecidos para el depósito previo en la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley ante esta Sala Nº 3 del Trabajo, que prescribe el Art. 280 del CPCC, de aplicación al proceso laboral por remisión del Art. 140 del CPL y Decreto 2027 MGJ del 13/07/2018, el que deberá tener un valor equivalente al 10% del valor del litigio, y no podrá ser inferior a nueve juristas, ni superior a cuarenta y cinco juristas; y, en los casos en que este recurso se interponga contra sentencias dictadas en juicio de valor indeterminado o insusceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será por el monto de seis juristas.
2º Disponer la publicación en el Boletín Oficial.
3º Establecer la entrada en vigencia a partir del primero de abril del corriente año.
4º Hágase saber al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos. No siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por los Señores Vocales por ante mí que doy fe. E.L. reajuste.
Vale. Fdo. Susana Medina, Germán R. F. Carlomagno, Bernardo I.
R. Salduna. Ante Mí: Andrea F. Giusti, secretaria. Lo testimoniado es fiel reflejo del Acuerdo celebrado en fecha 19.2.2019 por los miembros de la Sala Nº 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, cuyo texto original obra a fs. 47/49 del Libro de Actas de las Salas del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Doy fe.
Secretaría, 20 de febrero de 2019 Andrea F. Giusti, secretaria.
F.C. 0001-00009508 1 v./28.2.19

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 6393 caratulados: Martínez Vicente s/ Abuso sexual con acceso carnal viene a juicio de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Vicente Martínez Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así_ lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I Declarar a VICENTE
MARTINEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y condenarlo a la pena de doce 12 años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias de ley -Arts. 5, 12, 119 párrafos segundo y cuarto incisos b y f del Código Penal.II Declarar las costas a cargo del imputado eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 584 y 585 del CPP.
III Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado, librándose al efecto los despachos pertinentes.IV Mantener las medidas de restricción dictadas -Arts. 349 y 350
del CPP, consistentes en: a Prohibir al encartado acercarse o realizar actos molestos o perturbadores hacia la persona de la víctima o su grupo familiar conviviente, b Presentarse dos veces por semana a denunciar domicilio y dar cuenta de sus actos en la dependencia policial correspondiente a su domicilio; medidas que tendrán vigencia hasta que la presente sentencia adquiera firmeza o eventualmente sea dejada sin efecto.
Mantener la medida de protección dictada en favor de la víctima, ordenando a la dependencia policial pertinente intensifique presencia policial y recorridas en dicho lugar y que el personal este presto a acudir ante un pedido de auxilio de cualquiera de los integrantes del inmueble.V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo: Rafael Martín Cotorruelo, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8; Elisa Esmeralda Zill, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/02/2019

Page count26

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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